Dictamen N° 10010/2017
N° 10.010 Fecha: 22-III-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Juan Cerda Obreque, exfuncionario de Carabineros de Chile, reclamando que esa institución policial ha dispuesto que se retenga la devolución de sus aportes al Fondo de Ahorro Habitacional. En su informe, la Dirección de Bienestar de la anotada entidad manifestó que, con fecha 11 de junio de 2015, se le ordenó restituir al ocurrente el inmueble fiscal que ocupaba. Añade, que se solicitó una cotización a una empresa particular por el valor de reparación de los deterioros que presenta dicha vivienda, la que asciende a $2.908.360. Como cuestión previa, cabe recordar que, atendiendo una similar petición del interesado, esta Entidad Fiscalizadora, a través del dictamen N° 14.697, de 2016, concluyó que la decisión de Carabineros de Chile, en orden a disponer que se retenga la devolución de los aportes que el peticionario realizó al aludido Fondo de Ahorro Habitacional, en atención a la deuda por los deterioros en la casa fiscal que utilizó, se ajustó a derecho. Lo anterior, pues, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5°, inciso sexto, del decreto N° 407, de 1981, del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento del Fondo de Ahorro Habitacional, el empleado o el exservidor que dejare de ser partícipe del citado fondo, tendrá derecho a la devolución de sus cuotas o aportes, acorde con las normas que dicte su consejo de administración, debiendo agregarse que el artículo 79, letra d), del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, permite descontar de ese reintegro las deudas relativas a cargos por daños a casas fiscales, como se ha reconocido en el dictamen N° 19.454, de 2014, de este origen. Además, en el anotado dictamen N° 14.697, de 2016, se expresó que los organismos públicos, en el ejercicio de sus funciones, deben hacer efectivos, oportunamente, los créditos de que sean titulares y adoptar, con arreglo a la normativa vigente, los resguardos pertinentes para obtener el resarcimiento de los perjuicios ocasionados por el incumplimiento o cumplimiento tardío de las obligaciones provenientes de las prestaciones que otorguen. Luego, en cuanto a la disconformidad del recurrente con la cantidad en que se avaluaron los referidos deterioros, ya que, en su concepto, aquella sería excesiva, es menester señalar, en armonía con el criterio contenido en el dictamen N° 47.667, de 2011, de este origen, que corresponde a Carabineros de Chile retener de esa devolución, la suma acorde a la tasación estimativa de los daños ocasionados a un inmueble fiscal, a lo que es preciso añadir que una vez restituida la vivienda y realizadas las reparaciones que sean pertinentes, la diferencia ha de ser entregada al interesado. Por consiguiente, teniendo en consideración que en los antecedentes tenidos a la vista, no consta que se hubieran ejecutado las aludidas reparaciones, dicha institución policial deberá adoptar las medidas tendientes a que estas se realicen, correspondiendo, en todo caso, que una vez verificadas, la diferencia que quedare entre la valoración y los gastos en que efectivamente se incurrió, sea entregada al señor Cerda Obreque. En otro aspecto, cabe advertir que, en esta oportunidad, contrariamente a lo expresado en el reseñado dictamen N° 14.697, de 2016, la Dirección de Bienestar de Carabineros de Chile señala que en la devolución de aportes al Fondo de Ahorro Habitacional es posible efectuar descuentos por concepto de arriendo, gastos administrativos y operacionales, prorrateo de agua, luz y aseo domiciliario del referido inmueble fiscal, de conformidad con lo establecido en el artículo 79 del mencionado decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, agregando que la anotada deuda correspondería a una comisión administrativa -en la especie, la de Vivienda-, y, por ende, sería de los compromisos que la letra e), de la citada disposición permite rebajar de la aludida devolución. En este punto, es menester consignar, en armonía con el criterio contenido en el dictamen N° 68.423, de 2012, de esta procedencia, que con arreglo a lo previsto en el artículo 13 del decreto N° 91, de 1982, del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento de Administración de Reparticiones y Unidades, aquella no está reconocida como una comisión administrativa, por lo que se reitera que la autoridad respectiva no está facultada para proceder a descontar de la indicada devolución deudas por tales rubros, siendo dable añadir que Carabineros de Chile deberá requerir la intervención del Consejo de Defensa del Estado para deducir la pertinente acción judicial de cobro, según se precisó en el citado dictamen N° 14.697, de 2016, el que se ratifica. Transcríbase al señor Juan Cerda Obreque y a la Contraloría Regional de Los Lagos. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Alejandro Riquelme Montecinos Jefe de Departamento de Previsión Social y Personal