Dictamen N° 119858/2021
N° E119858 Fecha: 07-VII-2021 El señor Pablo Aguayo Cerna, Teniente de Carabineros de Chile, consulta si su diploma de Oficial de Orden y Seguridad, Administrador de Seguridad Pública otorgado por la Escuela de Carabineros de Chile “General Carlos Ibáñez del Campo”, lo habilita para percibir el sobresueldo por título profesional. Cabe hacer presente que se tuvo a la vista y en consideración lo informado por Carabineros de Chile. Sobre el particular, el artículo 48, letra c), del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del Ministerio del Interior -Estatuto del Personal de Carabineros de Chile-, en relación con el artículo 7º, del decreto N° 87, de 1999, del Ministerio de Defensa Nacional (MDN) -Reglamento de Asignaciones, Sobresueldos, Gratificaciones Especiales y Otros Derechos Estatutarios del Personal de Carabineros de Chile -, dispone que los funcionarios que se encuentren en posesión de un título profesional universitario, a excepción del personal regido por la ley N° 15.076, tendrán derecho a percibir un sobresueldo de un treinta y cinco por ciento. Este beneficio se otorgará previo cumplimiento de los siguientes requisitos: a) tener un título profesional universitario; b) desempeñar funciones propias del título, situación que deberá ser certificada por su Jefe directo, acompañando la descripción del cargo a los antecedentes mediante los cuales se solicita el beneficio, y c) solicitud del interesado. Por su parte, el artículo 83 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación -en relación con el inciso segundo del artículo 18 de la ley N° 18.961-, disponen, en lo pertinente, que la Escuela de Carabineros de Chile, en lo que corresponda a estudios superiores, podrá otorgar títulos profesionales propios de la especificidad de su función policial, de acuerdo con la naturaleza de la enseñanza impartida y en el ámbito de su competencia, los que serán equivalentes, para todos los efectos legales, a los de similares características que otorguen las otras instituciones de educaciónreconocidas por el Estado, como Universidades, Institutos Profesionales y Centros de Formación Técnica. Enseguida, el inciso primero del artículo 20 del decreto N° 229, de 1980, del MDN -Reglamento Orgánico de la Escuela de Carabineros de Chile-, consigna que los cursos de formación de Oficiales de Orden y Seguridad e Intendencia, están destinados al desarrollo profesional, policial, científico y técnico de los Aspirantes a Oficiales, y tendrán una duración no inferior a ocho semestres académicos. Agrega su inciso segundo que los Subtenientes de Fila serán nombrados exclusivamente de entre los Aspirantes a Oficiales egresados de aquella que hayan aprobado el curso correspondiente y recibirán el título profesional de “Oficial de Orden y Seguridad, Administrador de Seguridad Pública” u “Oficial de Intendencia, Administrador de Contabilidad y Finanzas Públicas”, según corresponda. En este contexto, del análisis del citado artículo 83 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, aparece que este establece un principio de equivalencia, para todos los fines legales, entre los diplomas conferidos por los planteles educacionales de las Fuerzas Armadas, Carabineros e Investigaciones con los títulos profesionales otorgados por las demás instituciones de enseñanza superior, por lo que el referido diploma concedido al señor Aguayo Cerna por la Escuela de Carabineros de Chile, el 5 de diciembre de 2016, tiene el carácter de título profesional (aplica criterio contenido en los dictámenes Nos 12.592, de 1999; 28.731, de 2012; 11.794, de 2014; 3.674, de 2016, y 26.893, de 2018, entre otros). Por su parte, cabe expresar que el artículo 1° del decreto ley N° 2.197, de 1978, previene que los títulos que otorguen o hayan otorgado los establecimientos de enseñanza que se indican -entre ellos, el de Oficial Graduado conferido por la actual Academia de Ciencias Policiales de Carabineros-, serán equivalentes a un título profesional universitario. En cambio, los diplomas conferidos por la Escuela de Carabineros de Chile, no están entre los que taxativamente señala aquella norma, por lo que la equivalencia exigida deberá ser establecida en cada caso, atendiendo a las características del diploma. Así, en armonía con lo manifestado por Carabineros de Chile en su informe, para la situación en análisis no se advierte en nuestro sistema de educación superior la existencia de una carrera universitaria que pueda equipararse al referido título profesional de Oficial de Orden y Seguridad, Administrador de Seguridad Pública, razón por la cual este último no se considera de carácter universitario y, por tanto, no habilita para percibir el sobresueldo reclamado al no cumplirse lo exigido por la reseñada normativa (aplica criterio contenido en el dictamen N° 41.237, de 2010). Consecuente con lo expresado, para el caso en examen y considerando la naturaleza jurídica de los sobresueldos -una retribución pecuniaria adicional que se otorga a un funcionario que cumpla con los requisitos habilitantes-, cabe concluir que el diploma Oficial de Orden y Seguridad, Administrador de Seguridad Pública, otorgado por la Escuela de Carabineros de Chile, no habilita al señor Pablo Aguayo Cerna para percibir el sobresueldo por título profesional universitario que pretende. Saluda atentamente a Ud., Jorge Andrés Bermúdez Soto Contralor General