Dictamen N° 13168/2013
N° 13.168 Fecha: 27-II-2013 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso a la resolución N° 1.343, de 2012, de la Universidad de Chile , que aprueba las bases administrativas y demás antecedentes para la licitación de la obra “Construcción Edificio Desarrollo Académico de Las Ciencias Sociales”, por no ajustarse a derecho en virtud de las siguientes observaciones: I.- Bases administrativas: 1.- Se omitió acompañar el presupuesto oficial a que alude la letra h) del numeral 1.03 del punto I. Asimismo, atendida la naturaleza a suma alzada de la contratación de la especie, el aumento y disminución de las obras definidos en la letra ñ), del citado numeral 1.03, debe entenderse referido a aquellos que deriven de un cambio de proyecto que no pudo tener en cuenta el contratista al momento de presentar su oferta y que sean necesarios para llevar a mejor término la obra contratada (aplica dictamen N° 11.404, de 2012). 2.- En el punto III, numeral 3.02, letra C7, no se indican los parámetros para que la Universidad declare inadmisible una oferta en virtud de una evaluación negativa de los estados financieros auditados exigidos allí. 3.- EI plazo de devolución de la garantía de seriedad de la oferta indicado en el citado punto III, numeral 3.02, letra D1, no se ajusta al previsto en el artículo 43 del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, reglamento de la ley N° 19.886. Por su parte, no corresponde que se haga efectiva la indicada boleta de garantía de seriedad de la oferta ante la falta de entrega de alguno de los antecedentes requeridos por la Universidad, según se indica en la citada letra D1 (aplica dictamen N° 48.929, de 2012). 4.- No es clara la exigencia de confirmación de valores de cubicación y precios unitarios errados que, de acuerdo a la letra A1 del aludido cuadro inserto en el numeral 3.06 del punto III, será causal de nulidad de la oferta económica. Sin perjuicio de ello, resulta improcedente que se consideren como error las partidas cuyas cantidades y precios unitarios .estén fuera de los rangos allí indicados, dada la naturaleza a suma alzada del contrato, según la cual las cantidades son determinadas por el proponente a su cuenta y riesgo. A su vez, no resulta procedente lo dispuesto en las letras B1 y B2 del cuadro inserto en el citado numeral 3.06 del punto III, por cuanto si bien la experiencia del proponente y del profesional a cargo de la obra, respectivamente, resulta un elemento evaluable para los efectos de la adjudicación, en la especie la fórmula de asignación de puntaje prevista en este rubro, en función de la empresa y del profesional que presentan la mayor experiencia, importa el establecimiento de una diferencia arbitraria en desmedro de las restantes empresas, cuyos puntajes en esta materia quedarán determinados por un elemento ajeno a su propia experiencia, y sin que ello propenda a la eficiencia, eficacia y ahorro en la contratación que ordena el artículo 6° de la ley N° 19.886 (aplica dictamen N° 39.905, de 2012). Además, no se advierte la justificación para considerar al efecto sólo el número de edificios construidos. 5.- No se aprecia a qué gastos se alude en el numeral 7.08, párrafo tercero, del punto VII, al referirse a las inversiones ya efectuadas para el normal desarrollo de las obras, ni cómo se efectuará su determinación. 6.- En la letra e. del Formulario A, se consigna la declaración de conformidad con el plazo de ejecución de la obra, en circunstancias que dicho término es ofrecido por el licitante en su propuesta. 7.- En la declaración contenida en el Formulario C, se omitió considerar las inhabilidades para contratar con la Administración del Estado, consignadas en los artículos 8° y 10 de la ley sobre responsabilidad penal de las personas jurídicas (aplica criterio contenido en el dictamen N° 45.143, de 2012). 8.- Es dable reparar que se exija a los licitantes la entrega del Formulario D -Trabajos en actual desarrollo- pues no es sometido a evaluación ni tiene un propósito determinado (aplica criterio contenido en el dictamen N° 67.130, de 2010). 9.- Respecto a lo dispuesto en la cláusula primera del proyecto de contrato de construcción sancionado en el resuelvo 7° del acto en estudio, corresponde señalar que, de acuerdo a la resolución N° 1.600, de 2008, de esta Contraloría General, la resolución que sanciona la adjudicación, en la propuesta de la especie, se encuentra afecta al trámite de toma de razón, y no como allí se indica. 10.- En relación al cronograma de licitación aprobado en el resuelvo 8° de la presente resolución, se debe precisar que conforme a lo dispuesto en el inciso final del artículo 25 del citado decreto N° 250, el plazo de cierre de la licitación no podrá vencer en un día lunes o en un día siguiente a un día inhábil, antes de las quince horas. Por otra parte, no se contempló en el citado cronograma la oportunidad en que se realizará la apertura de las ofertas, como lo disponen el numeral 3 del artículo 22 y el inciso primero del artículo 33 del referido decreto N° 250. II.- Especificaciones técnicas y planimetría: 11.- En los puntos 1.11.3; 1.12, numeral 8; 1.13.4; 1.13.5 y 2.10.1, se hace mención a marcas comerciales, sin precisar que las mismas tienen carácter meramente referencial, atendido el principio de no discriminación arbitraria en el trato que deben dar el Estado y sus organismos en materia económica, previsto en el artículo 19, N° 22, de la Constitución Política (aplica dictamen N° 10.456, de 2011). 12.- La partida 2.10.4 -celosías en patio de luz- no está contenida en el presupuesto detallado. 13.- Respecto al listado de planos aprobado en el resuelvo 6°, se omitió sancionar las láminas 1102-E047-A8 y 1102-E048-A8 del proyecto eléctrico. Por su parte, el plano 1102_S_108S_A8 referido al estanque de agua y sala de bombas, fue sancionado erróneamente como 1102_S_109S_A8, y en su viñeta se indica que corresponde a detalles de agua potable. Además, los planos de alcantarillado y aguas lluvias corresponden a las series 200 y 300, respectivamente, y no 300 y 400 como se indica en el aludido listado; asimismo, los planos de aguas lluvias son 7, y no 6 como en él se dispone. 14.- Los archivos correspondientes a los planos de cableado estructurado se individualizan con la sigla “CE”, en circunstancias de que los planos corresponden al proyecto “D”, lo que igualmente se observa de los planos de seguridad electrónica que se individualizan con la sigla “SEG” y corresponden al proyecto G. 15.- Los planos de iluminación del proyecto son 9, y no 8 como se indica en el referido listado, adjuntándose un total de 199 planos, respecto de los cuales sólo se sancionan 195. Finalmente y en otro orden de consideraciones, procede indicar que el reverso de las páginas del documento examinado, no aparece inutilizado con la firma y timbre del ministro de fe respectivo, conforme a la jurisprudencia administrativa de este Organismo de Control, contenida en los dictámenes N os 24.230, de 2005; 44.409, de 2010 y 2.241, de 2011, entre otros. Por orden del Contralor General de la República Osvaldo Vargas Zincke Jefe División de Infraestructura y Regulación