Dictamen N° 1122/2012
N° 1.122 Fecha : 6-I-2012 Se ha dirigido nuevamente a esta Contraloría General don Oscar Bautista Villanueva Valenzuela, ex funcionario de Carabineros de Chile, para solicitar un pronunciamiento que reconozca el derecho que, a su juicio, le asiste a obtener una pensión de retiro en el régimen de la Dirección de Previsión de la mencionada Institución Policial, en atención a las razones que invoca. Requerido al efecto, el Departamento de Pensiones de Carabineros de Chile, junto con remitir el expediente previsional respectivo, manifiesta, en síntesis, que no es posible acceder a la petición del interesado. Sobre el particular, cabe señalar que esta Entidad Fiscalizadora ha tenido oportunidad de analizar la situación previsional del aludido ex servidor, con motivo de una serie de presentaciones efectuadas por éste con anterioridad, emitiéndose para cada una de ellas el respectivo pronunciamiento, siendo el último el oficio N° 57.964, de 2010, mediante el cual, este Órgano de Control ratificó su dictamen N° 29.994, del mismo año, -en el cual se señaló que al recurrente no le asiste el derecho a obtener una pensión no contributiva, toda vez que su bono de reconocimiento se encuentra comprometido en la pensión que percibe del sistema del D.L. N° 3.500, de 1980-, por cuanto los argumentos esgrimidos no eran suficientes para alterar las conclusiones expuestas en él. Al respecto, es dable destacar que las imposiciones que el peticionario efectuó en el precitado Organismo Previsional durante el tiempo que se desempeñó en la referida Institución de Orden, están incorporadas en el bono de reconocimiento que viene de mencionarse, por lo que no resulta posible utilizarlas nuevamente, ya sea en una pensión de retiro de régimen o en una no contributiva, toda vez que la jurisprudencia administrativa de este Ente Contralor contenida, entre otros, de los dictámenes N° s. 19.631, de 2000 y 19.127, de 2004, ha reconocido que un mismo período no puede ser empleado en la obtención de dos o más beneficios previsionales, por resultar contrario a los principios que rigen la seguridad social. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, resulta forzoso concluir que el señor Villanueva Valenzuela no puede acceder a ningún beneficio previsional que comprenda las cotizaciones que enteró por sus servicios en Carabineros de Chile. Ratificase los oficios N os. 29.994 y 57.964, ambos de 2010 de esta Contraloría General. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República