Dictamen CGR

Dictamen N° 371300/2023

2023-07-21 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Genera Jurisprudencia · Vigente
Sumario. O.S.10 actuó en el ejercicio de sus atribuciones al denegar la renovación de la autorización que indica. Manual operativo en materias de seguridad privada en consulta se encuentra vigente
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Dictamen N° 420611/2023
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Dictamen N° 390392/2023
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E371300 Fecha: 21-VII-2023 I. Antecedentes Se ha dirigido a esta Contraloría General don Nelson Nibaldo Corrales Heine, solicitando un pronunciamiento jurídico pronunciamiento jurídico respecto de la decisión de la Prefectura de Seguridad Privada de Carabineros de Chile O.S.10, de no renovar su autorización como capacitador natural en las dos cátedras que señala -las que vendría dictando desde el año 2012-, y porque el Manual Operativo en Materias de Seguridad Privada que le fue aplicado habría perdido su vigencia. Se tuvo a la vista lo informado sobre la materia por la Subsecretaría del Interior y la referida institución policial a través de su Secretaría General. II. Fundamento jurídico Sobre el particular, el artículo 3º, letra e), de la ley Nº 20.502, faculta al Ministerio del Interior y Seguridad Pública para “Autorizar, regular, supervisar, controlar y ejercer las demás atribuciones, en la forma que señale la ley, en materia de seguridad privada”. Por su parte, el inciso final del artículo 3º de la ley Nº 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile, dispone que esa institución tendrá a su cargo la fiscalización y el control de las personas que desarrollen actividades de vigilancia privada. En tanto, el artículo 5º bis del decreto ley Nº 3.607, de 1981, prevé que las personas naturales o jurídicas que realicen o tengan por objeto desarrollar labores de asesoría o de capacitación deberán contar con la autorización previa de la Prefectura de Carabineros y acreditar su idoneidad cívica, moral y profesional. Enseguida, en armonía con lo dispuesto en el artículo cuarto del artículo primero del decreto supremo N° 867, de 2017, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública -Reglamento sobre nuevos estándares de seguridad para personas, personal y empresas que reciben servicios o realizan actividades de seguridad privada-, por decreto exento N° 261, de 2020, del mismo ministerio, se aprobó el Manual Operativo en Materias de Seguridad Privada, publicado en el Diario Oficial el 31 de julio de 2020, cuyo contenido deberá revisarse con una periodicidad mínima de dos años, debiendo publicarse en el Diario Oficial cada vez que sea modificado. Dicho manual, en su Apartado II, N° 1, prevé que la totalidad de las personas naturales que desarrollen actividades inherentes a la seguridad privada deben cumplir los requisitos generales, sin perjuicio de los que dicho manual exija de forma particular al tratar la idoneidad profesional adicional de cada cargo. Así, los números 7.2 y 7.3 del punto viii “De los cargos de seguridad privada”, del mismo apartado y numeral, establecen los requisitos para acreditar la idoneidad profesional adicional para el cargo de capacitador en materia de seguridad privada, y los requisitos educacionales específicos que deben acreditar los interesados, según el curso de capacitación que soliciten impartir. Luego, el punto v del referido apartado y numeral previene que para todos los cargos de seguridad privada en los que puedan ser autorizadas las personas naturales, y siempre que demuestren la totalidad de los requisitos exigidos, se otorgará una autorización cuya vigencia será de 3 años, renovables. III. Análisis y conclusión Pues bien, para desarrollar actividades inherentes a la seguridad privada se debe contar con una autorización previa otorgada por Carabineros de Chile y cumplir con los requisitos generales y especiales que dispone esa normativa, a fin de acreditar la idoneidad cívica, moral y profesional, lo que debe ser calificado por esa institución policial. Dichas autorizaciones son temporales, deben ser renovadas periódicamente y demostrar que se da cumplimiento a las exigencias de la normativa vigente a la data de su solicitud