Dictamen CGR

Dictamen N° 12089/2014

2014-02-17 · Procedimiento administrativo y actos administrativos · general · Aplica Jurisprudencia · Reconsiderado en parte
Sumario. Remite copia del dictamen N° 60.353, de 2013, que rechazó solicitud de reconsideración del pronunciamiento N° 60.706, de 2012, relativo a la facultad del alcalde para modificar las condiciones de renovación de las contrataciones a plazo fijo del personal perteneciente a la dotación de salud regido por la ley N° 19.378
Aplicado por
Dictamen N° 20079/2016
Aplica dictamen

N° 12.089 Fecha:17-II-2014 Se ha dirigido nuevamente a esta Contraloría General doña Mirtha Inostroza Igaiman, encargada de la Comisión Jurídica de la Confederación Nacional de Funcionarios de la Salud Municipalizada (CONFUSAM), solicitando la reconsideración del dictamen N° 60.706, de 2012, mediante el cual esta Entidad de Control concluyó que los alcaldes al disponer la renovación de los contratos a plazo fijo del personal de atención primaria de salud municipal, podían alterar los términos de las contrataciones originales, clasificándolo en un nivel superior o inferior, considerando para tales efectos -entre otros aspectos-, los antecedentes de experiencia y capacitación, sin que ello implicara la existencia de una carrera funcionaria para dichos servidores. Sobre el particular, cabe señalar que con ocasión de una presentación similar, efectuada por la recurrente, mediante el dictamen N° 60.353, de 2013 -cuya copia se adjunta-, se desestimó la solicitud de reconsideración del aludido pronunciamiento, por las razones que detalla. En efecto, el aludido dictamen N° 60.353, de 2013, indicó que el pronunciamiento cuya reconsideración se requiere, estableció que los cambios de nivel dentro de la categoría correspondiente, cumpliendo con los puntajes establecidos, benefician únicamente a empleados contratados indefinidamente, resultando improcedente extender tal beneficio a los servidores a plazo fijo, ya que estos se encuentran al margen de la carrera funcionaria, por lo que solo pueden ser asimilados a una categoría y nivel de aquella. Agrega, que el referido dictamen N° 60.706, de 2012, aclaró que, sin perjuicio de lo anterior, la jurisprudencia de esta Entidad de Control, contenida, entre otros, en los dictámenes N° s . 45.836, de 2001, y 9.824, de 2009, ha precisado que el personal contratado a plazo fijo no debe necesariamente ser asimilado al último nivel de su respectiva categoría, sino que se incorporará al nivel en el cual -de acuerdo con su experiencia y capacitación-, debió haberse ubicado si hubiese ingresado a la respectiva dotación como contratado indefinidamente. Enseguida, explicita que es facultad de la Administración activa determinar, respecto de cada contratación, el grado, lapso de desempeño y la dependencia de trabajo, por lo que, en virtud de dicha atribución, puede alterar las condiciones de un contrato anterior, clasificando al servidor de que se trate en un nivel superior o inferior, teniendo en cuenta para tales efectos, entre otros aspectos, los antecedentes de experiencia y capacitación, sin que ello, por cierto, constituya una obligación para dicha autoridad o pueda entenderse que obedece a la existencia de una carrera funcionaria para dichos empleados. Por ende, concluye que, considerando que la situación analizada fue estudiada por este Órgano de Control, y que la recurrente no aportó nuevos antecedentes para modificar el criterio sustentado en el aludido dictamen N° 60.706, de 2012, se confirma en todas sus partes. Finalmente, el mencionado dictamen N° 60.353, de 2013, aclara que la circunstancia de efectuarse contrataciones sucesivas de dependientes a plazo fijo no implica que dichos empleos pierdan su calidad de transitorios, lo que -de acuerdo a lo expuesto en ese oficio- impide que respecto de ellos se reconozca la existencia de una carrera funcionaria. En razón de lo anteriormente expuesto, esta Entidad de Control entiende que con la remisión del dictamen N° 60.353, de 2013, se da respuesta a lo solicitado. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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