Dictamen CGR

Dictamen N° 6322/2016

2016-01-25 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Genera Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Empleos compatibles, regidos por la ley N° 15.076, debe ser tratados separadamente para efectos de cálculo de remuneraciones

N° 6.322 Fecha: 25-I-2016 Gendarmería de Chile solicita a esta Contraloría General detallar el ´procedimiento de cálculo’ de las remuneraciones de su personal que mantiene varios nombramientos en esa institución afectos a la ley N° 15.076. Agrega que desconoce si al separar esos cargos ‘también debe ser separada la previsión, salud e impuesto’ o si tal desglose se trata de ‘una visualización en el Sistema de Remuneraciones sin afectar los cálculos de topes imponibles.’. Lo anterior, atendida la observación formulada en el numeral 1.3.1., del acápite II, Examen de Cuentas, del Informe Final N° 144, de 2012, de este origen, según el cual, el sistema de remuneraciones utilizado por esa entidad respecto de estas plazas “no permite detallar por separado los cargos (horas) que cada funcionario desempeña, impidiendo precisar con certeza el cálculo de las asignaciones percibidas, así como los descuentos previsionales, de salud e impuesto único.”. Sobre el particular, cabe recordar que la jurisprudencia de esta Contraloría General ha informado que el artículo 12 de la ley N° 15.076 permite una especial forma de desempeño por horas de trabajo, por lo que quienes se rigen por esa disposición pueden desarrollar varios empleos compatibles, cada uno de los cuales configura un cargo determinado, aun cuando ellos se sirvan en una misma repartición. De ello se sigue que todos los derechos y obligaciones de esos profesionales deben hacerse efectivos en forma separada, respecto de cada una de las plazas específicas que pueden ocupar (aplica dictámenes N°s. 5.500, de 1989 y 28.740, de 1994, entre otros). Bajo tal predicamento, este Ente de Control ha concluido que en el ámbito previsional, cada uno de los cargos que se ejercen genera derechos independientes, aun cuando se sirvan en una misma repartición (aplica dictámenes N°s. 61.951, de 2011, complementado por el dictamen N° 77.601, de 2012, 76.631, de 2013 y 101.452, de 2014, entre otros). En razón de ello, los dictámenes N°s. 19.324, de 2005 y 14.795, de 2007, han informado que la obtención de jubilación en uno de ellos no obsta al goce de los beneficios previsionales que puedan emanar de los otros nombramientos. Por otra parte, en materia estatutaria, también se ha establecido que en lo concerniente al nombramiento y antigüedad de estos funcionarios, corresponde efectuar un tratamiento separado de estas plazas, entendiendo que se trata de plazas diferentes (aplica dictámenes N°s. 24.244, de 2004 y 46.444, de 2006, complementado por el dictamen N° 14.795, de 2007). Pues bien, esta independencia de los referidos cargos debe, necesariamente, observarse en el registro, cálculo y control de las remuneraciones asociadas a ellos, tal como indica el Informe Final N° 144, de 2012, pues lo contrario impide precisar, entre otros, las asignaciones y deducciones asociadas a cada uno, lo que puede generar información distorsionada al respecto. De este modo el ‘procedimiento de cálculo’ por el que consulta el recurrente, no es otro que determinar los haberes y descuentos separadamente, para cada cargo, y no como un todo que incluya el total de los desempeños del funcionario en esa institución. En tal sentido, es menester hacer presente que la obligación de contar con un sistema que dé garantías respecto del cumplimiento estricto tanto a la normativa revisada como a la jurisprudencia de este origen, para efectos del correcto cálculo de las remuneraciones de estas plazas, resulta acorde con los principios de servicialidad del Estado y de eficiencia y eficacia que rigen el actuar de sus órganos, los que imponen, entre otros, el deber de utilizar medios idóneos de diagnóstico, decisión y control, según lo estatuido en los artículos 3°, 5° y 53 de la ley N° 18.575. Atendido lo expuesto, debe reiterarse lo instruido en el mencionado Informe Final y en el oficio N° 9.856, de 2015, en cuanto a que Gendarmería de Chile debe ajustar sus procedimientos para dar cabal vigencia a lo dispuesto en la ley N° 15.076, en los términos revisados. Transcríbase al Ministerio de Justicia y a la División de Auditoría Administrativa de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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