Dictamen CGR

Dictamen N° 12764/2014

2014-02-20 · Educación pública (SLEP, estatuto docente y subvenciones) · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre el no cumplimiento de los dictámenes N° 30.971 y 59.154, ambos de 2014, por parte de la Municipalidad de Lo Espejo
Aplicado por
Dictamen N° 53836/2014
Aplica dictámenes

N° 12.764 Fecha: 20-II-2014 El Director de Gestión Ciudadana del Gabinete Presidencial ha remitido la consulta efectuada por doña Mercedes Yáñez Villegas, quien denuncia el no cumplimiento en su favor de los dictámenes N° 30.971 y 59.154, ambos de 2012, de este origen, por parte de la Municipalidad de Lo Espejo. Requerida de informe, la aludida entidad edilicia manifiesta que, en iguales términos a los ya expuestos durante el estudio de los antecedentes que dieron origen a los referidos pronunciamientos, procedió al traslado de la interesada desde el Centro Educacional Cardenal José María Caro al Liceo Polivalente B-133, respetando las disposiciones legales que regulan dicha medida, en concordancia con la jurisprudencia administrativa que señala de este Órgano de Control. Como cuestión previa, resulta útil recordar que el aludido oficio N° 30.971, acogió el reclamo formulado por la señora Yáñez Villegas, en razón que la Municipalidad de Lo Espejo no realizó su destinación en conformidad con las causales contempladas en el artículo 22 de la ley N° 19.070 -Estatuto de los Profesionales de la Educación-, ordenándose su reintegro al establecimiento educacional donde ejecutaba sus labores docentes. A su vez, el citado dictamen N° 59.154 rechazó la reconsideración del antedicho pronunciamiento efectuada por el indicado Municipio, por cuanto la ‘destinación’ en comento no fue el resultado de la fijación o adecuación anual de la dotación docente, practicada de conformidad con el Plan Anual de Desarrollo Educativo Municipal, correspondiendo que la recurrente volviera a sus tareas en el Centro Educacional Cardenal José María Caro, sin perjuicio de que a futuro, se pudiera disponer aquella medida una vez verificados los requisitos legales. Sobre el particular, el artículo 22 de la consignada ley N° 19.070 señala que las adecuaciones a la dotación docente que realice un Municipio, se deberán efectuar conforme a las causales previstas en la misma -esto es, la variación en el número de alumnos, modificaciones curriculares, cambios en el tipo de educación que se imparte, fusión de establecimientos educacionales y reorganización de la entidad de administración educacional-, las que comenzarán a regir a contar del inicio del año escolar siguiente y “deberán estar fundamentadas en el Plan Anual de Desarrollo Educativo Municipal.”. Luego, el inciso primero del artículo 42 de igual texto legal precisa que “Los profesionales de la educación podrán ser objeto de destinaciones a otros establecimientos educacionales dependientes de un mismo Departamento de Administración de Educación Municipal o de una misma Corporación Municipal, según corresponda, a solicitud suya o como consecuencia de la fijación o adecuación anual de la dotación, practicada de conformidad al artículo 22 y al Plan de Desarrollo Educativo Municipal, sin que signifique menoscabo en su situación laboral y profesional.”. En este contexto normativo, la jurisprudencia administrativa de este Organismo Fiscalizador ha expresado, entre otros, en sus dictámenes N°s. 42.366, de 2007 y 49.759, de 2008, que la destinación de los profesionales de la educación por decisión de la autoridad, solo procede como consecuencia de la fijación o adecuación anual de la dotación docente, acorde con el consignado artículo 22 del texto estatutario en análisis y al Plan de Desarrollo Educativo Municipal, la que siempre debe producirse a más tardar el 15 de noviembre del año anterior a aquél en que comience a regir, y basarse en razones técnico-pedagógicas. Enseguida, cabe recordar que los informes jurídicos emitidos por esta Entidad de Control son obligatorios y vinculantes para los servicios sometidos a su fiscalización (aplica dictámenes N°s. 54.449, de 2012 y 76.589, de 2013). Así, no habiéndose aportado nuevos antecedentes que justifiquen la medida de destinación impuesta a la peticionaria en los términos antes expresados, corresponde que la Municipalidad de Lo Espejo adopte las acciones a fin de dar cumplimiento a los aludidos dictámenes N°s. 30.971 y 59.154, ambos de 2012, de lo que se deberá informar a la brevedad a esta Contraloría General. Sin perjuicio de lo anterior, se remiten todos los antecedentes de la situación en análisis a la Unidad Técnica de Control Externo de la División de Municipalidades de esta Contraloría General, a objeto de que se incorporen a los procesos de fiscalización que la Subdivisión de Auditoría e Inspección de la misma dependencia, desarrolle en esa entidad edilicia Transcríbase al Director de Gestión Ciudadana del Gabinete Presidencial, a doña Mercedes Yáñez Villegas y a las Divisiones de Auditoría Administrativa y de Municipalidades de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud., Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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