Dictamen N° 29737/2017
N° 29.737 Fecha: 11-VIII-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Juan Cerda Obreque, exfuncionario de Carabineros de Chile, solicitando la aclaración del dictamen N° 10.010, de 2017, de este origen, en cuanto a precisar el plazo dentro del cual esa intuición policial debía realizar las reparaciones por concepto de daños al inmueble fiscal que aquel ocupaba. Como cuestión previa, cabe advertir que en el anotado pronunciamiento se expresó, entre otros aspectos, que en consideración a que en esa oportunidad no constaba que se hubieran ejecutado las aludidas reparaciones, dicha institución policial debía adoptar las medidas tendientes a que estas se realizaran. Lo anterior, pues esta Entidad Fiscalizadora, a través de su dictamen N° 14.697, de 2016, concluyó que la decisión de Carabineros de Chile, en orden a disponer que se retuviera la devolución de los aportes que el peticionario realizó al Fondo de Ahorro Habitacional, en atención a la deuda por los deterioros en la casa fiscal que utilizó, se ajustó a derecho. Ahora, es menester indicar que la reseñada institución policial informó, en síntesis, que con el objeto de concretar a la brevedad la ejecución de tales arreglos, se dispuso a la Prefectura Llanquihue que aquellos fuesen efectuados por el taller de mantención de la citada unidad; añade que se ordenó instruir una investigación para efectos de establecer las eventuales responsabilidades administrativas derivadas del tiempo transcurrido sin haberse ejecutado dichas reparaciones, lapso que la misma entidad, considera excesivo. Por consiguiente, en atención a lo expuesto, Carabineros de Chile deberá informar del término de las anotadas reparaciones a esta Contraloría General, en el plazo de 15 días hábiles contado desde la recepción del presente oficio, aclarándose, en este sentido, el dictamen N° 10.010, de 2017, de esta procedencia. A su turno, en cuanto a los reclamos del señor Cerda Obreque relacionados con la empresa externa que realizaría esos trabajos y a los montos que se le cobrarían por aquellos, dado lo informado por esa institución policial, resulta inoficioso emitir un pronunciamiento al respecto. En otro aspecto, la Secretaría General de Carabineros de Chile, a través de su oficio N° 344, de 2017, refiriéndose al indicado dictamen N° 10.010, de 2017, de este origen, ha informado que no es su Fondo de Ahorro Habitacional el que solicitó los descuentos de las devoluciones de los aportes del afectado, por concepto de deudas provenientes de arriendo, gastos administrativos y operaciones de prorrateo de agua, luz y aseo domiciliario, sino que fue la comisión administrativa viviendas fiscales de la Prefectura Llanquihue, la que los requirió, fundado en que el artículo 79, letra e), del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, permite descontar de los reintegros -por cotizaciones al fondo de desahucio- cargos por concepto de comisiones administrativas. Al respecto, cabe advertir que tal argumentación ya había sido esgrimida por la Dirección de Bienestar de Carabineros de Chile en el informe que se tuvo como antecedente para elaborar el reseñado dictamen N° 10.010, de 2017. Precisado lo anterior, es menester consignar que dicha argumentación no tiene la virtud de alterar lo resuelto en ese pronunciamiento, a través del cual se concluyó, en armonía con el criterio contenido en el dictamen N° 68.423, de 2012, de esta procedencia, y a la luz de lo previsto en el artículo 13 del decreto N° 91, de 1982, del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento de Administración de Reparticiones y Unidades, que aquella comisión de viviendas fiscales no está reconocida como una comisión administrativa, por lo que se reitera que la autoridad respectiva no está facultada para proceder a descontar de la indicada devolución deudas por tales rubros, siendo dable añadir, una vez más, que Carabineros de Chile deberá requerir la intervención del Consejo de Defensa del Estado para deducir la pertinente acción judicial de cobro, según se precisó en el dictamen N° 14.697, de 2016, ratificado por el oficio N° 10.010, de 2017, los que, por tanto, se confirman. En tal contexto, se debe recordar, como se expresó en el dictamen N° 23.458, de 2017, de este origen, entre otros, que los pronunciamientos de esta Entidad de Control son obligatorios y vinculantes para los servicios sometidos a su fiscalización, de modo que su inobservancia significa la infracción de los deberes funcionarios de los servidores involucrados, comprometiendo su responsabilidad administrativa. Pues bien, en relación con la copia del anexo a la orden del día N° 03, de la Prefectura Llanquihue, de 13 de marzo de 2017 -que se acompaña-, a través del cual, se nombra, de conformidad con el artículo 10 del anotado decreto N° 91, de 1982, al personal que formará parte de las comisiones administrativas que allí se indican, entre las que se encuentra la de viviendas fiscales, se debe advertir que en los antecedentes tenidos a la vista, no aparece el fundamento jurídico en que se sustente la autorización de una comisión administrativa, como la de la especie, acorde con lo expresado en la letra l) del reseñado artículo 13 del citado cuerpo reglamentario. Finalmente, cumple con señalar que copia del presente oficio se remite al Departamento de Fuerzas Armadas, Seguridad, Presidencia, Hacienda y Relaciones Exteriores de esta Entidad de Control y a la Contraloría Regional de Los Lagos, con el objeto que arbitren las medidas que sean procedentes. Transcríbase al señor Juan Cerda Obreque. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Alejandro Riquelme Montecinos Jefe de Departamento de Previsión Social y Personal