Dictamen CGR

Dictamen N° 30056/2020

2020-08-25 · Obras públicas y concesiones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Cursa con alcances la resolución N° 32, de 2020, de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas
Aplicado por
Dictamen N° 181862/2022
Aplica dictámenes
Dictamen N° 179526/2022
Aplica dictámenes
Dictamen N° 170576/2021
Aplica dictámenes
Dictamen N° 162075/2021
Aplica dictámenes
Dictamen N° 159749/2021
Aplica dictámenes
Dictamen N° 155890/2021
Aplica dictámenes
Dictamen N° 147623/2021
Aplica dictámenes
Dictamen N° 139937/2021
Aplica dictámenes
Dictamen N° 137834/2021
Aplica dictámenes
Dictamen N° 136736/2021
Aplica dictámenes
Dictamen N° 135995/2021
Aplica dictámenes
Dictamen N° 135702/2021
Aplica dictámenes
Dictamen N° 135197/2021
Aplica dictámenes
Dictamen N° 133645/2021
Aplica dictámenes
Dictamen N° 126771/2021
Aplica dictámenes
Dictamen N° 125547/2021
Aplica dictámenes
Dictamen N° 125305/2021
Aplica dictámenes
Dictamen N° 112037/2021
Aplica dictámenes
Dictamen N° 108683/2021
Aplica dictámenes
Dictamen N° 101163/2021
Aplica dictámenes
… y 4 dictámenes más.

N° E30056 Fecha: 25-VIII-2020 La Contraloría General ha dado curso al instrumento del rubro, que aprueba una modificación de contrato por aumento de plazo de la “Asesoría a la Inspección Fiscal para la Explotación de la Obra: Aeropuerto Internacional Arturo Merino Benítez de Santiago”, pero cumple con hacer presente que el documento en examen ha sido dictado con retraso, toda vez que data del 5 de agosto de 2020, en circunstancias que el convenio que aprueba es de fecha 4 de mayo de la misma anualidad. Atendido lo expuesto, en lo sucesivo, ese servicio deberá adoptar las medidas que sean necesarias a fin de que los actos administrativos sean emitidos oportunamente, tal como se ha señalado reiteradamente, entre otros, en los dictámenes N°s 44.028, de 2017, 19.835, de 2018, 33.057, de 2019, y 9.264, de 2020, todos de este origen. Adicionalmente, y como también se ha expresado en forma reiterada, entre otros, en los dictámenes N°s 26.834 y 30.025, ambos de 2018, 7.075 y 17.994 de 2019, y 1.576 y 1.679, de 2020, el acto administrativo que sanciona la reprogramación de que se trata ha debido cursarse con la debida oportunidad, de modo tal que el control previo de juridicidad que se lleve a cabo, pueda efectuarse en forma eficaz y no se refiera a situaciones jurídicas consolidadas, lo que ocurre en la especie, atendido que la asesoría finalizó con fecha 27 de julio de 2020. Por otra parte, cabe anotar que las resoluciones N°s 150, de 2017, y 45, de 2018, de la Dirección General de Obras Públicas, citadas en los vistos de la resolución en estudio, no corresponden al contrato de asesoría de la especie. Asimismo, es dable manifestar que el instrumento por el cual se rectificó el plazo de ejecución de la aludida asesoría es la resolución Nº 162, de 2017, de la Dirección General de Obras Públicas, y no el que se señala en los vistos del acto administrativo examinado y en el numeral 2. “Antecedentes Contrato de Asesoría” del acuerdo de voluntades. También, es del caso hacer presente que tal como previamente se ha advertido en los dictámenes Nºs 16.597 y 31.823, de 2019, a la fecha aún no se ha tramitado totalmente el acto administrativo pertinente que formalice la resolución exenta N° 360, de 2018, de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas, que modificó el contrato de concesión de la referida obra por razones de interés público y urgencia -y que sirve en parte de antecedente del documento en examen-, no importando la presente toma de razón pronunciamiento alguno respecto de la procedencia de esa modificación (aplica criterio de dictámenes N°s 85.054, de 2016, 25.179, de 2017, 12.265, de 2018, 31.823, de 2019, y 2.371, de 2020, todos de este origen). A su vez, corresponde manifestar que se omitió la expresión “Limitada” en la referencia a la anterior razón social de la empresa consultora que se efectúa en el primer párrafo del citado convenio. Enseguida, cabe señalar que, respecto al anexo Nº 3 “Presupuesto Modificado” del mencionado acuerdo de voluntades, la cantidad del recurso “Especialistas” corresponde a 0,425. Luego, en relación al anexo Nº 4 “Cronograma de Recursos Vigente” del convenio, se advierte un error en la columna “Total” de los recursos “Personal para Jornadas Nocturnas y Fines de Semana”, “Oficinas Proporcionadas por la Sociedad Concesionaria (280 m2)”, “Oficinas Propuestas (Bodega de 60 m2)” y “Telefonía Celular”. Además, es dable consignar que en el anexo Nº 5 “Cronograma de Modificaciones” del acuerdo de voluntades, se observa un error en la cantidad de los recursos “Oficinas Proporcionadas por la Sociedad Concesionaria (280 m2)” y “Oficinas Propuestas (Bodega de 60 m2)”. Otro tanto acontece respecto a los totales de los ítems “Computadores de Escritorio” y “Computadores Notebook”. Finalmente, es del caso anotar que, en relación al resuelvo cuarto del acto administrativo examinado, la imputación presupuestaria de gastos debe efectuarse a la partida 12, capítulo 03, programa 01, subtítulo 31, ítem 02, asignación 002, y no como allí se menciona. Con los alcances que preceden, se ha tomado razón del instrumento del epígrafe. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República Osvaldo Vargas Zincke Jefe División de Infraestructura y Regulación

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 44028/2017
Aplica dictámenes
Dictamen N° 19835/2018
Aplica dictámenes
Dictamen N° 33057/2019
Aplica dictámenes
Dictamen N° 9264/2020
Aplica dictámenes
Dictamen N° 26834/2018
Aplica dictámenes
Dictamen N° 30025/2018
Aplica dictámenes
Dictamen N° 7075/2019
Aplica dictámenes
Dictamen N° 17994/2019
Aplica dictámenes
Dictamen N° 1576/2020
Aplica dictámenes
Dictamen N° 1679/2020
Aplica dictámenes
Dictamen N° 16597/2019
Aplica dictámenes
Dictamen N° 31823/2019
Aplica dictámenes
Dictamen N° 85054/2016
Aplica dictámenes
Dictamen N° 25179/2017
Aplica dictámenes
Dictamen N° 12265/2018
Aplica dictámenes
Dictamen N° 31823/2019
Aplica dictámenes
Dictamen N° 2371/2020
Aplica dictámenes