Dictamen N° 11169/2015
N° 11.169 Fecha: 10-II-2015 La Superintendencia de Pensiones ha remitido a esta Contraloría General una presentación del señor Sergio Alarcón Poblete, exfuncionario del Servicio Nacional de Aduanas, quien solicita un pronunciamiento que determine si su afiliación a la ex Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas se encuentra consolidada y, por ende, acceder a una pensión por vejez en dicho régimen, en atención a los motivos que invoca. Requerido al efecto, el Instituto de Previsión Social, junto con acompañar dos expedientes, manifiesta, en síntesis, que en el caso del interesado no se cumplen los presupuestos para aplicar la doctrina de la situación consolidada. Sobre el particular, cabe señalar que el inciso final del artículo 11 del decreto con fuerza de ley N° 1.340 bis, de 1930, previene que los empleados suplentes no están sometidos a los descuentos de ese cuerpo normativo, salvo que durante la suplencia hubiesen conservado la propiedad de un cargo afecto a ese régimen, en cuyo caso deberán efectuar las imposiciones sobre el sueldo asignado a esa labor. Precisado lo anterior, resulta útil indicar que el peticionario se desempeñó en la mencionada calidad desde el 1 de julio de 2004 y hasta el 31 de diciembre de 2010 -sin conservar la titularidad de otro cargo-, integrándose sus cotizaciones en la anotada excaja, siendo autorizado, mediante la resolución N° 10000047594, de 2011, del referido instituto, para continuar imponiendo como voluntario entre el 1 de enero de 2011 y el 31 de diciembre de 2013. En este sentido, no sería posible considerar, para fines previsionales, las imposiciones que su exempleador erróneamente remitió durante el aludido lapso a la ex Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas. Sin embargo, tal como se precisara, entre otros, en los dictámenes N os 62.948, de 2011 y 961, de 2013, de este origen, la antedicha conclusión no resulta aplicable respecto de aquellos funcionarios a los que la propia Administración, incorrectamente y, por más de cinco años, efectuó descuentos a sus remuneraciones por conceptos de cotizaciones en circunstancia que se desempeñaron como suplentes, sin que tuvieran ocasión de conocer este error, máxime si en la especie incluso se le permitió al reclamante enterar aportes como imponente voluntario, lo cual conforme a la jurisprudencia de esta Entidad Fiscalizadora, contenida en los pronunciamientos N os 74.741, de 2010 y 48.893, de 2013, constituye una prolongación, en materia jubilatoria, de la situación jurídica que poseía el cotizante al momento del término de sus funciones. En mérito de lo expuesto, procede concluir que la afiliación del recurrente a la ex Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas se encuentra consolidada, por lo que ese Instituto de Previsión Social deberá verificar el cumplimiento de los requisitos que lo habiliten para obtener la pensión que pretende, para cuyos efectos se le hace devolución de los dos expedientes acompañados. Transcríbase al señor Alarcón Poblete y a la Superintendencia de Pensiones. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante