Dictamen CGR

Dictamen N° 4613/2011

2011-01-24 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Vigente
Sumario. Sobre pago de la asignación de perfeccionamiento docente en la Municipalidad de Huechuraba
Aplicado por
Dictamen N° 79430/2012
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Dictamen N° 67571/2012
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Dictamen N° 10320/2012
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N° 4.613 Fecha: 24-I-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Adriana Donoso González, profesional de la educación de la Municipalidad de Huechuraba, reclamando que desde su incorporación a ese municipio en el año 2008, no se le ha pagado la asignación de perfeccionamiento a que tiene derecho, en virtud de las disposiciones contenidas en el artículo 49 de la ley N° 19.070, sobre Estatuto de los Profesionales de la Educación. Sobre el particular, este Organismo Contralor cumple con manifestar que el problema planteado por la peticionaria se encontraría en vías de solución, toda vez que la entidad edilicia ha informado mediante el oficio N° 1.201/121, de 2010, que a la fecha en que aquélla presentó los certificados pertinentes -agosto de 2008- ya se había reconocido y pagado la citada asignación, pero que los cursos de que da cuenta la señora Donoso González han sido ingresados en los Registros del Sistema de Cálculo de la Asignación de Perfeccionamiento del Ministerio de Educación y le serán enterados el año 2011. Al respecto, cabe aclarar que el artículo 9° del decreto N° 214, de 2001, del Ministerio de Educación -reglamento del estipendio reclamado-, dispone que para efectuar un nuevo reconocimiento, los docentes deben solicitarlo oportunamente a su respectivo empleador, acompañando los certificados emitidos por la institución que impartió el programa, curso o actividad de perfeccionamiento y demás antecedentes válidos para impetrar la asignación, debiendo el empleador verificar dicha documentación, dejar constancia de los aspectos que se señalan y una vez determinado el nuevo porcentaje de la asignación, dictar la resolución que establezca el cumplimiento de los requisitos legales y reglamentarios, y ordenar el pago, el cual se devengará a contar del 1 de enero del año siguiente. En este punto, es necesario señalar que el monto a pagar por el concepto en análisis, debe incluir los incrementos experimentados por la remuneración básica mínima nacional a la fecha en que efectivamente se pague, toda vez que la misma consiste en un porcentaje de esa remuneración, la cual se reajusta cada vez y en el mismo porcentaje en que se aumenta el valor de la unidad de subvención educacional, esto es, según el reajuste de remuneraciones dispuesto en el artículo 5° transitorio de la ley N° 19.070 y en el artículo 10 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación. Además, debe precisarse, como lo ha concluido este Organismo Contralor en los dictámenes N°s. 53.828, de 2009, y 39,025, de 2010, que los fondos para el pago de este emolumento se encuentran comprendidos dentro de los recursos transferidos al municipio por el Ministerio de Educación, dentro del concepto "Subvención General" a que alude el referido decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998. Por consiguiente, cumple con expresar que procede que la Municipalidad de Huechuraba pague a la recurrente la asignación de perfeccionamiento, en el porcentaje que corresponda, de conformidad con los términos precisados precedentemente. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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