Dictamen CGR

Dictamen N° 125339/2021

2021-07-29 · Contratación pública, licitaciones y compras · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Cursa con alcances la resolución N° 53, de 2021, de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas

N° E125339 Fecha: 29-VII-2021 La Contraloría General ha dado curso al instrumento del rubro, que aprueba una modificación de contrato por aumento de plazo de la “Asesoría a la Inspección Fiscal para la Explotación de Obras Concesionadas Grupo Interurbano Bio-Bío 1”, pero cumple con hacer presente que el documento en examen ha sido dictado con retraso, toda vez que data del 6 de julio de 2021, en circunstancias que el convenio que aprueba es de fecha 17 de marzo de 2021. Atendido lo expuesto, en lo sucesivo, ese servicio deberá adoptar las medidas que sean necesarias a fin de que los actos administrativos sean emitidos oportunamente, tal como se ha señalado reiteradamente, entre otros, en los dictámenes N°s 44.028, de 2017, 19.835, de 2018, 33.057, de 2019, y 9.264, de 2020, todos de este origen. Sin perjuicio de lo anterior, cumple con anotar que como también se ha expresado reiteradamente, entre otros, en los dictámenes N°s 26.834 y 30.025, ambos de 2018, 7.075 y 17.994, ambos de 2019, 1.679, de 2020, y E102598, de 2021, el acto administrativo que sanciona la modificación de que se trata ha debido dictarse con la debida oportunidad, de modo tal que el control previo de juridicidad que se lleve a cabo, pueda efectuarse en forma eficaz y no se refiera a situaciones jurídicas consolidadas -lo que ocurre en la especie, atendido que la prórroga tiene fecha de término el 17 de julio del presente año-, aspecto que se ha hecho presente a esa Dirección respecto a este mismo contrato, a través del dictamen N°26.975, de 2019. Por otra parte, cabe señalar que las circunstancias de hecho relativas al retraso de la nueva adjudicación que se invocan para justificar la modificación, son sin perjuicio de que esa dirección deba -en casos como el de la especie, en que la fecha de término del contrato era conocida con antelación- arbitrar las medidas necesarias a fin de cautelar que el llamado a una nueva licitación se disponga en forma oportuna, tal como se le ha señalado a ese servicio, entre otros, a través de los dictámenes N°s 22.431, 22.642 y 25.214, de 2018, 65, 12.221 y 33.057, de 2019, y 1.680, de 2020, todos de esta procedencia. Además, cumple con indicar que no se aprecian con claridad las razones presupuestarias que habrían retrasado la licitación de una nueva Asesoría a la Inspección Fiscal, y que se invocan para justificar la modificación de la especie (aplica dictámenes N°s E70250 y E102598, ambos de 2021). Con los alcances que preceden, se ha tomado razón del instrumento del epígrafe. Saluda atentamente a Ud., Jorge Andrés Bermúdez Soto Contralor General de la República

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