Dictamen CGR

Dictamen N° 178/2013

2013-01-02 · Municipalidades y administración local y regional · municipal · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre requisitos para que proceda cobro de patente municipal y prescripción de deuda
Aplicado por
Dictamen N° 1042/2016
Aplica dictámenes
Dictamen N° 73582/2015
Aplica dictámenes
Dictamen N° 12573/2014
Aplica dictámenes 21877/97
Dictamen N° 25475/2013
Aplica dictámenes
Dictamen N° 10489/2013
Aplica dictámenes

N° 178 Fecha : 02-I-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Pablo Vigorena Salomon, en representación de la sociedad Vigorena Angerstein Limitada, del giro servicios de salud, reclamando en contra de la Municipalidad de Providencia por el cobro de patente municipal, desde el año 2006 hasta el año 2009, fecha esta última en que cambió de domicilio a otra comuna, en atención a que no habría desarrollado actividad alguna en dicho período. Requerido al efecto, ese municipio indicó que la mencionada sociedad debe solicitar la prescripción de la deuda en sede jurisdiccional. En relación con la materia, esta Contraloría General, mediante diligencia efectuada en esa entidad edilicia, determinó que el cobro de la morosidad referida fue enviado a cobranza externa y que el monto supuestamente comprometido corresponde a $ 264.285. Sobre el particular, cabe recordar, en primer término, que según el inciso primero del artículo 23 del decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, el ejercicio de toda profesión, oficio, industria, comercio, arte o cualquier otra actividad lucrativa secundaria o terciaria, sea cual fuere su naturaleza o denominación, está sujeta a una contribución de patente municipal. El inciso primero del artículo 24 del mismo ordenamiento precisa, por su parte, que dicha patente grava la actividad que se ejerce por un mismo contribuyente, en su local, oficina, establecimiento, kiosco o lugar determinado con prescindencia de la clase o número de giros o rubros distintos que comprenda. Tratándose de sociedades de inversiones o sociedades de profesionales, cuando estas no registren domicilio comercial, la patente se deberá pagar en la comuna correspondiente al domicilio registrado por el contribuyente ante el Servicio de Impuestos Internos. Por otra parte, de acuerdo con la letra c) del artículo 2° del decreto N° 484, de 1980, del antiguo Ministerio del Interior -que aprueba el reglamento para la aplicación de los artículos 23 y siguientes del título IV del decreto ley N° 3.063, de 1979-, las actividades terciarias son aquellas que consisten en el comercio y distribución de bienes y en la prestación de servicios de todo tipo y, en general, toda actividad lucrativa que no quede comprendida en las primarias y secundarias, tales como comercio por mayor y menor, nacional o internacional, representaciones, bodegajes, financieras, servicios públicos o privados estén o no regulados por leyes especiales, consultorías, servicios auxiliares de la administración de justicia, docencia, entre otras. A su vez, en concordancia con tal normativa, la jurisprudencia administrativa de esta Entidad de Control, contenida, entre otros, en el dictamen N° 2.006, de 2009, en cuanto a la concurrencia de los requisitos que hacen procedente el cobro de patente municipal, ha precisado que tales supuestos son: a) que la actividad esté gravada con ese tributo; b) que esta sea efectivamente ejercida por el contribuyente; y c) que se realice en un local, oficina, establecimiento, kiosco o lugar determinado. Ahora bien, cabe hacer presente que son las entidades edilicias las llamadas a determinar en cada caso particular la existencia de una sociedad sujeta al pago de esa clase de contribución, lo que deberán realizar mediante sus procesos de fiscalización, los documentos que les sean acompañados por el contribuyente y la información que les proporcione el Servicio de Impuestos Internos (aplica dictamen N° 76.141, de 2012, de este origen). Por consiguiente, en la medida que efectivamente la sociedad Vigorena Angerstein Limitada haya realizado actividades gravadas con patente municipal -según los parámetros establecidos por la jurisprudencia administrativa de esta Contraloría General- ha procedido el cobro realizado por ese municipio. En cambio, en caso de no verificarse tales supuestos de hecho -cuya constatación corresponde a la Administración activa-, esa entidad edilicia deberá adoptar las medidas tendientes a regularizar la situación planteada en la especie. No obstante lo anterior, es del caso precisar que tratándose de patentes municipales, la prescripción de estas se encuentra regulada en el artículo 2.521 del Código Civil, que establece un plazo de 3 años para la extinción de las acciones a favor o en contra del Fisco y de las Municipalidades provenientes de toda clase de impuestos, no encontrándose ese municipio facultado para efectuar esa declaración, debiendo el particular para tal propósito acudir a los Tribunales de Justicia (aplica dictamen N° 31.039, de 2009, de este origen). Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 2006/2009
Aplica dictámenes
Dictamen N° 76141/2012
Aplica dictámenes
Dictamen N° 31039/2009
Aplica dictámenes