Dictamen N° 71956/2014
N° 71.956 Fecha: 16-IX-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Gloria Cerda Venegas, Presidenta del Colegio de Profesores de la Municipalidad de Alhué, en representación de las docentes Magdna Martínez Hermosilla, Ana Latapiat Abaroa, Rossana Meza Medina, Patricia Maulén Núñez y Ana González Zamora, solicitando un pronunciamiento que determine si se ajustó a derecho que se haya eliminado de sus remuneraciones el entero del concepto denominado “incentivo de profesores”, que se les pagó en forma mensual hasta el mes de febrero de 2014. Requerido su informe al municipio, este ha manifestado, en síntesis, que se procedió a poner término al pago de dicho beneficio, en atención a que carecía de fundamento legal y administrativo, toda vez que las asignaciones de los docentes se encuentran fijadas por ley. Al respecto, debe señalarse, que tal como lo manifestaron los dictámenes N°s. 44.747, de 2009, y 34.035, de 2013, el sistema de remuneraciones de los profesionales de la educación del sector municipal -aplicable a la situación de la especie-, reviste un carácter complejo, atendida no solo la multiplicidad de conceptos que lo integran sino, también, su variabilidad de un docente a otro, toda vez que los estipendios que cada uno percibe dependen del mérito, condiciones o requisitos que para ello se exigen y del municipio en el que se desempeñen. Ahora bien, en la situación planteada, de los antecedentes tenidos a la vista, en particular de las liquidaciones de remuneraciones acompañadas por las interesadas y de lo indicado por el municipio, se advierte que, entre otros ítems, las educadoras recibieron haberes por concepto de “incentivo profesores” hasta el mes de febrero de 2014, pagados con cargo al presupuesto de educación, sin que dicho entero se encuentre ajustado a la normativa sobre la materia y que conste algún acto administrativo que haya aprobado su concesión. Por tanto, en razón de lo expuesto, es posible colegir, que hubo un pago indebido a las docentes del Departamento de Educación de la Municipalidad de Alhué, al concedérseles el denominado “incentivo profesores”, por lo que esa entidad edilicia deberá disponer las medidas necesarias para obtener la restitución de las sumas pagadas en exceso a las educadoras, considerando las normas de prescripción contenidas en el artículo 2515 del Código Civil, de lo que informará a este Órgano Fiscalizador dentro del plazo de 20 días hábiles, contado desde la recepción del presente pronunciamiento. Lo anterior, es sin perjuicio, por cierto, del derecho de las profesoras a solicitar, en virtud de lo preceptuado en el artículo 67, inciso cuarto, de la ley N° 10.336 -de Organización y Atribuciones de esta Entidad Fiscalizadora-, que el Contralor General por resolución fundada, libere total o parcialmente de la restitución de los beneficios pecuniarios percibidos indebidamente cuando, a su juicio, hubiere habido buena fe o justa causa de error. Transcríbase a la señora Gloria Cerda Venegas y a la Unidad de Seguimiento de la División de Municipalidades de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República