Dictamen N° 10180/2018
N° 10.180 Fecha: 19-IV-2018 La Asociación de Profesionales del Ministerio de Relaciones Exteriores consulta acerca del alcance de la autorización que debe otorgar la Dirección de Presupuestos -DIPRES-, de conformidad con el artículo 5° de la ley N° 20.981, de Presupuestos del Sector Público para el año 2017, en relación a la aplicación de la compatibilidad establecida en el artículo 87, letra d), de la ley N° 18.834. Agrega, que habiéndose requerido autorización para la designación a contrata de 25 funcionarios, mediante oficio N° 1.056, de 2017, la DIPRES señaló que “no es posible acoger lo solicitado, debido a que movimientos en el personal generan presiones de gasto permanentes en el costo de la dotación autorizada, situación que es incompatible con los esfuerzos de contención del gasto público liderados por este Ministerio, y con los compromisos de responsabilidad fiscal contenidos en el Programa de Gobierno”, determinación que, en su opinión, excedería de la facultad que la normativa le confiere para verificar la disponibilidad presupuestaria del servicio respectivo. Requerido su informe, la DIPRES manifiesta que su decisión se enmarca en el ejercicio de la atribución conferida por el artículo 5° de la ley de presupuestos para el año 2017 y de sus funciones orgánicas previstas en el decreto con fuerza de ley N° 106, de 1960. A su turno, la Subsecretaría de Relaciones Exteriores señala que ha acatado la negativa de la DIPRES, entendiendo que aquella responde al ejercicio de las facultades que el legislador le ha conferido en forma privativa. Sobre el particular, el artículo 87, letra d), de la ley N° 18.834, en concordancia con el inciso segundo de su artículo 88, permite a los funcionarios ser designados a contrata, conservando en propiedad la plaza de que sean titulares. Por su parte, en virtud del artículo 5° de la ley N° 19.896, las contrataciones efectuadas en el mismo servicio en virtud de lo dispuesto en la letra d) del artículo 81 de la ley N° 18.834 -referencia que corresponde a la letra d) del apuntado artículo 87, como lo aclaró el dictamen N° 65.083, de 2015-, deben contar con la visación del ministerio correspondiente, para lo cual se acompañará un certificado emanado del órgano o servicio respectivo en que conste que el monto comprometido se ajusta a la disponibilidad presupuestaria. Enseguida, el artículo 5° de la ley de presupuestos para el año 2017, dispuso que “Durante el año 2017, la aplicación de la letra d) del artículo 87 del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.834, respecto de la compatibilidad en el desempeño de cargos de planta regidos por dicha ley con la designación en cargos a contrata en el mismo servicio, requerirá la autorización previa de la Dirección de Presupuestos, la que verificará la disponibilidad presupuestaria para ello en el Servicio respectivo”. Agregó su inciso segundo, que “Lo dispuesto en este artículo no regirá respecto de la renovación de los contratos que gozaron de compatibilidad en el año 2016”. Como se aprecia, la ley de presupuestos del año 2017 -al igual como acontece en la presente anualidad-, condicionó la procedencia de las contrataciones de que se trata a la autorización previa de la DIPRES. Lo anterior, difiere de ejercicios presupuestarios anteriores, en los que se ha suspendido expresamente la reseñada compatibilidad de empleos o no se ha contemplado requerimiento alguno. Precisado lo anterior, en lo referente al sentido y alcance de la anotada autorización, es necesario puntualizar que en la historia de la ley N° 20.981 -contenida en el mensaje presidencial-, aparece que la norma en comento tuvo como objetivo “establecer un mecanismo de control adecuado para evitar aumento en la dotación de los servicios públicos, sin respaldo presupuestario permanente”. Luego, en relación a las atribuciones de la DIPRES, es menester anotar que el artículo 1° del decreto con fuerza de ley N° 106, de 1960, del Ministerio de Hacienda, que fija las disposiciones por las que se regirá, precisa que tal repartición “es un servicio dependiente del Ministerio de Hacienda, cuya función principal es la elaboración del Presupuesto de la Nación y la aplicación de la política presupuestaria en el contexto de los planes de desarrollo social y económico y demás objetivos nacionales”, debiendo cumplir las labores específicas que prevé su artículo 2°. En tanto, el artículo 15 del decreto ley N° 1.263, de 1975, dispone que la DIPRES es el organismo técnico encargado de proponer la asignación de los recursos financieros del Estado y le compete, privativamente, orientar y regular el proceso de formulación presupuestaria. Asimismo, le incumbe regular y supervisar la ejecución del gasto público, sin perjuicio de las atribuciones que le corresponden a esta Contraloría General. Asimismo, se hace presente que de conformidad con los artículos 5°, 9° y 10 del precitado decreto ley N° 1.263, el sistema presupuestario está constituido por un presupuesto anual aprobado por ley y por un programa financiero a tres o más años plazo, correspondiendo a la DIPRES la elaboración de este último instrumento de planificación y gestión financiera de mediano plazo del sector público, el cual comprende, entre otras materias, las necesidades de personal. De ese modo, en el contexto normativo reseñado, es posible inferir que para efectos de otorgar la autorización que previó el artículo 5° de la ley de presupuestos del 2017, la DIPRES en el ejercicio de sus funciones, debe verificar no solo la disponibilidad presupuestaria del servicio de que se trate sino también que la proyección de gastos futuros que generará la medida en cuestión sea compatible con la referida planificación financiera de mediano plazo. A mayor abundamiento, en materia administrativa aplica el principio que obliga a preferir la interpretación de la ley conforme a la cual esta pueda surtir efectos y a desechar aquella que conduzca a su ineficacia -como lo precisó el dictamen N° 37.329, de 2013, entre otros-, de modo que no tendría sentido entender que la autorización en estudio importa únicamente verificar la existencia de recursos en el presupuesto del respectivo servicio, considerando que dicha disponibilidad debe, en todo caso, acreditarse en los términos que establece el citado artículo 5° de la ley N° 19.896. En ese orden de ideas, y habiéndose determinado por la DIPRES que el gasto en personal que genera la compatibilidad establecida en el artículo 87, letra d), de la ley N° 18.834, constituye un costo mayor que se extiende en el tiempo, afectando los presupuestos futuros, no se advierte un actuar ilegal en su decisión de no otorgar la autorización previa por la que se consulta. En consecuencia, al tenor de lo expuesto, cabe concluir que ese servicio ha actuado en el marco de las atribuciones conferidas por el decreto con fuerza de ley N° 106, de 1960 y el decreto ley N° 1.263 de 1975, así como también por la ley de presupuestos del año 2017. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República