Dictamen CGR

Dictamen N° 68869/2015

2015-08-28 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Recurrente no aporta antecedentes que permitan modificar lo resuelto, por lo que se ratifican los dictámenes N°s 29.994 y 57.964, de 2010, 1.122, de 2012 y 32.940, de 2015, todos de este origen

N° 68.869 Fecha : 28-VIII-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Oscar Villanueva Valenzuela, exonerado político, exservidor de Carabineros de Chile, solicitando la reconsideración del dictamen N° 32.940, de 2015, de este origen, y que se determine el derecho que, a su juicio, le asistiría para obtener una pensión no contributiva en el régimen de la Dirección de Previsión de esa institución policial, por estimar que no le afecta la incompatibilidad que establece el artículo 16 de la ley N° 19.234. Sobre el particular, es dable anotar que el pronunciamiento cuya reconsideración se pretende, junto con ratificar los oficios N os 29.994 y 57.964, de 2010 y 1.122, de 2012, todos de esta procedencia, resolvió que no es posible concederle al recurrente la prestación que reclama, toda vez que la opción prevista en el citado artículo 16 de la ley N° 19.234, solo procede en la medida que el bono de reconocimiento no haya sido cedido o liquidado, por cuanto al realizarse alguna de esas transacciones, ese instrumento y las cotizaciones que representa se agotan como beneficio previsional, incorporándose en la pensión que percibe en el sistema del decreto ley N° 3.500, de 1980. Por otra parte, en lo que dice relación con la jurisprudencia judicial que adjunta y que invoca como fundamento a su petición, es necesario precisar que en atención al efecto relativo de las sentencias consagrado en el inciso final del artículo 3° del Código Civil, los fallos de los órganos jurisdiccionales no tienen fuerza obligatoria sino en los juicios en que actualmente se pronuncian y afectan únicamente a quienes son parte en los procesos en los que se han emitido. Por consiguiente, y considerando que el planteamiento del señor Villanueva Valenzuela ha sido latamente analizado por este Organismo Fiscalizador, sin que los argumentos que esgrime en esta ocasión sean distintos a los tenidos en cuenta en los dictámenes N°s 29.994 y 57.964, de 2010; 1.122, de 2012 y 32.940, de 2015, de este origen, corresponde ratificarlos. Transcríbase a la Contraloría Regional de Valparaíso. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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