Dictamen N° 12593/2010
N° 12.593 Fecha: 9-III-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Carolina Henríquez Troncoso, funcionaria contratada a plazo fijo en el Departamento de Salud Municipal de Padre Hurtado, requiriendo el pago del aguinaldo de navidad correspondiente al año 2008 y, además, el bono establecido en el artículo 25 de la ley N° 20.313, que Otorga un Reajuste de Remuneraciones a los Trabajadores del Sector Público, Concede Aguinaldo que Señala y Concede otros Beneficios que indica. Solicitado el informe respectivo, la Municipalidad de Padre Hurtado lo evacuó mediante el oficio N° 300/64/1.139, de 2009, en el cual señala que la recurrente se desempeña en calidad de contratada a plazo fijo, en labores de reemplazo, desde el 13 de noviembre de 2008 a la fecha y que, por motivos que se investigarán, no le fueron pagados los beneficios que reclama, los que sin embargo se encontrarían prescritos conforme lo dispone la ley N° 18.883, sobre Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, toda vez que recién el 26 de agosto de 2009 formuló la petición pertinente ante el municipio. Sobre el particular, cabe señalar que de conformidad con los artículos 2° y 3° de la citada ley N° 20.313, procede el otorgamiento de un aguinaldo de navidad a los trabajadores que se desempeñen de planta o a contrata, en sectores de la Administración del Estado, que hayan sido traspasados a las municipalidades, siempre que tengan dichas calidades a la fecha de publicación de esta ley, en los montos que se indican, según la remuneración líquida percibida en el mes de noviembre de 2008. Luego, el artículo 25 del mismo cuerpo legal, concede, por una sola vez, a los trabajadores mencionados en los artículos 2°, 3°, 5° y 6° de esa ley, un bono especial no imponible, y que no constituirá renta para ningún efecto legal, que se pagará en el curso del mes de diciembre de 2008, cuyo monto será el que allí se establece, de acuerdo a la remuneración bruta que les corresponda percibir en el mes de noviembre de 2008. Al respecto, cabe tener presente que la jurisprudencia administrativa de esta Entidad Fiscalizadora, contenida en el dictamen N° 52.867, de 2007 -emitido con ocasión de la ley N° 20.143, que otorgó similares beneficios en el año 2006-, precisó que los servidores designados a contrata, para cumplir labores de reemplazo, revisten una de las calidades funcionarias que dan derecho al otorgamiento de los mismos. Por su parte, por el dictamen N° 61.729, de 2009, este Organismo Contralor concluyó que para determinar la percepción de los estipendios previstos en los artículos 2° y 25 de la ley N° 20.313, se requiere que los trabajadores se desempeñen en las entidades y calidades que esas disposiciones señalan, a la data de publicación de la ley, esto es, al 4 de diciembre de 2008, disponiéndose, además, que para fijar el monto de los mismos, deben considerarse las remuneraciones percibidas en el mes de noviembre de ese mismo año, por lo que los servidores deben haber laborado al menos un día en tal mensualidad, siendo el monto de la remuneración, líquida o bruta, según corresponda, percibida por el número de días trabajados, el elemento que determinará la cuantía de los beneficios. Pues bien, de la documentación acompañada, consta que la recurrente está contratada, como reemplazante desde el 13 de noviembre de 2008, sujeta a la ley N° 19.378, sobre Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, cumpliendo, de esta forma, con los requisitos establecidos en la normativa y la jurisprudencia precedentemente expuestas. No obstante, es preciso manifestar que el artículo 98 de la citada ley N° 18.883 -norma aplicable supletoriamente al personal de la especie, en virtud de lo dispuesto en el artículo 4° de la referida ley N° 19.378-, ordena que el derecho al cobro de las asignaciones que establece el artículo 97 de ese texto legal -entre las que se cuentan las asignaciones contempladas en leyes especiales, como acontece con los estipendios de que se trata-, prescribirán en el plazo de seis meses contado desde la fecha en que se hicieron exigibles. En consecuencia, cumple esta Contraloría General con concluir que si bien la señora Henríquez Troncoso reunía las condiciones establecidas en la ley N° 20.313, para percibir el aguinaldo y bono comentados, se advierte que su requerimiento ante la entidad edilicia efectuado el 26 de agosto de 2009, se encuentra fuera del plazo legal establecido para exigir el cobro respectivo, puesto que tales derechos se hicieron exigibles en diciembre de 2008, razón por la cual procede desestimar su reclamación. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República