Dictamen CGR

Dictamen N° 103295/2015

2015-12-31 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Aplica Jurisprudencia · Reconsiderado en parte
Sumario. Procede que Carabineros de Chile disponga la reapertura de sumario administrativo, pues no se encuentra comprobada la responsabilidad del inculpado. Reconsiderado parcialmente por dictamen 68330/2016
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Dictamen N° 36110/2017
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Dictamen N° 68330/2016
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Dictamen N° 26916/2016
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N° 103.295 Fecha: 31-XII-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Daniel Amador Castro Neira, exfuncionario de Carabineros de Chile, impugnando la legalidad del sumario administrativo a cuya finalización se le aplicó la sanción de seis días de arresto con servicios, la que, en opinión de esa entidad, se ajustaría a la normativa que rige la materia. En primer término, en cuanto a que habría sido castigado por una conducta que no se encontraría comprobada en dicho procedimiento, cabe indicar que en aquel se determinaría que al peticionario le asistiría responsabilidad administrativa por supuestamente haber agredido a una tercera persona, en el contexto de una actuación policial. Al respecto, es dable señalar, acorde con lo expresado en el dictamen N° 63.909, de 2013, de este origen, entre otros, que si bien a esta Entidad Fiscalizadora le corresponde velar por el cumplimiento de las normas que aseguren el debido proceso, en esa función no sustituye a la administración activa en el análisis de los elementos de convicción destinados a establecer un juicio acerca de la responsabilidad disciplinaria del recurrente, pudiendo representar lo actuado si se observa la existencia de una irregularidad o arbitrariedad en su tramitación y conclusión, lo que sucede en la especie. En efecto, según lo prescrito en el artículo 56 del decreto N° 118, de 1982, del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento de Sumarios Administrativos, el informe pericial tendrá la fuerza probatoria que el fiscal o jefe dictaminador le atribuya conforme a las reglas de la sana crítica, vale decir, esa probanza debe ponderarse utilizando razonamientos jurídicos, lógicos, científicos y técnicos que permitan formarse el convencimiento sobre la verdad de los hechos indagados, lo que no se advierte haya ocurrido. Ahora bien, en la documentación examinada, aparece, por una parte, que el Prefecto de Arica y el Jefe de la Zona Arica y Parinacota motivaron su decisión de sancionar al señor Castro Neira en lo expuesto en el informe pericial N° 078-2013, de la Sección Criminalística de la Prefectura Iquique -el cual no es concluyente en orden a determinar que el actuar atribuido a ese último hubiese sido voluntario-, y, por otra, que el Director de Orden y Seguridad Pública, en la instancia de apelación de la medida aplicada, manifestó que no pudo acreditarse la intencionalidad de la agresión imputada al afectado, sin embargo, igualmente resolvió castigar al interesado. En este sentido, es dable recordar, en armonía con lo expresado en los dictámenes N os 11.828, de 2012 y 13.576, de 2013, de este origen, que los actos administrativos que imponen una sanción han de ser fundados, esto es, señalar los antecedentes o razonamientos que han conducido a la pertinente jefatura a llegar a la convicción de la veracidad de los acontecimientos que se indagaron en el respectivo proceso sumarial, ponderando debidamente los medios de prueba que se hayan hecho valer, pues lo contrario importaría confundir la discrecionalidad que en esta materia le concede el ordenamiento jurídico -para decidir si aplica o no un castigo-, con la arbitrariedad. De esta manera, en atención a que en la situación en estudio, no se advierte la existencia de pruebas ciertas que permitan sostener fundadamente que el recurrente hubiese incurrido en una falta disciplinaria, del modo en que se concluyó, corresponde que Carabineros de Chile disponga la reapertura del referido sumario y, según un nuevo análisis de los sucesos investigados, determine la eventual responsabilidad administrativa que en ellos le cabe al señor Daniel Amador Castro Neira, para lo cual dictará el procedente acto, remitiendo una copia a la Unidad de Seguimiento de la Fiscalía de esta Contraloría General, dentro del plazo de 15 días hábiles contado desde la recepción del presente oficio. Transcríbase al señor Daniel Amador Castro Neira, a la Contraloría Regional de Arica y Parinacota, y a la Unidad de Seguimiento de la Fiscalía de esta Entidad de Control. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General Patricia Arriagada Villouta Subcontralor General

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