Dictamen N° 39562/2016
N° 39.562 Fecha: 27-V-2016 Doña Lorena Antilef Osorio solicita la revisión de su declaración de impuestos del año tributario 2016, pues considera que debido a un error no obtuvo la devolución que le correspondía de los mismos, por parte del Servicio de Impuestos Internos (SII). Al respecto, se debe consignar que acorde con lo dispuesto en los artículos 1° y 6°, letra A), N° 1°, del decreto ley N° 830, de 1974, sobre Código Tributario, y 1° y 7°, letra b), del decreto con fuerza de ley N° 7, de 1980, del Ministerio de Hacienda, que contiene la ley orgánica del SII, compete a ese organismo interpretar administrativamente, en forma exclusiva, las disposiciones sobre tributación fiscal interna, fijar normas, impartir instrucciones y dictar órdenes para la aplicación y fiscalización de los tributos cuyo control no esté encomendado por ley a una autoridad diferente. Ahora bien, examinados los antecedentes acompañados, cabe concluir que la materia cuya legalidad reclama la peticionaria se encuentra en el ámbito de competencia del SII, pues se relaciona con la interpretación, entre otras, de las diversas normas del Código Tributario que regulan la liquidación de impuestos. En razón de lo expuesto, y teniendo presente el criterio contenido, entre otros, en los dictámenes N°s. 16.768 y 76.801, ambos de 2013, esta Entidad de Control debe abstenerse de emitir un pronunciamiento sobre la materia reclamada. Sin perjuicio de lo anterior, cumple con remitir al SII esta presentación, junto con sus antecedentes, para los fines que sean pertinentes, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 14 de la ley N° 19.880, sobre Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. Transcríbase a la interesada. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República