Dictamen N° 11842/2010
N° 11.842 Fecha: 03-III-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Gladys Elena Escalona Sáez, funcionaria del Ministerio de Educación, para reclamar de los vicios de que adolecería, a su juicio, el concurso interno convocado para conceder 42 asignaciones de responsabilidad a quienes cumplen la función de Jefe Técnico Pedagógico de Supervisión en los Departamentos Provinciales de la citada Cartera de Estado. Requerido su informe, la mencionada Secretaría de Estado lo ha remitido a este Organismo de Control, con fecha 22 de diciembre de 2009, expresando, en síntesis, que el concurso de que se trata se encuentra actualmente en desarrollo y que se ha llevado a cabo acorde con la preceptiva que regula la materia y a lo dispuesto en las respectivas bases administrativas, aprobadas por la resolución exenta N° 4.454, de 2009, del citado Ministerio, señalando también que está pendiente el proceso de notificaciones. Acompaña, además, la documentación pertinente al caso, añadiendo que se esperará el pronunciamiento de este Órgano Contralor para dar continuidad a las etapas pendientes de acuerdo a las pautas del citado concurso. Sobre el particular, y como cuestión previa, cabe anotar que a la data en que la peticionaria interpuso su reclamo ante este Órgano de Control, el certamen en comento no se encontraba concluido. Prueba de ello, además de lo informado por el Servicio, es que en una de sus alegaciones expresa que a esa fecha aún no había sido notificada acerca de los resultados de las etapas rendidas. Al respecto, cumple informar, acorde con lo precisado por la jurisprudencia administrativa de este Ente Fiscalizador, contenida, entre otros, en los dictámenes N os 18.079, de 2007, 62.213, de 2009 y 6.336, de 2010, que el derecho que tienen los postulantes para reclamar de la legalidad del concurso en que han participado nace solamente una vez finalizado éste. De acuerdo con lo expuesto, es menester señalar, a fin de que se tenga presente en lo sucesivo por esa superioridad, que no corresponde que el Servicio paralice los procedimientos concursales por la interposición de reclamos extemporáneos como el de la especie, en que se recurrió ante esta Entidad Fiscalizadora, como se ha indicado, con antelación al término del concurso. Sin perjuicio de lo anotado precedentemente, y en relación con la alegación hecha valer por la reclamante referente a que algunos postulantes habrían conocido con anterioridad los contenidos de la prueba técnica, corresponde señalar, tal como se ha expresado, entre otros, en el dictamen N° 39.539, de 2009, de este Organismo de Control, que las afirmaciones imprecisas de la interesada no son suficientes para que este Organismo Contralor se pronuncie, por cuanto no se sustentan en antecedentes o indicios concretos, siendo útil agregar, sobre este aspecto del reclamo, que el Servicio ha señalado que la prueba en cuestión fue aplicada de manera simultánea en las 15 regiones del país. Del mismo modo, deben desestimarse los planteamientos relativos a que no tuvo conocimiento formal acerca del puntaje obtenido tanto en la prueba técnica como en la entrevista personal, ya que, como se ha indicado, el proceso de notificaciones se encontraba pendiente a la fecha de su reclamo. Se debe tener en cuenta, asimismo, que el numeral 10.- de las citadas pautas, denominado “Notificación y Cierre del Proceso”, establece que las evaluaciones finales de todos los postulantes rechazados en cualquiera de las fases del proceso serán debidamente informadas dentro de los 15 días siguientes a la conclusión del concurso. A continuación, la requirente manifiesta que el Comité de Selección Regional no se integró conforme a lo estipulado en el numeral 6 de las bases, pues a las personas allí señaladas se agregó un dirigente de la Asociación Nacional de Funcionarios del Ministerio de Educación (Andime). Al respecto, cabe exponer que en la documentación adjunta aparece que el Comité de Selección Regional, fue conformado acorde con lo estipulado en las bases. Ahora bien, el hecho de que éste, haya contado, además, en la etapa de la prueba técnica y de la entrevista personal, con la presencia de una representante de la mencionada asociación de funcionarios, quien, atendido el carácter regional del concurso, actuó en calidad de veedora del proceso y a solicitud del gremio, no permite sostener que se ha incurrido en una irregularidad que vicie el proceso concursal, más aún si se considera que aquélla no tuvo ningún tipo de injerencia en las actuaciones del aludido órgano. Luego, la interesada arguye que durante la entrevista personal se le hicieron una serie de preguntas, respecto de las cuales solicita se determine si se ajustan a la pauta de evaluación. En cuanto a esta petición, debe expresarse que a esta Entidad Fiscalizadora no le corresponde pronunciarse sobre la pertinencia del contenido preciso de las materias a evaluar en una entrevista, puesto que tal aspecto incide en cuestiones estrictamente de mérito del referido concurso, sin perjuicio de señalar que en el caso que se analiza, se advierte que las preguntas realizadas, resultan armónicas con el objetivo de esta etapa, esto es, valorar las aptitudes personales para el desempeño de la función. Por último, la peticionaria hace presente la falta de imparcialidad de que habría adolecido la entrevista personal realizada a los concursantes, puesto que los Jefes Provinciales -quienes, hasta antes del presente proceso concursal, elegían libremente al funcionario que tendría la asignación de responsabilidad concursada-, han interrogado a personas de su confianza, a las cuales ya se les había encomendado anteriormente la función que ahora se concursa. En este punto, cabe señalar que el artículo 2° de la ley N° 20.059 expresa que la asignación de responsabilidad, objeto del certamen en estudio, será otorgada a través de concursos internos provinciales, regionales o nacionales, cuyo desarrollo será establecido mediante un reglamento -contenido en el decreto N° 369, de 2006, del Ministerio de Educación-, cuyo artículo 18 dispone que en cada Región se conformará un Comité de Selección Regional, integrado por las autoridades que allí se indican, entre los que se cuentan los Jefes Provinciales de Educación, lo que implica, contrariamente a lo alegado por la afectada, que la participación de éstos en aquél se ajusta a la preceptiva reseñada. Sobre la base de las consideraciones expuestas, esta Contraloría General desestima el reclamo de la peticionaria, por cuanto éste fue interpuesto extemporáneamente, y porque en el proceso de selección examinado, la autoridad administrativa ha obrado de conformidad a lo dispuesto en la normativa y las bases concursales pertinentes. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República