Dictamen CGR

Dictamen N° 11794/2014

2014-02-17 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Diploma de Oficial de Orden y Seguridad Pública otorgado por la Escuela de Carabineros en el año 1992, no es útil para percibir la asignación profesional
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N° 11.794 Fecha: 17-II-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Sergio Avendaño Polanco, quien se desempeña a honorarios para la Subsecretaría de Salud Pública, solicitando un pronunciamiento que determine si su título de Oficial de Orden y Seguridad Pública otorgado por la Escuela de Carabineros en el año 1992, le resultará útil para percibir la asignación profesional. Como cuestión previa, cabe hacer presente que, de los términos de su presentación, esta Entidad de Control entiende que la consulta se refiere al evento en que el peticionario se incorpore a esa institución en el carácter de funcionario. Requerido su informe, el mencionado centro de enseñanza manifestó, en síntesis, que atendida la fecha en que fue otorgado el aludido diploma, éste no reviste la calidad de profesional. Sobre el particular, resulta necesario recordar que el artículo 3° del decreto ley N° 479, de 1974, concede el referido estipendio a los servidores de las entidades que indica, que, entre otras exigencias, tengan un título profesional conferido por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste, cuyo plan de estudios posea un mínimo de seis semestres académicos y 3.200 horas de clases Por su parte, es útil considerar que el artículo 20, inciso segundo, del decreto N° 229, de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional, agregado por el artículo único del decreto N° 21, de 1988, de la misma cartera, expresa que los alumnos egresados de la Escuela de Carabineros, de los cursos de aspirantes a oficiales con la especialización que indica, recibirán el título profesional de Oficial de Orden y Seguridad Pública. Ahora bien, conviene precisar que el artículo 73, inciso primero, de la ley N° 18.962 -publicada el día 10 de marzo de 1990- reguló específicamente la enseñanza realizada por ese plantel, señalando que éste se encontraba habilitado para conceder títulos técnicos de nivel superior, según corresponda a la naturaleza de la enseñanza impartida y en el ámbito de su competencia. De lo anterior, es posible advertir que, a contar de la entrada en vigencia de la ley N° 18.962, fue tácitamente derogada la disposición contenida en el inciso segundo del artículo 20 del mencionado decreto N° 229, de 1980, por cuanto a partir de esa data, y por expreso mandato legal, la Escuela de Carabineros sólo estuvo habilitada para conferir títulos técnicos de nivel superior, conclusión que resulta armónica con lo informado en el dictamen N° 27.082, de 1996, de este origen. Con todo, cabe hacer presente que la situación anteriormente expuesta experimentó otra variación a contar del 10 de septiembre de 1998, con la publicación de la ley N° 19.584, cuerpo normativo que modificó la citada ley N° 18.962 y facultó nuevamente a dicho establecimiento de enseñanza para otorgar diplomas profesionales, tal como ha sido reconocido por esta Entidad de Control, entre otros, en el dictamen N° 61.780, de 2011. De esta manera, considerando que en el año 1992, fecha en que fue concedido el diploma invocado por el recurrente, ese centro de estudios no se encontraba habilitado para impartir títulos profesionales, procede concluir que éste no posee dicho carácter y, por ende, no es útil para acceder al estipendio por el cual se consulta. Finalmente, se ha estimado necesario reconsiderar, en lo pertinente, el dictamen N° 28.731, de 2012, de esta Institución Fiscalizadora -pronunciamiento que señalara, en razón de las disposiciones contenidas en el citado artículo 20 del decreto N° 229, de 1980, que un diploma de Oficial de Orden y Seguridad Pública obtenido en el año 1976 posee el carácter de profesional- toda vez que esta última normativa no resulta aplicable al título analizado en esa oportunidad, atendida la fecha en que fue otorgado. En consecuencia, se complementan los mencionados dictámenes N os 27.082, de 1996 y 61.780, de 2011, y se reconsidera, en lo pertinente, el aludido dictamen N° 28.731, de 2012, en los términos expresados en el presente oficio. Transcríbase a Carabineros de Chile y a la Contraloría Regional de Los Ríos. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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