Dictamen CGR

Dictamen N° 84723/2013

2013-12-26 · Probidad, transparencia e inhabilidades · general · Aplica Jurisprudencia · Reconsiderado en parte
Sumario. Sobre denuncia relativa a eventual incompatibilidad por parte de la ex autoridad que indica
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N°84.723 Fecha:26-XII-2013 Don Rony Acosta Yáñez, en representación de la señora Cristina Araya Briones -integrante de la “Asociación de Empresarios de El Loa A.G.”-, denuncia una serie de eventuales irregularidades que habría cometido el ex jefe de la Oficina Provincial del Ministerio de Bienes Nacionales de El Loa, señor Diego Zúñiga Larrondo, a fin de aplicar las sanciones disciplinarias que correspondan. Al respecto, señala que el señor Zúñiga Larrondo: 1) desempeñó la anotada jefatura no obstante encontrarse a contrata en dicho organismo; 2) habría asignado inmuebles fiscales en arrendamiento bajo un procedimiento viciado, y 3) asumió la gerencia de la “Asociación de Industriales de El Loa”, dentro de los tres meses siguientes a su alejamiento del referido cargo público, lo que vulneraría lo dispuesto en el artículo 56 de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado. Como cuestión previa, es dable recordar que el aludido ex funcionario presentó su renuncia voluntaria a la plaza que ejercía, a partir del 1 de abril de 2013, la cual fue sancionada a través de la resolución N° 35, de igual anualidad, de la Subsecretaría de Bienes Nacionales, tomada razón el día 16 de igual mes y año por este Órgano Contralor. Requerido su informe, la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Región de Antofagasta ha manifestado sus consideraciones sobre las denuncias realizadas por el peticionario. Añade que carece de antecedentes sobre la actual ocupación de la ex autoridad provincial y, además, indica que el ocurrente inició acciones judiciales para dejar sin efecto los actos administrativos dictados por aquella jefatura, basándose en los mismos argumentos expuestos en la solicitud en examen. Sobre el particular, de los antecedentes tenidos a la vista, se advierte, en lo que importa, que el interesado en representación de la empresa “Araya Briones Limitada” interpuso dos acciones de nulidad de derecho público, causas Roles N°s. C-3.299 y C-3.889, ambas de 2013, que se sustancian ante el Segundo Juzgado Civil de Antofagasta. En efecto, cabe manifestar que las pretensiones expuestas en dichos libelos dicen relación con las antedichas denuncias N°s. 1) y 2) relativas a la calidad jurídica del vínculo que unía al denunciado con esa Secretaría de Estado y la asignación de inmuebles fiscales a través de los contratos de arrendamiento que indica, por lo que este Organismo Fiscalizador debe abstenerse de emitir un pronunciamiento al respecto, acorde a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 6° de su Ley Orgánica N° 10.336. Sin perjuicio de lo anterior, en lo relativo al reproche sobre la eventual incompatibilidad a que hace alusión el inciso final del artículo 56 de la mencionada ley N° 18.575, es menester recordar que dicho precepto establece que “son incompatibles las actividades de las ex autoridades o ex funcionarios de una institución fiscalizadora que impliquen una relación laboral con entidades del sector privado sujetas a la fiscalización de ese organismo”, precisando que ésta se mantendrá hasta seis meses después de haber expirado en sus tareas el servidor respectivo. Como puede advertirse, tal disposición previene que no obstante el término del vínculo laboral de ex funcionarios con el órgano de la Administración del Estado pertinente, aquéllos quedan afectos a un impedimento que surge no sólo en virtud de haber desempeñado un cargo público, sino que, también, en consideración a la naturaleza de la institución en que ello ha ocurrido, a fin de resguardar el principio de probidad administrativa (aplica criterio contenido, entre otros, en el dictamen N° 9.470, de 2012). En este contexto, es dable señalar que el artículo 1° del decreto ley N° 1.939, de 1977 -que establece Normas sobre Adquisición, Administración y Disposición de Bienes del Estado-, concede al Ministerio de Bienes Nacionales las “facultades de adquisición, administración y disposición sobre los bienes del Estado o fiscales que corresponden al Presidente de la República”, no obstante las excepciones legales. Su inciso segundo indica que dicha Cartera Ministerial ejercerá las atribuciones que ese texto legal le “confiere respecto de los bienes nacionales de uso público, sobre los cuales tendrá, además, un control superior, sin perjuicio de la competencia que en la materia le asignan leyes especiales a otras entidades.”. De tal manera, el Ministerio de Bienes Nacionales, en el marco de las potestades conferidas por el anotado decreto ley N° 1.939, es el órgano que debe velar porque los bienes fiscales se conserven para el fin al que están destinados, y de impedir que éstos se ocupen sin que medie una autorización, concesión o contrato, a fin de resguardar el patrimonio estatal (aplica criterio contenido en el dictamen N° 74.089, de 2012). Consecuente con lo expuesto, y considerando que entre las atribuciones de la citada Secretaría de Estado no se advierte la de fiscalizar a una entidad privada como aquella a la cual habría ingresado el señor Zúñiga Larrondo, resulta improcedente la aplicación de la consignada incompatibilidad, por lo que debe desestimarse la denuncia de la especie. Transcríbase al Ministerio de Bienes Nacionales, a la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Región de Antofagasta y a la Contraloría Regional de Antofagasta. Saluda atentamente a Ud., Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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