Dictamen CGR

Dictamen N° 10839/2013

2013-02-15 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Procede baja por conducta mala de funcionario de la Policía de Investigaciones de Chile, por infringir las instrucciones sobre entrega de información institucional
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N° 10.839 Fecha: 15-II-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Germán Borneck González, funcionario de la Policía de Investigaciones de Chile, para reclamar, conforme con lo prescrito en el artículo 53 del decreto N° 1, de 1982, del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento de Sumarios Administrativos e Investigaciones Sumarias, en contra de la medida disciplinaria de baja por mala conducta, que se le impusiera por haber ingresado, con la clave de otro empleado, al sistema de gestión policial -GEPOL- para consultar sobre la situación de un tercero y entregar telefónicamente dicha información a un particular investigado por el Ministerio Público, determinación que solicita sea dejada sin efecto. Sobre el particular, y en cuanto a que se revisen los hechos que dieron lugar a la sanción disciplinaria que se reclama, se debe indicar, en armonía con lo informado en el dictamen N° 65.995, de 2012, de esta Entidad Fiscalizadora, entre otros, que la valoración de un acontecimiento por el que se instruye un proceso sumarial, es un aspecto que debe ser apreciado por quien substancia esa indagación y por la autoridad que ejerce la potestad disciplinaria. Enseguida, respecto de la inadecuada ponderación de los medios de prueba que constan en el proceso sumarial de que se trata, es dable anotar, acorde con el criterio contenido en el oficio N° 15.364, de 2011, de este origen, que si bien a este Organismo de Control le corresponde velar por el cumplimiento de las normas que aseguren el respeto al principio del debido proceso, en dicho ejercicio no puede sustituir a la Administración activa en la ponderación o valoración de las pruebas destinadas a establecer un juicio de valor acerca de la responsabilidad administrativa del inculpado, debiendo esta Contraloría General, en todo caso, representar lo actuado cuando observe la existencia de alguna ilegalidad o arbitrariedad en su tramitación y conclusión, lo que de los antecedentes acompañados por el solicitante, no se aprecia que haya ocurrido en la especie. En efecto, de la documentación adjunta, aparece que aunque el afectado reconoce el actuar por el que se le castiga, argumenta que la persona a quien le entregó los registros obtenidos del sistema de gestión policial, tenía la calidad de informante, por lo que no se trataría de un particular, sin que se acompañe algún antecedente que permita tener por acreditada su afirmación, defensa que, en todo caso, no resulta atendible, acorde con lo dispuesto por los artículos 4° y 6° de la Orden General N° 1.385, de 1995, de la Inspectoría General, Reglamento interno de entrega de información de archivos institucionales, los cuales establecen que los datos del señalado sistema de gestión son de carácter reservado y, por tanto, sólo se permite su entrega a un particular -calidad que no posee un informante-, cuando éste lo requiera personalmente e invoque un motivo para ello, exigencias que no se satisfacen en la situación en estudio. Enseguida, en relación a que habría actuado con el consentimiento de los funcionarios que se encontraban en el lugar donde se verificaron los hechos, lo que, a su juicio, quedaría acreditado por las declaraciones contradictorias de aquéllos y por la transcripción de una conversación telefónica, es dable destacar que lo expresado no es efectivo, toda vez que a fojas 86, 114 y 115 del expediente, consta que ambos testigos son contestes al manifestar que no tenían conocimiento de las acciones del ocurrente y que éste no fue autorizado para efectuar la citada revisión. Por otra parte, es dable hacer presente que la circunstancia de haberse ordenado la instrucción del sumario administrativo que nos ocupa, para acreditar su presunta actuación irregular en los hechos que se le atribuyen, no importa un prejuzgamiento, a diferencia de lo que, al parecer, entiende el recurrente, sino que, por el contrario, tiene por finalidad probar en forma fehaciente como ocurrieron los sucesos indagados y su eventual responsabilidad en ellos. Asimismo, en cuanto a que se le estaría castigando por haber difundido dolosamente información institucional, es útil aclarar, tal como aparece en la resolución exenta N° 16, de 2011 del Director General -que confirma su baja por conducta mala-, que al interesado sólo se le imputó entregar información en forma telefónica a un particular, sin catalogar la intencionalidad de dicha acción. Luego, plantea que no se le habría respetado el debido proceso, sin embargo, del examen del respectivo sumario, consta que al señor Borneck González se le tomó declaración, formuló sus descargos y, además, dedujo los recursos que son procedentes, instancias que la jurisprudencia de esta Entidad Fiscalizadora, contenida en su dictamen N° 78.393, de 2010, considera esenciales para asegurar un legítimo derecho a defensa, las que, como ya se indicó, se cumplieron en esta oportunidad. Finalmente, expone que el fiscal sumariante le tomó declaración al señor Ponce Uribe -particular a quien se le entregó la información obtenida del sistema de gestión policial- sin la presencia del actuario y ante un funcionario que, en su opinión, estaría involucrado en los hechos investigados, afirmación que no es efectiva, ya que a fojas 320 y siguientes de autos, se encuentra el testimonio de aquella persona, firmada por el fiscal y actuario, sin que de tal documento se pueda deducir la participación de alguien más en esa diligencia. Por consiguiente, esta Contraloría General no acoge el recurso de reclamación interpuesto por el señor Borneck González, en contra de la medida disciplinaria de baja por mala conducta que se le aplicó, por cuanto no se aprecia infracción a la normativa legal que regula la materia, como tampoco la existencia de una decisión arbitraria. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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