Dictamen CGR

Dictamen N° 72184/2009

2009-12-30 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Vigente
Sumario. Cursa decreto 135/2009 del Ministerio de Defensa Nacional, que dispone retiro absoluto, por invalidez de segunda clase, de funcionario de Carabineros de Chile y atiende consulta sobre derecho al ascenso
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N° 72.184 Fecha: 30-XII-2009 Por medio del decreto N° 135, de 2009, del Ministerio de Defensa Nacional, se dispone el llamado a retiro absoluto, por invalidez de segunda clase, del Teniente Coronel del Escalafón de Sanidad de Carabineros de Chile, señor Luis Cesáreo Hernández Baeza, a contar del 1 de marzo de 2010. A su turno, la Subsecretaría de Carabineros solicita un pronunciamiento que determine si dicho funcionario debió ser promovido al grado superior, con anterioridad a su alejamiento de la indicada institución policial, considerando que en la fecha de notificación de la resolución de la Comisión Médica de Carabineros que le otorgó una invalidez de segunda clase, ocurrida el 28 de agosto de 2009, éste se encontraba, en opinión de esa Subsecretaría, en condiciones de ser ascendido, por reunir los requisitos establecidos al efecto y, además, existir la vacante. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 25, inciso primero, de la ley N° 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile, dispone que la promoción del personal se realizará exclusivamente mediante el ascenso al grado inmediatamente superior. En este sentido, se debe indicar que la jurisprudencia administrativa de esta Entidad Contralora, contenida en los dictámenes N°s 5.717, de 1984, 22.458, de 1987 y 14.594, de 2005, entre otros, ha informado que la posibilidad de alcanzar por la vía del ascenso el grado jerárquico superior, constituye una mera expectativa, que sólo se concreta en el momento en que la autoridad dispone la promoción correspondiente. Ahora bien, en armonía con lo recién expuesto, es menester destacar que el artículo 27 del citado texto legal, dispone que no podrá ascender el personal propuesto para el retiro, aquel cuyo decreto de retiro se encuentra en trámite, o el incluido en el Escalafón de Complemento, aunque a la fecha de la respectiva resolución de la autoridad institucional exista la vacante y el funcionario tenga los requisitos cumplidos. Por su parte, el inciso cuarto del artículo 20 del decreto N° 625, de 1964, del Ministerio del Interior, que aprobó el Reglamento sobre Feriados, Permisos, Licencias y otros beneficios de Carabineros, N° 9, previene que el funcionario cuya salud ha sido declarada irrecuperable, deberá retirarse de la Institución dentro del plazo de seis meses, contado desde la fecha en que se notifique la resolución que así lo dispuso. En este sentido, se debe indicar, conforme con lo dispuesto en los dictámenes N°s 13.547, de 1997, 1.976, de 2001 y 14.044, de 2005, de esta Entidad de Control, que desde el 28 de agosto de 2009, data de la notificación de la mencionada resolución de la Comisión Médica Central de Carabineros, el afectado perdió el derecho a ser ascendido. En las condiciones anotadas, esta Contraloría General ha procedido a cursar el documento, por encontrarse ajustado a derecho. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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