Dictamen N° 12550/2015
N° 12.550 Fecha: 13-II-2015 Se ha dirigido una vez más a esta Contraloría General don José Sáez Torres, funcionario de la Municipalidad de Huechuraba, solicitando que se deje sin efecto el decreto alcaldicio N° 454, de 2011, que ascendiera a la señora Javiera Guzmán Puga al grado 9, planta de jefaturas, de ese ente edilicio. Refiere el peticionario, al igual que en ocasiones anteriores, que la susodicha empleada no posee el requisito específico de “experiencia en gestión de proyectos”, y que la intervención de don Sergio Gutiérrez Leyton en la emisión del certificado de fecha 14 de junio de 2011, en su calidad de director de desarrollo comunitario, careció de validez, toda vez que aquel -a tal data- no se encontraba investido legalmente para ejercer dicho cargo y, consecuencialmente, para firmar el referido documento. Asimismo, indica que la remisión -vía correo electrónico- del aludido antecedente a la Contraloría General por la señora Paula Yévenes Santibáñez, dependiente administrativa del departamento de recursos humanos del anotado municipio, infringió las disposiciones contenidas en la ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, ya que tal modalidad de envío no está contemplada en dicho texto normativo, y que el mencionado certificado contradice lo señalado, en su momento, por la máxima autoridad edilicia respecto a la inexistencia de otra documentación de la señora Guzmán Puga en su carpeta funcionaria. Requerido informe, la entidad comunal ha expresado que reitera lo manifestado, en su oportunidad, mediante memorándum N° 1.201/108, de 2013, con relación al ascenso de doña Javiera Guzmán Puga, en cuanto a que esta no cumplía el requisito específico de “experiencia en gestión de proyectos municipales”, exigencia la cual debe ser acreditada a través del pertinente acto alcaldicio que encomienda un proyecto y no por certificados de personas naturales u organización comunitaria que lo indiquen, y que tratándose del antecedente entregado a la Contraloría General, emitido por don Sergio Gutiérrez Leyton, este último no cuenta con un decreto de nombramiento en la planta municipal. Como cuestión previa, es menester recordar que por el dictamen N° 71.179, de 2014, este Organismo Fiscalizador -atendiendo una presentación del recurrente sobre idéntica materia y argumentos a los ahora planteados-, resolvió desestimar la petición de reconsideración del pronunciamiento N° 7.608, de igual año, a través del cual esta Contraloría General concluyó que la funcionaria de la Municipalidad de Huechuraba, doña Javiera Guzmán Puga, cumplía las condiciones para ser promovida al cargo grado 9 del escalafón de jefaturas, especialmente aquel relativo a poseer experiencia en gestión de proyectos municipales y que la circunstancia que el señor Gutiérrez Leyton no registrara un vínculo jurídico con el ente edilicio, no implicaba, necesariamente, que él no se hubiere desempeñado en este último. Seguidamente, y tal como se precisara en el aludido dictamen N° 71.179, de 2014, no incumbe a esta Entidad de Control emitir un pronunciamiento respecto de la validez del certificado extendido por don Sergio Gutiérrez Leyton, por cuanto ello es ajeno a asuntos de su competencia, lo cual no obsta a las eventuales responsabilidades que pudieran derivarse si se estableciera la falsedad de dicho documento, lo que en todo caso deberá ser definido en las instancias que correspondan. Pues bien, luego de examinada la solicitud en análisis, se ha podido determinar que las consideraciones planteadas por el interesado tienden a abundar sobre aspectos ya expuestos con anterioridad, sin aportar nuevos antecedentes de hecho o de derecho, que permitan alterar lo concluido en el dictamen N° 71.179, de 2014. A su turno, en relación a la remisión vía correo electrónico a este Organismo Fiscalizador del certificado expedido por don Sergio Gutiérrez Leyton, es necesario precisar que dicha modalidad se ajusta a derecho, toda vez que la incorporación de tecnologías de la información y comunicación se condice con los principios de celeridad, economía procesal, no formalización, eficiencia y eficacia, que rigen el ejercicio de la función pública (aplica criterio contenido en el dictamen N° 68.864, de 2011). Finalmente, cabe señalar que de conformidad a lo resuelto en los dictámenes N°s. 24.745 y 43.416, ambos de 2014, entre otros, esta Contraloría General no cuenta con atribuciones para dejar sin efecto los actos de la Administración activa -como se pide en la especie-, correspondiéndole a esta última la potestad invalidatoria de los mismos, acorde con lo dispuesto en el artículo 53 de la citada ley N° 19.880. En mérito de lo expuesto, se desestima la solicitud de don José Sáez Torres, ratificándose en todas su partes lo concluido en el dictamen N° 71.179, de 2014. Transcríbase a la Municipalidad de Huechuraba. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante