Dictamen N° 24234/2010
N° 24.234 Fecha: 07-V-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Elba Rosa Villaseca Escobar, funcionaria del Ministerio de Educación, para reclamar de los vicios de que adolecería, a su juicio, el concurso interno convocado para conceder 42 asignaciones de responsabilidad a quienes cumplen la función de Jefe Técnico Pedagógico de Supervisión en los Departamentos Provinciales de la citada Cartera de Estado. Requerido su informe, el Subsecretario de Educación ha expresado, en síntesis, que el concurso de que se trata se encuentra actualmente en desarrollo y que se ha llevado a cabo acorde con la preceptiva que regula la materia y a lo dispuesto en las respectivas bases administrativas, aprobadas por la resolución exenta N° 4.454, de 2009, del citado Ministerio, señalando también que está pendiente el proceso de notificaciones. Acompaña, además, la documentación pertinente al caso, añadiendo que se esperará el pronunciamiento de este Órgano Contralor para dar continuidad a las etapas pendientes de acuerdo a las pautas del citado concurso. Como cuestión previa, cabe anotar que, según los antecedentes tenidos a la vista, y lo informado por el Servicio, a la data en que la peticionaria interpuso su reclamo ante este Órgano de Control, el certamen en comento no se encontraba concluido. Al respecto, cumple informar, acorde con lo precisado por la jurisprudencia administrativa de este Ente Fiscalizador, contenida, entre otros, en los dictámenes N os 62.213, de 2009 y 6.336, de 2010, que el derecho que tienen los postulantes para reclamar de la legalidad del concurso en que han participado nace solamente una vez finalizado éste. El mismo criterio resulta aplicable respecto a un segundo reclamo de la interesada, en contra de un supuesto concurso de promoción que no individualiza, en el cual no se le habría aceptado documentación que acreditaría su experiencia laboral en el sector público, por ser presentada fuera de plazo, el que se encontraría en actual desarrollo. De acuerdo con lo expuesto, es menester señalar, a fin de que se tenga presente en lo sucesivo por esa superioridad, que no corresponde que el Servicio paralice los procedimientos concursales por la interposición de reclamos extemporáneos, en que se recurre ante esta Entidad Fiscalizadora, con antelación al término del certamen. Sin perjuicio de lo anotado precedentemente, y en relación con la alegación hecha valer por la reclamante referente a que algunos postulantes habrían conocido con anterioridad los contenidos de la prueba técnica, corresponde señalar, tal como se ha expresado, entre otros, en el dictamen N° 39.539, de 2009, de este Organismo de Control, que las afirmaciones imprecisas de la interesada no son suficientes para que este Organismo Contralor se pronuncie, por cuanto no se sustentan en antecedentes o indicios concretos, siendo útil agregar, sobre este aspecto del reclamo, que el Servicio ha señalado que la prueba en cuestión fue aplicada de manera simultánea en las 15 regiones del país. Del mismo modo, debe desestimarse el planteamiento relativo a que no tuvo conocimiento formal acerca del resultado obtenido en la etapa de evaluación curricular ni del resto del desarrollo del proceso, ya que, tal como aparece de la documentación tenida a la vista, el proceso de notificaciones se encontraba pendiente a la fecha de su reclamo. Se debe tener en cuenta, asimismo, que el numeral 10 de las citadas pautas, denominado “Notificación y Cierre del Proceso”, establece que las evaluaciones finales de todos los postulantes rechazados en cualquiera de las fases del proceso serán debidamente informadas dentro de los quince días siguientes a la conclusión del concurso. Luego, la interesada arguye que durante la entrevista personal se le hicieron una serie de preguntas, cuyas características dejarían en evidencia la ausencia de una pauta para todos los entrevistados. Al respecto, debe expresarse, tal como se señala en el dictamen N° 11.842, de 2010, de este origen, que a esta Entidad Fiscalizadora no le corresponde pronunciarse sobre la pertinencia del contenido preciso de las materias a evaluar en una entrevista, puesto que tal aspecto incide en cuestiones estrictamente de mérito de cada concurso. A lo anterior, cabe agregar, que de acuerdo con lo informado por el Subsecretario de Educación, la señora Villaseca habría reprobado la etapa de Prueba Técnica; por lo tanto, no fue convocada a la siguiente etapa de Entrevista Personal. Finalmente, en lo referente a que el Comité de Selección Regional no se habría integrado conforme a lo estipulado en las bases, dado que a las personas allí señaladas se agregó una representante de la Asociación Nacional de Funcionarios del Ministerio de Educación (Andime), es dable indicar que ello no permite sostener que se ha incurrido en una irregularidad que vicie el proceso concursal, más aún si se considera que, según lo manifestado por el Secretario Regional Ministerial de Educación de la Región Metropolitana, en su Oficio N° 17.700, de 2009, aquélla se limitó a intervenir como veedora en las etapas de la Prueba Técnica y la Entrevista Personal, a solicitud del mencionado gremio, tal como se informa en el dictamen N° 11.842, de 2010, de este Ente de Control. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República