Dictamen N° 29994/2010
N° 29.994 Fecha: 07-VI-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Oscar Bautista Villanueva Valenzuela, ex Mayor de Carabineros de Chile, exonerado político, para solicitar la revisión de su situación previsional. Requerido al efecto, el Departamento de Pensiones de Carabineros de Chile, junto con remitir los dos expedientes del interesado, manifiesta que no fue posible concederle una pensión de retiro, puesto que, a la fecha de su retiro, ocurrido el 2 de enero de 1977, no contaba con el mínimo de veinte años de servicios computables para dichos efectos, en conformidad con el artículo 82 del D.F.L. N° 2, de 1968, del Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue aprobado por el decreto N° 412, de 1991, del Ministerio de Defensa Nacional. Agrega que, posteriormente, fue declarado exonerado político, reconociéndosele 17 meses de tiempo de abono por gracia, en conformidad al artículo 4° de la ley N° 19.234, que concede beneficios previsionales a los exonerados políticos, no obstante lo cual, tampoco pudo ejercer el derecho a opción previsto en el artículo 16 de la citada Ley de Exonerados Políticos, por cuanto su bono de reconocimiento se encontraba cedido y liquidado a la Compañía de Seguros Consorcio Nacional, agotándose como beneficio previsional, sin perjuicio de lo cual, se hace presente que, aun cuando éste no se hubiese consumido en los referidos términos, igualmente no habría reunido los veinte años de servicios efectivos que se exigen en el régimen de la Dirección de Previsión de Carabineros, para ser titular de un beneficio jubilatorio. Sobre el particular, cabe señalar, en primer término, que mediante la resolución exenta N° 3.026, de 2002, del Ministerio del Interior, modificatoria de la resolución exenta N° 3.357, de 2001, del mismo origen, se modificó el beneficio de abono de tiempo por gracia otorgado primitivamente al peticionario, de conformidad con el artículo 4° de la ley N° 19.234, fijándolo en 17 meses. Enseguida, resulta oportuno advertir que el citado abono de tiempo por gracia establecido en el señalado artículo 4° de la ley N° 19.234 únicamente da derecho para agregar ese tiempo a la antigüedad previsional, para reliquidar pensiones de regímenes normales y para obtener la reliquidación del bono de reconocimiento emitido y no cedido, de acuerdo con el artículo 68 del D.L. N° 3.500, de 1980, o a la emisión de un bono de reconocimiento complementario, a la luz de lo dispuesto en el artículo 5° de aquel cuerpo legal. Por otra parte, es dable hacer presente que el artículo 16 de la Ley de Exonerados Políticos dispone que las pensiones a que se refieren los artículos 6° y 15 de ese texto legal -no contributiva, por gracia y de sobrevivencia no contributiva-, serán incompatibles con cualquiera otra jubilación proveniente de regímenes previsionales que hayan obtenido o a que se pueda tener derecho, con excepción de las concedidas conforme al D.L. N° 3.500, de 1980. Lo serán, igualmente, con el otorgamiento de bonos de reconocimiento a que se refiere el citado decreto ley, sin perjuicio del derecho a opción a que hubiere lugar. En este punto, cabe destacar que la jurisprudencia de esta Entidad de Control contenida, entre otros, en el dictamen N° 23.204, de 2009, invocada por el señor Villanueva Valenzuela, ha concluido que el derecho a opción a que se refiere el precitado artículo 16 de la Ley de Exonerados Políticos procede en la medida que el bono de que se trata haya sido cedido o liquidado, por un error u omisión imputable a la autoridad administrativa, cuyo no es su caso, toda vez que, como él mismo lo indica, ello acaeció después de haberse reconocido su calidad de exonerado político, en conformidad a la referida ley N° 19.234. Por otra parte, los dictámenes N° s. 28.895, de 2001 y 38.961, de 2005, de este Organismo Fiscalizador, han establecido que la referida ley N° 19.234 permite optar entre la pensión no contributiva, por gracia, y el bono de reconocimiento, en la medida que este último no haya sido cedido o liquidado, por cuanto al realizarse alguna de dichas transacciones, el bono y las cotizaciones que representa, se consumen al considerarse aquél en el cálculo de la pensión que se otorga conforme al sistema previsional del D.L. N° 3.500, de 1980. Ahora bien, luego del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que el bono de reconocimiento del interesado, correspondiente a las imposiciones registradas en la Dirección de Previsión de Carabineros, en la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, en la ex Caja de Previsión de Empleados Particulares y en la antigua Caja Bancaria de Pensiones, se encuentra comprometido en la pensión que se le otorgara, en el régimen del aludido D.L. N° 3.500, de 1980, por lo que, al haberse configurado a su respecto la incompatibilidad antes señalada, no es posible el otorgamiento del derecho a opción contemplado en el aludido artículo 16 de la normativa en examen. Sin perjuicio de lo anterior, resulta útil informar al solicitante que el tiempo por gracia que se le otorgó en virtud del antedicho artículo 4° de la Ley de Exonerados Políticos, permitió emitir un bono de reconocimiento complementario, a través de la resolución exenta N° 12.449, de 2002, del ex Instituto de Normalización Previsional, el que se remitió a su Administradora de Fondos de Pensiones, para ser incorporado en el beneficio por vejez que le fuera conferido. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, cabe concluir que al recurrente no le asiste el derecho a obtener una pensión no contributiva, por gracia, habiéndosele otorgado los beneficios previsionales que conforme a la normativa vigente le corresponden. Sonia Doren Lois Contralor General de la República Subrogante