Dictamen CGR

Dictamen N° 12574/2014

2014-02-19 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Vigente
Sumario. Reajuste establecido en la ley Nº 20.642 no es aplicable al subsidio de la recurrente, ya que aquel operó con posterioridad al mes en que se produjo su incapacidad laboral. Permiso postnatal parental no impide la percepción de los beneficios ocasionales o de aquellos que correspondan a períodos de mayor extensión que un mes

N° 12.574 Fecha: 19-II-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Yenny Valenzuela Cuevas, profesional funcionaria del Servicio de Salud Concepción, para consultar si procede que el subsidio que recibió durante el tiempo que hizo uso de permiso postnatal parental, debe incluir el reajuste establecido en la ley N° 20.642, respecto de lo cual ese organismo expresó que no se debe aplicar ese incremento al beneficio en análisis. Como cuestión previa, es menester considerar que mediante el dictamen N° 78.071, de 2013, esta Entidad de Control señaló que no correspondía incluir el citado reajuste en el subsidio en comento, en aquellos casos en que este último se calcule de acuerdo a rentas devengadas con anterioridad a su entrada en vigencia. Ahora bien, de un nuevo estudio de la materia, este Órgano Fiscalizador ha estimado necesario precisar el criterio antes mencionado. Sobre el particular, conviene recordar que según el artículo 6° de la ley N° 20.545, las y los servidores del sector público tendrán derecho al descanso postnatal parental y al subsidio que este origine en los términos del artículo 197 bis del Código del Trabajo, calculado conforme a las reglas del decreto con fuerza de ley N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Enseguida, es útil anotar que el artículo 8° del citado decreto con fuerza de ley, dispone que el beneficio de que se trata es equivalente, con los límites que allí se indican, al promedio de la remuneración mensual neta, del subsidio, o de ambos, que se hayan devengado en los tres meses calendarios más próximos al mes en que se inicia la licencia. A su vez, el artículo 12 de ese cuerpo normativo, precisa que si opera un reajuste legal de rentas dentro del mes en que se produzca la incapacidad laboral, el monto de la base de cálculo del subsidio se modificará en la medida y forma en que se deba aplicar dicho reajuste. Por su parte, es necesario destacar que el artículo 1° de la ley N° 20.642, concedió un incremento en las remuneraciones, asignaciones, beneficios y demás retribuciones en dinero de los funcionarios que señala, percibidas a contar del 1 de diciembre de 2012. Ahora bien, dado que de los antecedentes examinados, aparece que el mencionado reajuste operó con posterioridad al mes en que se produjo la incapacidad laboral de la interesada, cabe concluir que este no debe ser considerado para efectos del pago del subsidio en comento. Enseguida, la peticionaria consulta si le corresponden los beneficios extraordinarios otorgados en la ley Nº 20.642, tales como el bono de vacaciones, de término de conflicto, de escolaridad y bonificación adicional al de escolaridad, los aguinaldos de navidad y de fiestas patrias, como asimismo las asignaciones de desempeño individual y colectivo señaladas en la ley N° 19.664. Al respecto, es dable destacar que, según lo informado por esta Entidad de Control, entre otros, en su oficio N° 58.562, de 2013, mientras gocen del permiso postnatal parental los empleados no devengan remuneraciones, sino el respectivo subsidio. Con todo, resulta necesario tener en cuenta que el artículo 11 del aludido decreto con fuerza de ley N° 44, de 1978, previene que el beneficiado no perderá el derecho a las rentas a que se refiere el artículo 10 -esto es, las remuneraciones ocasionales o que correspondan a períodos de mayor extensión que un mes, tales como gratificaciones, bonificaciones o aguinaldos de Navidad o Fiestas Patrias-, en la forma y en la oportunidad establecidas en el contrato de trabajo, por el tiempo en que haya percibido el subsidio. De esta manera, dado que los estipendios contemplados en la ley N° 20.642, poseen el carácter de ocasionales, procede su pago durante el lapso del reposo de que se trata, en armonía con el criterio contenido en el oficio N° 47.621, de 2012, de esta procedencia. A su turno, en relación a los bonos de desempeño individual y colectivo, cumple con hacer presente que, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 36 y 37 de la ley N° 19.664, estos se solucionan dos veces y una vez al año, respectivamente, de lo que se colige que constituyen beneficios que corresponden a periodos de mayor extensión que un mes, por lo que deben ser enterados en el lapso de permiso postnatal parental, siempre que la solicitante haya cumplido con los demás requisitos previstos al efecto, criterio que resulta armónico con el expresado, a propósito de un emolumento similar, en el dictamen N° 67.920, de 2013, de este origen. Finalmente, la recurrente pregunta si mientras hizo uso del referido descanso, resultaba pertinente que percibiera las asignaciones de antigüedad y responsabilidad reguladas en la ley Nº 19.664. En este sentido, cabe recordar que los artículos 30 y 34 del citado cuerpo normativo, respectivamente, establecen los mencionados beneficios, los cuales equivalen a porcentajes aplicados sobre el sueldo base de los funcionarios, determinados de la forma que en cada caso se indican. De esta manera, atendido que los estipendios en estudio se enteran de manera periódica a los empleados que cumplan los requisitos establecidos al efecto, se desprende que estos no tienen el carácter de beneficios ocasionales ni corresponden a periodos de mayor extensión que un mes, razón por la cual, si bien serán incluidos en la base de cálculo del subsidio postnatal parental, no pueden ser solucionados al trabajador durante ese lapso. Aclárese, en lo pertinente, el dictamen N° 78.071, de 2013, de este origen. Transcríbase a la señora Yenny Valenzuela Cuevas. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 78071/2013
Aclara dictamen
Dictamen N° 58562/2013
Aclara dictamen
Dictamen N° 47621/2012
Aclara dictamen
Dictamen N° 67920/2013
Aclara dictamen