Dictamen N° 26916/2016
N° 26.916 Fecha: 11-IV-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Gonzalo Aurelio Ramos Órdenes, funcionario de Carabineros de Chile, solicitando un pronunciamiento acerca de la legalidad de la sanción de dos días de arresto que se le aplicó, la que en opinión de ese organismo, se ajustaría a derecho. Al respecto, en cuanto a que no se instruyó un sumario o una investigación para castigarlo, cabe expresar, con arreglo a lo prescrito en el artículo 12 del decreto N° 900, de 1967, del ex Ministerio del Interior, Reglamento de Disciplina, que cuando existan dudas sobre los hechos o grado de responsabilidad, éstos deberán esclarecerse acorde con las normas del Reglamento de Sumarios Administrativos, si se trata de faltas graves o de importancia, o mediante indagaciones verbales o escritas en los demás casos. Conforme con lo expuesto, y según se precisó en el dictamen N° 8.988, de 2014, de esta Entidad de Control, entre otros, es dable agregar que si se realizan esas indagaciones, no obstante carecer de formalidades concretas, tienen igualmente que traducirse en una breve investigación que asegure el cumplimiento del principio constitucional del debido proceso, permitiendo al inculpado defenderse de los cargos que se le formulen y hacer uso de las instancias de reclamación y apelación que le otorgan los artículos 40 y 41 del referido decreto N° 900, de 1967, tal como sucedió en la situación en análisis. Seguidamente, sobre la contravención del principio de tipicidad, es menester destacar, de acuerdo con lo señalado en los dictámenes N os 29.084, de 2011 y 17.348, de 2014, de este origen, que la potestad punitiva de la Administración no se manifiesta a través de un listado de actuaciones ilícitas, sino que por medio de un catálogo de deberes, prohibiciones y obligaciones. Luego, acerca de que no se habrían practicado las diligencias que solicitó -las que no indica-, es dable consignar, conforme con lo precisado en el dictamen N° 22.435, de 2013, de este Órgano Fiscalizador, entre otros, que quien instruye un procedimiento disciplinario deberá acceder a las probanzas que se le pidan si ellas resultan útiles, pertinentes y plausibles para esclarecer los sucesos investigados y para determinar el grado de responsabilidad que en ellos cabe al inculpado, de modo que puede rechazar aquéllas que no reúnan esas condiciones, lo que no se advierte haya ocurrido. Ahora bien, del examen de la resolución N° 508, de 2015, de la Jefatura de Zona Santiago Oeste, aparece que el hecho por el cual se castiga al interesado no se encuentra suficientemente acreditado, sin embargo esa superioridad denegó realizar nuevas diligencias para tal fin, argumentando únicamente que eran inviables e inconvenientes, dada la dilación del proceso, decidiendo igualmente sancionar al peticionario. En este sentido, es dable recordar, en armonía con lo expresado en los dictámenes N os 11.828, de 2012 y 103.295, de 2015, de este origen, que los actos administrativos que imponen una medida disciplinaria han de ser motivados, esto es, señalar los antecedentes o razonamientos que han conducido a la jefatura que lo emite a llegar a la convicción de la veracidad de los acontecimientos que se indagaron, ponderando debidamente los medios probatorios que se hayan hecho valer, pues lo contrario importaría confundir la discrecionalidad que en esta materia le concede el ordenamiento jurídico -para resolver si aplica o no un castigo-, con la arbitrariedad. De esta manera, en atención a que en la situación en estudio, no se advierte la existencia de pruebas ciertas que permitan sostener fundadamente que el señor Gonzalo Aurelio Ramos Órdenes hubiese incurrido en la falta que se le imputa, corresponde que Carabineros de Chile disponga la reapertura del referido procedimiento disciplinario y, según un nuevo análisis del suceso investigado, determine la eventual responsabilidad administrativa que en aquél le cabe al recurrente, para lo cual la autoridad competente dictará el pertinente acto, remitiendo una copia a la Unidad de Seguimiento de la Fiscalía de esta Contraloría General, dentro del plazo de 15 días hábiles contado desde la recepción del presente oficio. Transcríbase al señor Gonzalo Aurelio Ramos Órdenes y a la Unidad de Seguimiento de la Fiscalía de esta Contraloría General. Devuélvase el expediente, compuesto por un tomo, a Carabineros de Chile. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República