Dictamen CGR

Dictamen N° 11316/2017

2017-04-04 · Contratación de personal (contrata, honorarios, planta) · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Servicio de Salud Araucanía Norte deberá disponer la renovación del vínculo con la recurrente para todo el año 2017, en los términos que se indican
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N° 11.316 Fecha: 04-IV-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña María Andrea Nass Kruuse, reclamando en contra del Servicio de Salud Araucanía Norte (SSAN), por cuanto, a pesar que mantenía la legítima confianza de que su contrata perduraría por el año 2017, aquel no le renovó dicho vínculo. Además, acusa que esa determinación no se le comunicó a través de un acto administrativo fundado. Expone que solo el 9 de diciembre de 2016 tomó conocimiento de la carta suscrita el 1 del mismo mes y año por el jefe de recursos humanos del Hospital de Angol -en el cual se desempeñaba en comisión de servicio-, en la que se le informó que su contrata no sería renovada debido a “la recuperación del correlativo 250050 por parte del Servicio de Salud Araucanía Norte”. Arguye que ese documento no fue dictado por el director del SSAN y carece de motivación. Requerido su informe, el SSAN manifiesta que no renovó la contrata de la peticionaria debido a una racionalización de recursos y a una reestructuración organizacional, que tornaron en innecesarias sus funciones. Preliminarmente, cabe dilucidar si las contrataciones de que fue objeto la recurrente cumplen con los requisitos necesarios para aplicarles el principio de la confianza legítima. Sobre el particular, acorde con los dictámenes N os 22.766, 70.966 y 85.700, todos de 2016 y de este origen, la práctica que origina la precitada confianza legítima está determinada por una vinculación laboral cuya extensión ha alcanzado al menos dos renovaciones anuales. En este sentido, de acuerdo con los registros que obran en poder de esta Entidad de Control aparece que la señora Nass Kruuse se desempeñó en el SSAN a partir del 1 de febrero de 2012 hasta el 31 de diciembre de 2016, por medio de diversas contrataciones sucesivas y continuas. De ello se sigue que el SSAN ha incurrido en una práctica administrativa que cumplió con los requisitos necesarios para generar en la interesada una legítima expectativa de que su contrata sería renovada el 2017, alcanzándole, por ende, los efectos de los criterios informados en el dictamen N° 85.700, de 2016, de este origen. Dicha jurisprudencia estableció, en lo medular, que el 30 de noviembre del respectivo año constituye el límite temporal para que el jefe de servicio disponga la no renovación del vínculo contractual de que se trata, decisión que deberá materializarse en un acto administrativo que contenga “el razonamiento y la expresión de los hechos y fundamentos de derecho en que se sustenta", de modo tal que no resulta suficiente para justificar esas determinaciones la expresión "por no ser necesarios sus servicios" u otras análogas. Ahora bien, de acuerdo con los antecedentes tenidos a la vista aparece que el 1 de diciembre de 2016 el jefe de recursos humanos del Hospital de Angol -entidad dependiente del SSAN y en la cual la peticionaria se desempeñaba en comisión de servicios-, le informó a la recurrente que “con fecha 30 de noviembre de 2016, se ha resuelto la no renovación a contrata a partir del año 2017”. Añadió que “Los hechos en que se fundan la causal invocada consisten en la recuperación del correlativo 250050 por parte del Servicio de Salud Araucanía Norte”. De lo expuesto, se desprenden tres consecuencias. La primera, es que la respectiva autoridad no emitió un acto administrativo con arreglo a lo previsto en el artículo 3° de la ley N° 19.880. La segunda, es que tampoco consta el razonamiento que utilizó la jefatura para no renovar la contrata en asunto ni los antecedentes de hecho y de derecho que sustentan esa conclusión, de acuerdo con los artículos 11 y 41 del precitado cuerpo legal. En este punto, conviene recordar que la mera referencia formal, por ejemplo, a la ‘recuperación del correlativo’, impide que de su sola lectura pueda conocerse cuál fue el raciocinio para arribar a esa decisión (aplica criterio contenido en el dictamen N° 23.518, de 2016). La tercera y última, es que la autoridad no expidió un acto administrativo con treinta días de antelación al vencimiento del vínculo en examen, tal como previene el numeral 3) del párrafo V del reseñado dictamen N° 85.700. De este modo, habiéndose incumplido los requisitos previamente expuestos, corresponde que el SSAN disponga la renovación del vínculo con la señora Nass Kruuse para todo el año 2017, en los mismos términos de su última contratación, debiendo reincorporarla a sus funciones y pagarle las remuneraciones correspondientes al tiempo durante el cual aquella se vio separada de sus labores, por cuanto dicho impedimento proviene de una situación de fuerza mayor no imputable a sus actuaciones, de cuyos resultados deberá informar a la Contraloría Regional de La Araucanía, en el plazo de 15 días hábiles, contado desde la recepción del presente pronunciamiento. Lo anterior no obsta a que esa autoridad pueda ejercer sus facultades generales en la materia, como se indica en los dictámenes N os 23.518 y 85.700, ambos de 2016. Transcríbase a la interesada. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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