Dictamen N° 12653/2011
N° 12.653 Fecha: 01-III-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Alicia Canales Villegas, ex funcionaria de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana, para solicitar un pronunciamiento sobre el reconocimiento del feriado legal cuya acumulación habría pedido. Requerido su informe, el aludido establecimiento ha manifestado, en síntesis, que si bien la afectada afirma haber solicitado la acumulación de su feriado correspondiente a catorce días hábiles, y que ello habría sido aprobado por su jefe directo, no consta en los registros de su Subdepartamento de Recursos Humanos, el formulario destinado para impetrar dicho beneficio, debidamente suscrito por la interesada en los términos señalados en el Informativo N° 1, de 2009, del mismo organismo -emitido sobre la materia-, por lo que no es posible acceder a su petición. Sobre el particular, cabe manifestar que conforme al inciso primero del artículo 104 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, el feriado no podrá en ningún caso ser denegado discrecionalmente, sin perjuicio que, según indica el inciso segundo de la misma disposición, cuando las necesidades del servicio así lo aconsejen la respectiva autoridad podrá anticipar o postergar la época del feriado, a condición de que éste quede comprendido dentro del año respectivo, salvo que el empleado en este caso pidiere expresamente hacer uso conjunto de este beneficio con el que corresponda al año siguiente. Al respecto, cumple con expresar que la jurisprudencia administrativa de esta Entidad Fiscalizadora, contenida en los dictámenes N os 3.079, de 2009 y 2.368, de 2010 -emitido con ocasión de la aplicación de una norma similar a la antes reseñada, pero contenida en la ley N° 18.883, sobre Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales-, sostiene que para que proceda la acumulación del feriado es necesario: a) que el funcionario haya solicitado el beneficio correspondiente al año calendario; b) que la autoridad por razones de buen servicio, anticipe o postergue la época de su goce y; c) que el servidor, solicite en términos formales y explícitos la acumulación, condición esta última que, en términos similares, ha exigido este Órgano de Control en sus dictámenes N os 3.790, de 2005 y 9.717, de 2002, entre otros. Precisado lo anterior, es forzoso anotar que de los antecedentes tenidos a la vista aparece que la interesada solicitó formalmente a su jefe directo, el día 11 de mayo de 2009, el descanso correspondiente a 14 días pendientes de su feriado legal, desde el 23 de noviembre al 11 de diciembre de esa anualidad, petición respecto de la cual éste se pronunció sugiriendo postergar aquel beneficio por razones de buen servicio. No obstante, es menester añadir que la recurrente no adjunta a su presentación documento alguno que permita concluir que, con posterioridad a la decisión de la superioridad, en orden a postergar el feriado solicitado, haya formalizado su requerimiento para la acumulación de ese descanso con el correspondiente al año siguiente, en los términos a que se refiere tanto el mencionado artículo 104 de la ley N° 18.834, como la jurisprudencia antes reseñada, lo que resulta concordante con lo informado por el Servicio sobre el particular. En las condiciones anotadas, es dable colegir que a la señora Alicia Canales Villegas no le asiste el derecho a la acumulación de feriado que invoca, por lo que se rechaza su petición. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República