Dictamen N° 11155/2015
N° 11.155 Fecha: 10-II-2015 La Contraloría Regional de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo ha remitido a esta Sede Central, la presentación del alcalde de la Municipalidad de Aysén mediante la cual solicita un pronunciamiento relativo a la eventual incompatibilidad que afectaría a don Feisal Ahuile Hadler para desempeñarse como Director Ejecutivo de la “Corporación Municipal de Deportes de Aysén”, considerando que dicha persona ejerció el cargo de Director Regional del Instituto Nacional de Deportes. Al respecto, el municipio recurrente señala, en síntesis, que a su juicio no se verifica la hipótesis contemplada en el inciso final del artículo 56 de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, en la situación en consulta, toda vez que la anotada corporación -al perseguir objetivos de interés general para la comunidad de Aysén- sería un ente público y no privado. Como cuestión previa, cabe hacer presente que según lo dispuesto en el inciso primero del artículo 129 de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, en lo que importa, una o más municipalidades podrán constituir o participar en corporaciones o fundaciones de derecho privado, sin fines de lucro, destinadas a la promoción y difusión del deporte. Agrega el inciso segundo del citado precepto que “Estas personas jurídicas se constituirán y regirán por las normas del Título XXXIII del Libro Primero del Código Civil, sin perjuicio de las disposiciones especiales contenidas en esta ley”. En ese sentido, y contrariamente a lo afirmado por el ente recurrente, las corporaciones municipales destinadas a la promoción y difusión del deporte son personas jurídicas de derecho privado, sin fines de lucro, las que se rigen, en cuanto a su formación, funcionamiento y extinción, por las normas del derecho común, motivo por el cual no es posible considerarlas como órganos integrantes de la Administración del Estado (aplica dictámenes N°s. 12.928, de 2012 y 9.132, de 2013). Puntualizado lo anterior, cabe indicar que según consta en el Sistema de Información y Control del Personal de la Administración del Estado que mantiene esta Contraloría General, el señor Feisal Ahuile Hadler se desempeñó como Director Regional del Instituto Nacional de Deportes de Chile de la Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, entre el 1 de diciembre de 2010 y el 15 de abril de 2014, inclusive. Enseguida, el inciso primero del artículo 36 de los estatutos de la Corporación Municipal de Deportes de Aysén expresa, en lo que interesa, que “Podrá existir un funcionario rentado, bajo el régimen de contratación laboral de exclusiva confianza conforme al artículo 22 inciso 2° del Código del Trabajo, con el título de Director Ejecutivo, que será designado por el Presidente,…”, disposición de la cual se desprende que tanto el vínculo contractual entre dicho servidor y la aludida persona jurídica, como las tareas que deba desarrollar, se rigen por las normas del referido texto legal y su legislación complementaria. Precisado lo anterior, es dable señalar que el anotado inciso final del artículo 56 de la ley N° 18.575, previene que “…son incompatibles las actividades de las ex autoridades o ex funcionarios de una institución fiscalizadora que impliquen una relación laboral con entidades del sector privado sujetas a la fiscalización de ese organismo. Esta incompatibilidad se mantendrá hasta seis meses después de haber expirado en funciones”. Como puede advertirse, tal disposición -según lo ha resuelto la jurisprudencia administrativa contenida, entre otros, en el dictamen N° 84.723, de 2013-, establece que no obstante el término del vínculo estatutario de exfuncionarios con el órgano de la Administración del Estado pertinente, aquellos quedan afectos a un impedimento que surge no solo en virtud de haber desempeñado un cargo público, sino que, también, en consideración a la naturaleza del ente en que ello ha ocurrido, a fin de resguardar el principio de probidad administrativa. Así, el exfuncionario de que se trate, desde su desvinculación con el órgano estatal y durante los seis meses posteriores, no puede trabajar en alguna entidad privada que, en cualquiera de los ámbitos a que alude la normativa antes reseñada, se encuentre sometida a la fiscalización del organismo público al cual estuvo ligado. Ahora bien, con el fin de determinar si el señor Ahuile Hadler se encontraba en la situación descrita, debe establecerse si, en su caso, se dan los supuestos previstos en el referido inciso final del artículo 56 de la ley N° 18.575, para lo cual es menester precisar si el Instituto Nacional de Deportes es una “institución fiscalizadora” de aquellas a que se refiere el reseñado precepto. Al respecto, este Órgano de Control, a través del dictamen N° 472, de 2015, ha manifestado que según lo dispuesto en los artículos 10, 11, 12 y 14 de la ley N° 19.712, Ley de Deportes, que crea el Instituto Nacional de Deportes -IND-, las potestades de dicho organismo se circunscriben, en lo que se refiere a las organizaciones deportivas, a verificar el cumplimiento de los requisitos y exigencias que dicho texto legal establece para el otorgamiento de determinados beneficios y al control sobre el uso y destino de los recursos que les transfiera o aporte, pudiendo para ello requerir de las entidades favorecidas una serie de documentos. Agrega el citado pronunciamiento, que las funciones reseñadas no transforman al ente en cuestión en una institución fiscalizadora, ya que las atribuciones antes descritas simplemente se refieren a vigilar la correcta inversión de los recursos que dicho servicio entrega a las aludidas agrupaciones deportivas y a examinar si estas últimas cumplen con las exigencias previstas en la ley para acceder a alguna prerrogativa (aplica dictamen N° 472, de 2015). Por consiguiente, al no ser el Instituto Nacional de Deportes un organismo fiscalizador de aquellos a que alude el inciso final del artículo 56 de la ley N° 18.575, es posible concluir que al señor Feisal Ahuile Hadler no le afecta la incompatibilidad establecida en dicho precepto. Transcríbase a la Contraloría Regional de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante