Dictamen CGR

Dictamen N° 390392/2023

2023-09-07 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. O.S.10 actuó en el ejercicio de sus atribuciones al denegar la renovación de la autorización que indica. Manual operativo en materias de seguridad privada en consulta se encuentra vigente. Remite copia de dictamen que indica
Aplicado por
Dictamen N° 37453/2026
Aplica dictámenes

Nº E390392 Fecha: 07-IX-2023 I. Antecedentes Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Patricia del Carmen Orellana Alvarado, solicitando, en lo sustantivo, un pronunciamiento respecto de la legalidad de la decisión de la Prefectura de Seguridad Privada de Carabineros de Chile (OS.10), que rechazó la renovación de su autorización como Asesora en materia de seguridad privada y Capacitadora en las cátedras que señala, las que vendría dictando desde el año 2001, conforme a una normativa que, a su parecer, no le resultaría aplicable y no se encontraría vigente, por las razones que indica. Se tuvo a la vista lo manifestado sobre la materia por Carabineros de Chile, a través de su Secretaría General, la que mediante un informe complementario indicó que, con posterioridad de la presentación en análisis, el O.S 10 autorizó a la recurrente para ejercer como asesora de seguridad privada y capacitadora en las cinco cátedras que detalla. En tal virtud, corresponde referirse entonces solo a las cátedras rechazadas en la última solicitud de la peticionaria y a la pertinencia de la aplicación de la normativa que cuestiona. II. Fundamento jurídico Sobre el particular, el artículo 3º, letra e), de la ley Nº 20.502, faculta al Ministerio del Interior y Seguridad Pública para “Autorizar, regular, supervisar, controlar y ejercer las demás atribuciones, en la forma que señale la ley, en materia de seguridad privada”. Por su parte, el inciso final del artículo 3º de la ley Nº 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile, dispone que esa institución tendrá a su cargo la fiscalización y el control de las personas que desarrollen actividades de vigilancia privada. En tanto, el artículo 5º bis del decreto ley Nº 3.607, de 1981, prevé que las personas naturales o jurídicas que realicen o tengan por objeto desarrollar labores de asesoría o de capacitación deberán contar con la autorización previa de la Prefectura de Carabineros y acreditar su idoneidad cívica, moral y profesional. A su vez, el precepto primero del decreto Nº 867, de 2017, del Ministerio de Interior y Seguridad Pública -que entró en vigor el 17 de marzo de 2019-, aprueba el reglamento sobre nuevos estándares para personas, personal y empresas que reciben servicios o realizan actividades de seguridad privada, el que prevé en el artículo quinto los requisitos generales exigibles a las personas naturales que presten servicios en la materia. Posteriormente, en armonía con lo dispuesto por el artículo cuarto del anotado reglamento, y atendida la necesidad de sistematizar la normativa vigente en la materia, se aprobó el Manual Operativo en Materias de Seguridad Privada, mediante el decreto exento Nº 261, de 2020, de la misma Cartera de Estado -publicado en el Diario Oficial el 31 de julio de 2020-, cuyo contenido deberá revisarse con una periodicidad mínima de dos años, debiendo publicarse en el Diario Oficial cada vez que sea modificado. Dicho manual, en su Apartado II, Nº 1, prevé que la totalidad de las personas naturales que desarrollen actividades inherentes a la seguridad privada deben cumplir los requisitos generales, sin perjuicio de los que dicho manual exija de forma particular, al tratar la idoneidad profesional adicional de cada cargo. Así, los números 7.2 y 7.3 del punto viii “De los cargos de seguridad privada”, del mismo apartado y numeral, establecen los requisitos para acreditar la idoneidad profesional adicional para el cargo de capacitador en materia de seguridad privada, y los requisitos educacionales específicos que deben acreditar los interesados, según el curso de capacitación que soliciten impartir. Luego, el punto v del referido apartado y numeral previene que para todos los cargos de seguridad privada en los que puedan ser autorizadas las personas naturales, y siempre que demuestren la totalidad de los requisitos exigidos, se otorgará una autorización cuya vigencia será de 3 años, renovables. III. Análisis y conclusión Pues bien, para desarrollar actividades inherentes a la seguridad privada se debe contar con una autorización previa otorgada por Carabineros de Chile y cumplir con los requisitos generales y especiales que dispone esa normativa, a fin de acreditar la idoneidad cívica, moral y profesional, lo que debe ser calificado por esa institución policial. Dichas autorizaciones son temporales, deben ser renovadas periódicamente y demostrar que se da cumplimiento a las exigencias de la normativa vigente a la data de su solicitud y, por consiguiente, la existencia de una acreditación anterior no constituye un derecho