Dictamen CGR

Dictamen N° 58562/2013

2013-09-10 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. No procede considerar el lapso de permiso postnatal parental, para el pago de la asignación de modernización. Incremento por desempeño colectivo se otorga según el tiempo efectivamente trabajado en el año de cumplimiento de metas. Estipendios que indica, deben otorgarse de la misma forma que antes del mencionado reposo
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N° 58.562 Fecha: 10-IX-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Subsecretaría de Telecomunicaciones, para solicitar un pronunciamiento que determine si procede pagar íntegramente la asignación de modernización, a los servidores que hacen uso del permiso postnatal parental durante parte del trimestre de entero de ese estipendio. Sobre el particular, es necesario recordar que según el artículo 6° de la ley N° 20.545, las y los funcionarios del sector público tendrán derecho al citado descanso y al subsidio pertinente en los términos del artículo 197 bis del Código del Trabajo. Precisado lo anterior, cabe destacar que el artículo 1° de la ley N° 19.553, concede el emolumento en estudio a los empleados que señala, beneficio que se devenga mes a mes en el año de su pago, sin perjuicio que su entero se haga en forma trimestral, tal como se manifestó en el dictamen N° 31.132, de 2012, de este origen. En este contexto, la jurisprudencia administrativa de esta Entidad de Control, expresada, entre otros, en el oficio N° 47.621, de 2012, ha señalado que durante el reposo postnatal parental los servidores no devengan remuneraciones, sino el mencionado subsidio, razón por la cual quienes gocen del referido descanso en el respectivo trimestre, sólo les corresponde la cuota del estipendio de que se trata, excluyendo el lapso que dure dicho permiso. Por su parte, el recurrente consulta si procede disminuir el porcentaje a pagar del componente de desempeño colectivo a aquéllos que hacen uso de reposo postnatal parental en el año de cumplimiento de metas, aspecto sobre el cual es menester considerar que según dispone el artículo 7º de la ley Nº 19.553, la obtención de los logros que indica, permitirá a los funcionarios percibir un incremento del 8% de las remuneraciones que menciona, cuando el nivel de alcance sea igual o superior al 90%, y de un 4%, si fuere inferior al 90%, pero igual o superior al 75%, de lo que se advierte que el elemento relevante para la determinación de tal factor es el grado de satisfacción de los objetivos respectivos, tal como se indicó en el aludido dictamen Nº 31.132, de 2012. No obstante lo anterior, el mismo pronunciamiento agrega que quien se ausenta de la institución pertinente durante el año de cumplimiento de metas, no puede recibir el total del incremento por desempeño colectivo correspondiente a ese lapso, de modo que, en el evento de alcanzarlas, aquél debe serle pagado en proporción al tiempo efectivamente trabajado. Luego, en cuanto a la forma de pago de la asignación de zona y de la bonificación de zona extrema a los empleados que gocen del permiso postnatal parental, es útil anotar que el artículo 6°, inciso cuarto, de la ley N° 20.545, señala que aquéllos que hagan uso de esa última prerrogativa, continuarán percibiendo tales estipendios, de lo que se desprende que dichos emolumentos tienen que enterarse de idéntica manera y por el mismo monto en que se efectuaban con anterioridad al reposo de que se trata, según se informó en el oficio N° 64.594, de 2012, de esta Contraloría General. Finalmente, en lo relativo a si procede descontar impuestos por las sumas otorgadas por subsidio durante el periodo de descanso postnatal parental, es dable manifestar, en concordancia con lo resuelto en el dictamen N° 23.954, de 2010, de este origen, que tal materia es de competencia exclusiva del Servicio de Impuestos Internos, motivo por el cual, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 14, inciso segundo, de la ley N° 19.880, se le remite la presentación para los fines pertinentes. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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