Dictamen CGR

Dictamen N° 32940/2015

2015-04-24 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Recurrente no tiene derecho a percibir una pensión no contributiva porque su bono de reconocimiento está consumido en una prestación del decreto ley N° 3.500, de 1980. Ratifica dictámenes que indica
Aplicado por
Dictamen N° 68869/2015
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N° 32.940 Fecha: 24-IV-2015 La Contraloría Regional de Valparaíso ha remitido a esta Sede Central una presentación de don Oscar Villanueva Valenzuela, exonerado político de Carabineros de Chile, quien solicita nuevamente un pronunciamiento que reconozca el derecho que, a su entender, le asiste a obtener una pensión no contributiva. Sobre el particular, cabe indicar que este Órgano de Control ha examinado latamente la situación previsional del recurrente, con motivo de las reiteradas presentaciones efectuadas por éste, siendo la última de aquéllas resuelta por el oficio N° 1.122, de 2012, el cual -ratificando los dictámenes N os 29.994 y 57.964, ambos de 2010, todos de esta procedencia-, determinó que no es posible concederle la prestación que reclama, toda vez que su bono de reconocimiento se encuentra comprometido en la pensión que percibe en el sistema del decreto ley N° 3.500, de 1980. En efecto, la jurisprudencia de esta Entidad Fiscalizadora contenida, entre otros, en los pronunciamientos N os 20.088, de 2011; 60.902, de 2013 y 85.464, de 2014, ha establecido que la ley N° 19.234 permite escoger entre la pensión no contributiva y el bono de reconocimiento, en la medida que este último no haya sido cedido o liquidado, por cuanto al realizarse alguna de dichas transacciones, ese instrumento y las cotizaciones que representa, se consumen al considerarse aquél en el cálculo de la jubilación del régimen de las administradoras de fondos de pensiones. Lo anterior, implica que la referida prestación se agota como beneficio previsional, toda vez que el titular incorpora a su pensión el valor de ese documento. Finalmente, corresponde indicar que el dictamen N° 21.082, de 2010, que invoca el ocurrente, no le es aplicable, ya que dicho pronunciamiento declara, en resumen, que no existe incompatibilidad entre la pensión no contributiva y el bono de reconocimiento representativo de las imposiciones efectuadas por el peticionario allí individualizado con posterioridad a marzo de 1990, hipótesis que no coincide con el caso del señor Villanueva Valenzuela, cuyas cotizaciones son anteriores al citado mes y anualidad. Por las razones expuestas, se ratifican los dictámenes N os 29.994 y 57.964, de 2010 y 1.122, de 2012, todos de esta Contraloría General. Transcríbase a la Contraloría Regional de Valparaíso. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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