Dictamen N° 121920/2021
N° E121920 Fecha: 14-VII-2021 La Contraloría General ha dado curso al instrumento del rubro, que modifica por razones de interés público las características de las obras y servicios que indica del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada “Concesión Ruta 5 Norte. Tramo: La Serena - Vallenar”. Sin perjuicio de lo anterior, corresponde expresar que el acto administrativo en examen ha sido dictado con retraso, toda vez que el mismo data del 3 de marzo del presente año- siendo ingresado para su toma de razón con fecha 23 de junio- en circunstancias que la resolución exenta Nº1.982 fue dictada por la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas con fecha 16 de octubre de 2020. La demora aludida, tal como se le ha manifestado en reiterada jurisprudencia administrativa -vgr., dictámenes Nºs 26.836, de 2018, 21.888, de 2019, 1.441, 9.672, E25174 y E53283, todos de 2020, y E72724, de 2021- implica una infracción al artículo 8º de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, que impone a los organismos públicos el deber de actuar por propia iniciativa en el cumplimiento de sus funciones, procurando la simplificación y rapidez de los trámites, y también a lo previsto en el artículo 7º de la ley Nº 19.880, de Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, relativo al principio de celeridad, conforme al cual las autoridades y funcionarios deben actuar porpropia iniciativa en el procedimiento de que se trate y en su prosecución, haciendo expeditas las actuaciones pertinentes. Asimismo, es necesario advertir que la formalización de la modificación de que se trata, ha debido dictarse oportunamente, de modo tal que el control previo de juridicidad que se lleve a cabo pueda efectuarse en forma eficaz y no se refiera a situaciones consolidadas -lo que no ocurre en la especie, toda vez que se disponen medidas que se encuentran materializadas-, tal como se le ha se le ha señalado a ese ministerio respecto de situaciones similares, entre otros, a través de los dictámenes Nºs 25.641, de 2016, 38.221, de 2017,11.784, de 2018, 17.347 de 2019, 9.672, E25174, E53283, todos de 2020, y E72724, de 2021, de este origen. Finalmente, cumple con hacer presente respecto a los proyectos a que se refiere la resolución exenta N° 1.982, antes citada, que se deberá ponderar la eventual aplicación de multas relativas al retraso en su desarrollo (aplica criterio contenido en el dictamen N° E72724, de 2021, de esta procedencia). Con los alcances precedentes, se ha tomado razón del decreto del epígrafe. Saluda atentamente a Ud., Jorge Andrés Bermúdez Soto Contralor General de la República