Dictamen N° 25174/2020
N° E25174 Fecha: 06-VIII-2020 La Contraloría General ha dado curso al instrumento del rubro, que modifica por razones de interés público las características de las obras y servicios que indica del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada “Ruta 160, Tramo Tres Pinos - Acceso Norte a Coronel", sancionando lo dispuesto en las resoluciones exentas que indica, y aprueba convenio ad - referéndum N° 2. Sin perjuicio de lo anterior, corresponde expresar que el acto administrativo en examen ha sido dictado con retraso, toda vez que data del 30 de abril de 2020 y las resoluciones exentas que formaliza se emitieron el 5 de diciembre de 2014, tratándose de la N° 4.848, de la Dirección General de Obras Públicas, y el 20 de agosto de 2018, respecto de la N° 52, de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas. La demora aludida, tal como se le ha manifestado en reiterada jurisprudencia administrativa -vgr., dictámenes Nºs 26.836, de 2018, 21.888, de 2019, 1.441 y 9.672, ambos de 2020- implica una infracción al artículo 8° de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, que impone a los organismos públicos el deber de actuar por propia iniciativa en el cumplimiento de sus funciones, procurando la simplificación y rapidez de los trámites, y también a lo previsto en el artículo 7° de la ley N° 19.880, de Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, relativo al principio de celeridad, conforme al cual las autoridades y funcionarios deben actuar por propia iniciativa en el procedimiento de que se trate y en su prosecución, haciendo expeditas las actuaciones pertinentes. Asimismo, es necesario advertir que la formalización de la modificación de que se trata, ha debido dictarse oportunamente, de modo tal que el control previo de juridicidad que se lleve a cabo pueda efectuarse en forma eficaz y no se refiera a situaciones consolidadas -lo que no ocurre en la especie, toda vez que se disponen medidas para el desarrollo de proyectos de ingeniería que se encuentran ejecutados y obras materializadas-, tal como se le ha señalado a ese ministerio respecto de situaciones similares, entre otros, a través de los dictámenes Nºs 25.641, de 2016, 38.221, de 2017, 11.784, de 2018, 17.347 de 2019 y 9.672, de 2020, todos de este origen. También, que entiende, conforme aparece de los numerales 14.10, párrafo cuarto, y 14.13, segundo parágrafo, del decreto y de lo manifestado en la minuta explicativa N° 2, de 2 de julio de 2020, de ese servicio -suscrita por el inspector fiscal-, que la obra denominada "Mejoramiento sistema de aguas lluvias en Laraquete, sector El Boldo" (Obra N° 16) deberá ser conservada, mantenida, explotada y operada por la sociedad concesionaria en el evento de que el respectivo proyecto de ingeniería determine que ésta debe ser ejecutada dentro del área de concesión. Por otra parte, corresponde señalar que no obstante lo expresado en el último párrafo del romano (ii) del numeral 15.8. del documento en examen, no resulta procedente que el Ministerio de Obras Públicas pueda declarar desierta la licitación privada a que se refiere sin expresión de causa, ya que ello vulnera el principio de fundamentación de los actos de la Administración consagrado en el artículo 13 de la ley N° 18.575 (aplica criterio contenido en el dictamen N° 21.972, de 2016). A su vez, y atendido lo expuesto en el numeral 17., inciso segundo, del decreto que se analiza, debe anotarse que medidas como las a que se refiere deben ordenarse en los términos previstos en la normativa que rige la materia, tal como se ha indicado en los dictámenes N°s 12.109, de 2019 y 9.678, de 2020, de esta Contraloría General. En otro orden de consideraciones, es del caso señalar que, de acuerdo a los antecedentes adjuntos, esa repartición deberá verificar la correcta aplicación de las multas relativas al retraso en la entrega y corrección de los proyectos de ingeniería señalados en el cuadro N° 3 del numeral 1.1 del decreto examinado, de acuerdo a los términos y los plazos previstos en el numeral 1 del mismo documento. Finalmente, en lo meramente formal, es dable anotar, respecto al considerando trigésimo octavo del decreto y a las cláusulas primera numeral 1.14, cuarta y quinta del convenio que se aprueba, la fecha de la resolución exenta N° 2.116, de la Dirección General de Obras Públicas, es el 7 de mayo de 2012 y no la que en ellos se indica. Con los alcances que preceden, se ha tomado razón del acto administrativo del epígrafe. Saluda atentamente a Ud., Jorge Andrés Bermúdez Soto Contralor General