Dictamen N° 12352/2011
N° 12.352 Fecha:28-II-2011 Se ha remitido a esta Entidad de Control, para el trámite de toma de razón, la resolución N° 46, de 2011, de la Dirección Regional Metropolitana del Servicio Nacional de Menores, que aplica las medidas disciplinarias de multa del 10% de su remuneración mensual a los señores Rodrigo Eduardo Órdenes Yévenes y Nelson Enrique Flores Bustamante, y de un 15% de su remuneración mensual a doña Cecilia Lorena Navarrete Sáez, al término del sumario administrativo ordenado instruir por resolución exenta N° 842/B, de 2009, de esa repartición. Por su parte, la señora Navarrete Sáez ha recurrido ante este Organismo Contralor, para solicitar la revisión del procedimiento, ya que, a su parecer, se habría incurrido en irregularidades que afectarían su legalidad. En primer lugar, con respecto a la reclamación de la recurrente, en el sentido que los cargos que le fueran formulados en la especie no se encontrarían debidamente acreditados, es dable hacer presente que la ponderación de los hechos que constituyen las faltas que son materia del procedimiento disciplinario, y la determinación del grado de responsabilidad administrativa que en ellos le cabe a los imputados, son materias que, según se desprende de los artículos 140 y 141 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, se han entregado, de manera primaria, a los órganos de la Administración activa, correspondiéndole a esta Contraloría General, en todo caso, objetar la decisión del Servicio si del examen de los antecedentes sumariales se aprecia alguna infracción al debido proceso, a la normativa legal o reglamentaria que regula la materia, o bien si se observa alguna decisión de carácter arbitrario. Ahora bien, examinado el proceso sumarial de que se trata, se ha podido comprobar que en los reproches que constan a fojas 174 de autos, aparecen claramente descritas las conductas que se le imputaron a la solicitante, apreciándose que en la investigación realizada se acreditó suficientemente la intervención que le cupo a la interesada en las actuaciones indagadas, sin que ella haya logrado desvirtuar su responsabilidad, tanto en su escrito de descargos como en el recurso de reposición que interpuso en su oportunidad, por lo que no cabe acoger esta alegación. Enseguida, la sancionada objeta que la unidad jurídica que revisó el sumario, haya emitido un informe en que propuso modificar la medida disciplinaria recomendada por el fiscal instructor, lo que también debe ser desestimado, por cuanto, si bien tal etapa no se encuentra entre aquellas previstas taxativamente por el legislador para esa clase de procesos, tal circunstancia no vicia el procedimiento en términos que autoricen invalidarlo, toda vez que dicho documento sólo constituye un antecedente para la resolución de la autoridad que tiene la potestad sancionadora, a la que, en definitiva, le corresponde resolver sobre la sanción que deba aplicarse al inculpado, de acuerdo con el mérito de la investigación, siendo dable agregar que su emisión, en ningún caso produjo menoscabo en el derecho a defensa de la peticionaria, quien, como puede apreciarse del expediente tenido a la vista, pudo hacer valer todos los medios que la preceptiva le confiere para la defensa de sus intereses, lo que guarda armonía con el criterio contenido en el dictamen N° 1.603, de 2010, de este origen. Finalmente, procede rechazar la queja de la afectada, relativa a que ya habría sido sancionada por el hecho de no haber efectuado la denuncia al Ministerio Público, mediante una anotación de demérito, por cuanto, de acuerdo con la jurisprudencia administrativa de esta Entidad Fiscalizadora contenida en los dictámenes N os 38.275, de 1998 y 51.852, de 2007, entre otros, tales registros negativos son parte del proceso calificatorio y deben ponderarse en esa instancia, puesto que allí se evalúa el desempeño funcionario; en cambio, el sumario administrativo tiene por finalidad establecer la responsabilidad por las faltas cometidas y la aplicación de las medidas disciplinarias contempladas en el Estatuto Administrativo, resultando plenamente válido que un empleado que ha sido objeto de una anotación de demérito, pueda ser, además, sancionado con una medida disciplinaria por el mismo hecho que dio origen a ella. Sobre la base de las consideraciones anotadas, esta Contraloría General ha procedido a cursar la resolución N° 46, de 2011, de la Dirección Regional Metropolitana del Servicio Nacional de Menores, por encontrarse ajustada a derecho. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República