Dictamen N° 57964/2010
N° 57.964 Fecha: 29-IX-2010 Se ha dirigido nuevamente a esta Contraloría General don Oscar Bautista Villanueva Valenzuela, ex Mayor de Carabineros de Chile, exonerado político, para solicitar la reconsideración del dictamen N° 29.994, de 2010, de esta Entidad Fiscalizadora, y en definitiva, se le otorgue el derecho que, a su juicio, le asistiría para obtener una pensión no contributiva, por gracia. Requerido al efecto, el Departamento de Pensiones de la referida Institución Policial, junto con remitir los dos expedientes jubilatorios del interesado, manifestó que su situación previsional se ajusta a la normativa que la regula, no siendo posible concederle una jubilación, puesto que, a la fecha de su retiro, ocurrido el 2 de enero de 1977, no contaba con el mínimo de veinte años de servicios computables para dichos efectos, en conformidad con el artículo 82 del D.F.L. N° 2, de 1968, del Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile. Asimismo, agrega que no es factible concederle un beneficio no contributivo, toda vez que su bono de reconocimiento se encuentra liquidado. Sobre el particular, es dable manifestar que a través del precitado pronunciamiento se concluyó, en síntesis, que al reclamante no le corresponde percibir una pensión no contributiva, por gracia, toda vez que su bono de reconocimiento se encuentra actualmente comprometido en la jubilación de la que es titular en el régimen del D.L. N° 3.500, de 1980. En este sentido, cabe destacar que el certificado de imposiciones N° 7.245, de 6 de mayo de 2010, emitido por la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile y acompañado por el recurrente, se encuentra rectificado por el certificado N° 1.390, de 27 de agosto de 2010, emanado del mismo Organismo, el cual establece que el requirente fue imponente de Carabineros de Chile desde el 16 de marzo de 1960 hasta el 1 de enero de 1977, encontrándose emitido por dicho lapso un bono de reconocimiento a una Administradora de Fondos de Pensiones. Ahora bien, teniendo en consideración lo anotado en el párrafo precedente, el certificado de la Compañía de Seguros acompañado por el solicitante, y atendido que en esta oportunidad no se adjuntaron antecedentes nuevos y distintos a los ya analizados, que permitan alterar lo concluido, sólo cabe ratificar en todas sus partes el aludido dictamen N° 29.994, de 2010, y concluir, una vez más, que al peticionario no le asiste el derecho a obtener una pensión no contributiva, por gracia. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República