Dictamen N° 10328/2020
N° 10.328 Fecha: 23-VI-2020 Se ha dirigido a esta Contraloría, doña Mariana Concha Mathiesen, Directora General de Obras Públicas, solicitando un pronunciamiento en relación al requisito de experiencia profesional prescrito en el decreto con fuerza de ley Nº 271, de 2009, del Ministerio de Obras Públicas, con ocasión de las designaciones que se indican, en el estamento profesional. Como cuestión previa, cabe anotar que mediante oficios electrónicos que se individualizan, este Organismo Fiscalizador representó las designaciones a contrata en cuestión, debido a las inconsistencias entre los certificados emitidos por la Jefa de Departamento de Prevención de Riesgos de dicho servicio -los que tenían por finalidad acreditar la experiencia requerida para tal designación- y los registros que obran en poder de este Órgano Contralor. Al respecto, es preciso recordar que el artículo único, del decreto con fuerza de ley N° 271, de 2009, del Ministerio de Obras Públicas, dispone que, para acceder a empleos del estamento profesional, asimilados al grado 12º de la Escala Única de Sueldos, de la Dirección General de Obras Públicas, se requiere, alternativamente, que los interesados acrediten la posesión de un título profesional de una carrera de, a lo menos, diez semestres de duración, o bien, encontrarse en posesión de un título profesional de una carrera de, a lo menos, ocho semestres de duración y acreditar experiencia profesional mínima de un año. En dicho contexto, habiendo acreditado los señores André Phillipe Gadal Urbina y Oscar Martínez Rodríguez están en posesión de un título profesional, corresponde pronunciarse en relación al tiempo de experiencia profesional requerido, en orden a acceder al cargo. Al respecto, debe aclararse que, de conformidad al criterio contenido en el dictamen N° 24.917, de 2018, de esta procedencia, la experiencia profesional no debe ser confundida con la laboral, pues la primera se alcanza a través del ejercicio efectivo de la profesión en cuestión, aplicando los conocimientos adquiridos en el respectivo periodo de formación. Como puede apreciarse, en concordancia con el criterio expuesto en el dictamen N° 6.220, de 1980 y en el oficio N° 14.377, de 2018, de este origen -ese último ratificado a través del dictamen N° 8.347, de 2020, de esta Entidad de Control-, la experiencia profesional supone la realización de las acciones propias de la disciplina de que se trata, por lo que el desempeño profesional propiamente tal debe ser acreditado a través de la documentación que permita considerar satisfecha la exigencia prevista por la normativa legal para el ejercicio de determinados cargos en la Administración. De este modo, para efectos de acreditar la experiencia profesional y técnica que exige la ley para optar a los señalados empleos, es necesario que se acompañen documentos que den cuenta de los respectivos trabajos profesionales del funcionario designado, que permitan comprobar que ha realizado efectivamente dichas tareas durante el periodo requerido, siendo insuficiente al efecto que se certifique genéricamente dicha situación. Finalmente, y dado que, en esta oportunidad, se adjuntan antecedentes suficientes para tener por acreditado el cumplimiento del requisito en comento, la Dirección General de Obras Públicas, deberá regularizar las designaciones a contrata de los señores André Phillipe Gadal Urbina y Óscar Martínez Rodríguez, como profesionales, grados 8 y 12 de la E.U.S., respectivamente, en los periodos que correspondan. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República David Inda Costa Jefe de Departamento Subrogante Departamento de Previsión Social y Personal