adquirido a obtener su renovación (aplica dictámenes N°s. E113843, de 2021; E189784 y E189785, ambos de 2022). En el caso en estudio, consta que en la resolución Nº 3.279, de octubre de 2019, la autoridad fiscalizadora autorizó a la interesada para desempeñarse como asesora y capacitadora de seguridad privada en las áreas que menciona, con vigencia hasta el 30 de octubre de 2021. Con fecha 12 de octubre de 2021 -estando en vigor el citado decreto Nº 867 y el referido manual operativo-, la interesada solicitó la renovación de dichos cargos, lo que fue denegado por la resolución exenta N° 4.256 de 2021, del OS.10, decisión que fue confirmada por esa autoridad en el acto administrativo que rechazó el recurso de reposición interpuesto por la peticionaria en contra de esa resolución. A su turno, por resolución exenta Nº 1.119, de 2022, el OS-10 autorizó a la interesada para ejercer como asesora de seguridad privada y capacitadora en las cuatro asignaturas que detalla, con vigencia hasta el mes de marzo de 2025. En lo que interesa, el 5 de abril de 2022, la recurrente solicitó ampliar su autorización como capacitadora a las materias de “Seguridad de Instalaciones”, “Sistema de Alarmas” y “Sistemas de Comunicación y Enlaces”, lo que fue rechazado por esa autoridad a través de la resolución exenta Nº 1.359, de 2022. Luego, en lo atingente, el OS-10 acogió parcialmente el recurso de reposición interpuesto por la recurrente en contra del precitado acto administrativo, a través de su resolución exenta Nº 2.658, de 2022, autorizando el área de “Comunicación y Enlace” y manteniendo el rechazo de las dos asignaturas restantes, por no aportar los antecedentes académicos requeridos para los cursos de capacitación que solicita impartir, lo que se encuentra debidamente fundamentado en su parte considerativa. Dicha decisión fue confirmada por la resolución exenta Nº 139, de 2022, de la Zona de Seguridad Privada Control de Armas y Explosivos, que resolvió el recurso jerárquico deducido en subsidio. De lo expuesto se colige que la autoridad policial evaluó los documentos acompañados por la peticionaria, determinando, en ejercicio de sus atribuciones, que ellos no son suficientes para acreditar su idoneidad profesional adicional y así ser autorizada como capacitador en las áreas denegadas, pues, al tenor del aludido numeral 7.3 del manual operativo, debía acompañar un título de ingeniero o técnico en prevención de riesgos con la correspondiente resolución de la Secretaría Regional Ministerial de Salud y un título de ingeniero o técnico nivel superior en electrónica, para ser acreditada en las áreas de “Seguridad de instalaciones” y “Sistema de Alarmas”, respectivamente, lo que no consta que haya ocurrido en la especie. De ese modo, no se adviertan elementos que justifiquen un reproche jurídico a la decisión de la autoridad fiscalizadora. En cuanto a la normativa aplicable a la situación en examen, se debe anotar que la solicitud de renovación fue presentada por la interesada con posterioridad a la entrada en vigor del citado decreto Nº 867 y el referido manual operativo, por lo que aquella debió ajustarse a los requisitos y condiciones allí previstos, sin que estos contemplen disposiciones excepcionales respecto a la renovación de los cargos en seguridad privada de que se trata. Por otra parte, cabe señalar que, en la especie, no resulta aplicable la regla contenida en el artículo 52 de la ley Nº 19.880, que invoca la peticionaria, en cuya virtud los actos administrativos no tendrán efecto retroactivo, “salvo cuando produzcan consecuencias favorables para los interesados”, porque las autorizaciones de que se trata tienen una vigencia limitada en el tiempo y deben ser renovadas periódicamente conforme a la regulación vigente y, por ende, están sujetas a las modificaciones normativas que se dicten con posterioridad a la fecha de la acreditación anterior, las que no le serán aplicables retroactivamente sino de inmediato (aplica dictamen Nº E189784 de 2022). Enseguida, en lo que atañe a la vigencia del Manual Operativo en Materias de Seguridad Privada, aprobado por el citado decreto exento Nº 261, de 2020, cabe reiterar lo concluido en el dictamen Nº E371300, de 2023, esto es, por una parte, que no procede aplicar su artículo segundo por contravenir las normas sobre vigencia de los actos administrativos, y por otra, que el reglamento que le sirve de fuente normativa solo establece que aquél tendrá que ser revisado con una periodicidad mínima de dos años y no un período de vigencia del mismo. De ese modo, debe entenderse que el manual operativo entró en vigor el 31 de julio de 2020 -independientemente del período de vacancia que contempla para las disposiciones que detalla-, y se encuentra vigente. Se remite copia del dictamen Nº E371300, de 2023, citado precedentemente. Saluda atentamente a Ud., JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República

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