y, por consiguiente, la existencia de una acreditación anterior no constituye un derecho adquirido a obtener su renovación (aplica dictámenes N°s. E113843, de 2021; E189784 y E189785, ambos de 2022). En el caso en estudio, consta que en la acreditación N° 354304030305, de 2018, la autoridad fiscalizadora autorizó al interesado para desempeñarse como asesor y capacitador de seguridad privada, en las cinco áreas que menciona, con vigencia hasta el mes de diciembre de 2020. Con fecha 27 de septiembre de 2021 -estando en vigor el citado decreto N° 867, y el referido manual operativo-, el interesado solicitó la renovación de dichos cargos, y por la resolución exenta N° 4032, de 2021, de la Prefectura de Seguridad Privada O.S.10, se denegó la renovación de su autorización en el cargo de asesor y capacitador natural. Luego, en lo que interesa, la Zona de Seguridad Privada y Control de Armas y Explosivos acogió parcialmente el recurso de reposición interpuesto por el interesado en contra del precitado acto administrativo, a través de su resolución exenta N° 4812, de 2021, que renovó su autorización en el cargo de asesor y capacitador natural en tres de las cinco áreas solicitadas. A su vez, denegó las cátedras que señala, por no aportar los antecedentes académicos requeridos para el curso de capacitación que solicita impartir, lo que se encuentra enunciado en la letra j) de su parte considerativa. De lo expuesto se colige que la autoridad policial evaluó los documentos acompañados por el peticionario, determinando, en ejercicio de sus atribuciones, que ellos no son suficientes para acreditar su idoneidad profesional adicional y así ser autorizado como capacitador en las áreas denegadas, pues, al tenor del aludido numeral 7.3 del manual operativo, debía acompañar un “título de ingeniero o técnico en prevención de riesgos con la correspondiente resolución de la Seremi de Salud”, lo que no consta que haya ocurrido en la especie. De ese modo, la autoridad fiscalizadora ha actuado en el ejercicio de sus atribuciones, sin que se adviertan elementos que justifiquen un reproche jurídico de esa decisión. Por otra parte, en lo que atañe a la vigencia del manual operativo, cabe reiterar que de acuerdo a lo mandatado por el reglamento que le sirve de fuente normativa, este tendrá que ser revisado con una periodicidad mínima de dos años, debiendo publicarse en el Diario Oficial cada vez que sea modificado. De ese modo, la norma establece la obligación de revisar sus contenidos cada dos años, mas no un período de vigencia de este. Precisado lo anterior, corresponde advertir que no procede aplicar el artículo segundo del decreto exento que aprobó el aludido manual cuando señala que aquel tendrá una vigencia de dos años, contados desde la entrada en vigor del decreto Nº 867, de 2017, del MISP, esto es, desde el 17 de marzo de 2019, con lo cual el manual regiría antes de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, lo que aconteció recién el 31 de julio de 2020, pues ello contraviene las normas sobre vigencia de los actos administrativos. En efecto, de acuerdo con lo previsto en los artículos 51 y 52 de la ley N° 19.880, los actos administrativos de contenido general rigen desde su publicación, sin que puedan tener vigencia retroactiva, salvo cuando, entre otras exigencias, causen consecuencias favorables para los interesados, condición que no se satisface en el caso en análisis, pues eleva los estándares exigidos en materia de seguridad privada. De ese modo, debe entenderse que el manual operativo entró en vigor el 31 de julio de 2020 - independientemente del período de vacancia que contempla para las disposiciones que detalla-, y se encuentra vigente. En consecuencia, sin perjuicio de la revisión periódica del señalado manual operativo, el Ministerio del Interior y Seguridad Pública deberá adoptar las medidas para adecuar el artículo segundo del decreto exento Nº 261, de 2020, de esa Secretaría de Estado, objetado en este pronunciamiento, informando de ello a la División Jurídica de esta Contraloría General dentro del plazo de 60 días, contado desde la recepción del presente dictamen. Saluda atentamente a Ud., JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República

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