Dictamen CGR

Dictamen N° 28731/2012

2012-05-16 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Aplica Jurisprudencia · Alterado
Sumario. Sobre denegación de renovación de autorización para desarrollar actividades de asesoría en materias de seguridad privada, por Carabineros de Chile. Reconsiderado parcialmente por dictamen 11794/2014
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Dictamen N° 11794/2014
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N° 28.731 Fecha: 16-V-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Myriam Araya Muñoz, ex Oficial de Carabineros de Chile, solicitando un pronunciamiento que determine si se ajustó a derecho la denegación de la solicitud de renovación de la autorización para desarrollar actividades como asesor en materias de seguridad privada, por no poseer un título profesional o grado académico, conforme se expresa en el oficio N° 128, de 17 de enero de 2011, de la Prefectura Santiago Oriente de Carabineros de Chile. Sobre el particular, cabe señalar que el inciso primero del artículo 5° bis, del decreto ley N° 3.607, de 1981, que establece normas sobre el funcionamiento de vigilantes privados, y el inciso final del artículo 6° del decreto N° 93, de 1985, del Ministerio de Defensa Nacional, que aprobó el reglamento del mencionado artículo, establecen que las personas naturales o jurídicas que realicen o tengan por objeto desarrollar labores de asesoría o de prestación de servicios en materias inherentes a seguridad, o de capacitación de vigilantes privados, deberán contar con la autorización previa de la Prefectura de Carabineros respectiva, acreditando, en lo que interesa, la idoneidad cívica, moral y profesional del peticionario o de los socios o directores, en su caso, mediante títulos o documentos que así lo certifiquen, en forma indubitable. Enseguida, el artículo 6° del mencionado decreto ley N° 3.607, de 1981, agrega que las personas señaladas precedentemente quedarán bajo el control y tuición de Carabineros de Chile. En relación a lo expuesto, la jurisprudencia de esta Contraloría General, contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 53.301, de 2005; 28.134 y 30.990, ambos de 2009, y 79.244, de 2010, ha expresado que corresponde a Carabineros de Chile calificar el cumplimiento de los requisitos prescritos por las normas atingentes a la materia, en su calidad de organismo fiscalizador de ellas, debiendo, en consecuencia, otorgar o rechazar las autorizaciones que le son solicitadas. De esta forma, cabe indicar que a través del Manual de Organización del Sistema de Seguridad Privada, aprobado por la Orden General N° 1.620, del 31 de enero de 2005, de la Dirección General de Carabineros, esa Institución ha efectuado una calificación previa y general de los requisitos académicos que la persona debe tener para cumplir con dicha idoneidad, precisando que para acreditarla en orden a obtener la autorización de la especie, se requiere poseer título profesional o grado académico otorgado por un establecimiento superior reconocido por el Estado. Puntualizado lo anterior, cabe hacer presente que, conforme se indica en el artículo 82 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 20.370 con las normas no derogadas del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, los establecimientos de educación superior de las Fuerzas Armadas, de la Dirección General de Aeronáutica Civil, de Carabineros y de la Policía de Investigaciones desarrollan actividades docentes, de investigación y extensión de nivel superior, cuyo objetivo fundamental es formar profesionales y técnicos con los conocimientos necesarios para el cumplimiento de las funciones que les encomienda el artículo 101 de la Constitución Política. Enseguida, el inciso tercero del artículo 83, del mismo cuerpo normativo, indica que la Escuela Militar, la Escuela Naval, la Escuela de Aviación, la Escuela de Carabineros y la Escuela de Investigaciones Policiales, en lo que corresponda a estudios superiores, podrán otorgar títulos profesionales propios de la especificidad de su función militar o policial, según sea el caso, de acuerdo con la naturaleza de la enseñanza impartida y en el ámbito de su competencia. Estos títulos profesionales, agrega su inciso cuarto, serán equivalentes, para todos los efectos legales, a los de similares características que otorguen las otras instituciones de educación reconocidas por el Estado, como universidades e institutos profesionales. Por su parte, el inciso primero del artículo 20 del decreto N° 229, de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento Orgánico de la Escuela de Carabineros de Chile, N° 4, establece que los cursos de aspirantes a oficiales con la especialización de orden y seguridad de los escalafones masculino y femenino, están destinados a la formación policial, profesional, científica y técnica de los oficiales de la Institución, agregando, en su inciso segundo, que los alumnos egresados de estos cursos recibirán el título profesional de “Oficial de Orden y Seguridad Pública” y se les otorgará el diploma que acredita sus estudios en ciencias policiales. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, en especial de su hoja de vida funcionaria, se advierte que la solicitante es Capitán en retiro del Escalafón Femenino de Orden y Seguridad (E.F.) de Carabineros de Chile, por lo que, en conformidad al aludido artículo 20 del mencionado Reglamento Orgánico de la Escuela de Carabineros de Chile, tiene el título profesional de “Oficial de Orden y Seguridad Pública”. Por consiguiente, es dable señalar que la solicitante cumple con el requisito de idoneidad profesional a que alude el artículo 6° del decreto N° 93, de 1985, del Ministerio de Defensa Nacional, en los términos precisados por la Orden General N° 1.620, del 31 de enero de 2005, de la Dirección General de Carabineros, que exige específicamente título profesional, por lo cual la denegación de la solicitud de la especie, fundada en la ausencia de ese requisito, no se ajustó a derecho, procediendo que Carabineros de Chile enmiende lo expresado, en ese sentido, en el oficio N° 128, de 17 de enero de 2011, de la Prefectura Santiago Oriente de esa Institución Policial. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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