Dictamen N° 1275/2015
N° 1.275 Fecha: 08-I-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Leonardo Del Carpio Bolívar, en representación de la empresa Del Carpio Análisis y Asesorías Limitada, reclamando de la multa por $44.329.252, aplicada por la Dirección Nacional de Logística de Carabineros a esa sociedad, en el contexto de la ejecución del contrato relacionado con la licitación pública ID N° 5240-301-LP13, para la adquisición de dos cromatógrafos de gases, por el atraso en siete días en la entrega de los mismos. Los argumentos que se sostienen en la presentación en análisis son: 1) la imposibilidad material de instalar los comentados equipos dentro del plazo previsto en el contrato, debido a que se tuvieron que realizar modificaciones a las instalaciones eléctricas de las dependencias policiales, y 2) que no existiría un documento formal de la ‘entrega’ de los referidos bienes. Como cuestión previa, cabe hacer presente que por resolución exenta N° 960, de 2013, de esa Dirección Nacional se aprobaron las bases administrativas para el proceso concursal en referencia, el cual fue adjudicado a la empresa recurrente según da cuenta la resolución exenta N° 1.135, de igual anualidad y origen. De tal modo, el convenio entre las aludidas partes se celebró con fecha 2 de diciembre de 2013 y fue aprobado por la resolución exenta N° 1.260, de ese año, por la anotada autoridad. Sobre el particular y en un primer orden de consideraciones, el artículo 1° de la ley N° 19.886 -que rige el convenio en estudio-, preceptúa que los contratos administrativos que indica se ajustarán a sus disposiciones y principios, añadiendo que “Supletoriamente, se les aplicarán las normas de Derecho Público, y en defecto de aquellas, las normas de Derecho Privado”. Acorde a ello, la jurisprudencia administrativa contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 58.965, de 2007; 72.427, de 2011; 69.089, de 2013 y 93.952, de 2014, ha manifestado que los acuerdos de voluntades como el que se examina, deben ejecutarse e interpretarse, tanto por la Administración del Estado como por los contratistas, conforme al principio de buena fe que, en materia contractual, consagra el artículo 1.546 del Código Civil, y en virtud del cual las partes de una convención deben tender a su correcto cumplimiento, ajustándose a un modelo de conducta tal que no cause daño a ninguna de ellas. En un segundo orden de consideraciones, el punto 4.8 de las respectivas bases administrativas contempló la obligación para el contratante de entregar, instalar y capacitar sin costo alguno para Carabineros de Chile, en dependencias de su Laboratorio de Criminalística. El incumplimiento de esa disposición se encontraba aparejado a una multa acorde a lo descrito en su acápite 4.10. Luego, la cláusula cuarta del contrato estableció como plazo máximo para la entrega de los equipos, el término de 55 días corridos, contados desde la emisión de la orden de compra, lo que aconteció el 13 de diciembre de 2013, por lo que la data para la consignada ‘entrega’ vencía el 6 de febrero de 2014. Sin embargo la entidad licitante expresa que dicha obligación solo se verificó el 13 de ese mes y año, según da cuenta la Acta de conformidad de recepción y puesta en marcha de equipos tecnológicos Pues bien, de los antecedentes tenidos a la vista se advierte que habiendo sido entregados materialmente los equipos en dependencias de Carabineros de Chile, con fecha 13 de enero de 2013 y realizada la capacitación requerida, existió un problema en la instalación de los dos cromatógrafos en atención a que realizadas las pruebas de rigor, éstos presentaron fallas que se atribuyeron a la capacidad eléctrica del recinto policial, por lo que la empresa requirente procedió a modificar las instalaciones eléctricas a fin de cumplir en tiempo y forma con sus obligaciones contractuales. No obstante, tal ‘modificación’ derivó en el incumplimiento del plazo de ‘entrega’ previsto en el contrato. También se debe tener en cuenta, que solo a partir del 13 de febrero de 2014 los equipos se encontraban en condiciones de ser operados de manera satisfactoria, según consigna la anotada Acta de recepción, que esta Entidad Fiscalizadora entiende como suficiente constancia de entrega de los equipos en cuestión, puesto que no se han aportado antecedentes que permitan llegar a una conclusión contraria. De tal modo, corresponde pronunciarse acerca de si las ‘modificaciones eléctricas’ realizadas por la peticionaria fueron parte de su deber de instalación de los bienes o, si bien, dicha circunstancia obedece a una cuestión que no le era imputable, por lo que el tiempo invertido en tales obras no debe ser contabilizado para efectos de la aplicación de la multa que se reclama. En tal sentido, del análisis de las bases administrativas, de la oferta presentada por la recurrente, del contrato y de los antecedentes aportados, es posible advertir que las ‘instalaciones eléctricas’ con que contaba el aludido Laboratorio de Criminalística eran insuficientes para que los equipos adquiridos pudieran funcionar adecuadamente. Así, y teniendo en consideración el aludido principio de la buena fe contractual, al no estar prevista en el pliego de condiciones una circunstancia como la que se produjo en la ejecución del contrato, los oferentes no pudieron tener conocimiento de ella, por lo que mal podría exigírsele al adjudicado -en la ejecución del contrato y estando aún dentro del plazo previsto para la entrega-, asumir el tiempo que duró esa obra y además cobrar una multa al respecto, como ocurrió en la especie. Por otro lado se aprecia que con la debida antelación la empresa ocurrente entregó materialmente las especies, realizó las capacitaciones y que en todo momento -desde el instante en que se adoptó la decisión de contar con terminales eléctricos independientes para cada equipo-, tomó las medidas y ejecutó las acciones con el objeto de cumplir con sus obligaciones contractuales. Consecuentemente con lo expuesto, es dable concluir que el referido incumplimiento de la empresa Del Carpio Análisis y Asesorías Limitada respondió a una imposibilidad material, inimputable a su accionar y que le era desconocida, por lo que corresponde que Carabineros de Chile adopte las medidas con el objeto de descontar el tiempo que duró la ejecución de las nuevas instalaciones eléctricas, y así rebajar o bien dejar sin efecto la multa informada, según corresponda, comunicando de ello a este Organismo de Control. Transcríbase al interesado. Saluda atentamente a Ud., Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República