Dictamen N° 120463/2021
N° E120463 Fecha: 8-VII-2021 La Contraloría General ha dado curso al instrumento del rubro, que modifica por razones de interés público las características de las obras y servicios que indica del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada “Hospital Félix Bulnes” y aprueba convenio ad-referéndum N°1, sin perjuicio de lo que pasa a exponer: 1.- El decreto en estudio ha sido dictado con retraso, toda vez que data del 22 de febrero de 2021 y la resolución exenta N°359, de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas que formaliza, se dictó el 10 de septiembre de 2018. La demora aludida, tal como se le ha manifestado en reiterada jurisprudencia administrativa -vgr., dictámenes Nºs 26.836, de 2018, 21.888, de 2019, 1441 y E25174, ambos de 2020 y E96176, de 2021- implica una infracción al artículo 8° de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, que impone a los organismos públicos el deber de actuar por propia iniciativa en el cumplimiento de sus funciones, procurando la simplificación y rapidez de los trámites, y también a lo previsto en el artículo 7° de la ley N° 19.880, de Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, relativo al principio de celeridad, conforme al cual las autoridades y funcionarios deben actuar por propia iniciativa en el procedimiento de que se trate y en su prosecución, haciendo expeditas las actuaciones pertinentes. 2.- La formalización de la modificación de que se trata, ha debido dictarse oportunamente, de modo tal que el control previo de juridicidad que se lleve a cabo pueda efectuarse en forma eficaz y no se refiera a situaciones consolidadas -lo que no ocurre en la especie, toda vez que se disponen medidas que ya se encuentran materializadas-, tal como se le ha señalado a ese ministerio respecto de situaciones similares, entre otros, a través de los dictámenes N°s 25.641, de 2016, 38.221, de 2017, 11.784, de 2018, 17.347, de 2019, 9.672, E25174, E53283, todos de 2020, y E72724 y E96176, ambos de 2021, de este origen. 3.- Respecto de la obligación de presentar un informe de los desembolsos por concepto de adquisición del EMMC y del MNC, de acuerdo a los términos previstos en el numeral 7 del decreto en examen, cumple con hacer presente que se deberá ponderar la aplicación de multas relativas al retraso en su entrega. Con los alcances que preceden, se ha tomado razón del decreto del epígrafe. Saluda atentamente a Ud., Jorge Andrés Bermúdez Soto Contralor General de la República