Dictamen N° 10356/2019
N° 10.356 Fecha: 15-IV-2019 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Daniel Gálvez Solaligue, exfuncionario del Ejército, para solicitar un pronunciamiento respecto de la procedencia de los descuentos realizados en su pensión de retiro. En su informe, la Caja de Previsión de la Defensa Nacional manifestó, en síntesis, que las rebajas practicadas en la jubilación del recurrente, se encontrarían ajustadas a derecho. Como cuestión previa, es dable señalar, según lo indicado en los dictámenes N os 55.939, de 2009 y 18.293, de 2015, de este origen, entre otros, que para realizar deducciones en las pensiones, cualquiera que sea su naturaleza, es necesario que una norma de rango legal lo autorice, la que podrá establecer un límite a la suma a rebajar o entregar esa facultad a la potestad discrecional de la autoridad pertinente. En ese sentido, cabe hacer presente que el inciso segundo del artículo único de la ley N° 18.108, preceptúa, en lo que interesa, que tratándose del personal en retiro y montepiados de las Fuerzas Armadas, el monto máximo de los descuentos por planilla establecidos en favor de cooperativas, mutuales, entidades aseguradoras y servicios médicos o de bienestar, será fijado por la correspondiente institución previsional. De esta manera, se debe expresar, en armonía con lo informado en los dictámenes N os 53.936, de 2010 y 17.780, de 2018, de esta procedencia, que las deducciones que, estando autorizadas por ley, sean efectuadas en las pensiones otorgadas por la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, originadas en deudas contraídas voluntariamente, no están sujetas a un límite, por lo que pueden practicarse sobre la totalidad de las mismas, salvo cuando la reglamentación respectiva imponga alguna restricción. Puntualizado lo anterior es menester anotar que a través de la resolución exenta N° 1.474, de 2016, del Vicepresidente Ejecutivo del referido organismo previsional -emitida al amparo de la ley N° 18.108-, se fijó un orden de prelación general para hacer efectivos los descuentos en las pensiones de retiro y montepíos, estableciéndose, para lo que interesa, que los créditos, a favor de la Mutualidad del Ejército y Aviación -como acontece en la situación de la especie-, podrán rebajarse de las jubilaciones, teniendo como tope el 60% de la pensión líquida mensual, lo que no consta se hubiese, respetado en la especie, como aparece de la liquidación de pensión del mes de enero de 2018. En consecuencia, dado que la Caja de Previsión de la Defensa Nacional fijó un límite para los descuentos realizados por concepto de las aludidas deudas, corresponde que corrija la situación del interesado, ajustándose a la normativa que regula la materia, informando de ello a esta Contraloría General en el plazo de 30 días hábiles contado desde la recepción del presente oficio. Finalmente, en cuanto al pago de su desahucio cumple con expresar que, efectuadas las verificaciones de rigor, se pudo comprobar que esta situación está actualmente regularizada. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Marta Morales del Río Jefe de Departamento Departamento de Previsión Social y Personal