Dictamen N° 76589/2013
N° 76.589 Fecha: 22-XI-2013 El Director General del Hospital Militar de Santiago (HMS) solicita se determinen los recursos con los cuales se debe dar cumplimiento al dictamen N° 24.851, de 2013, que ordenó pagar el bono especial no imponible para el año 2011 previsto en el artículo 30 de la ley N° 20.559, a las personas contratadas en ese establecimiento de salud conforme al Código del Trabajo. Agrega, en síntesis, que los haberes que percibe el HMS en razón de la ley N° 18.476 estarían comprendidos dentro de las respectivas leyes de presupuestos, sin que se hayan asignado fondos especiales para enterar tal beneficio a sus empleados. Además, expresa que se encuentra impedido de dar cumplimiento a la obligación en examen, que ascendería a la suma total de $458.975.000, debido a la abultada deuda vencida de tal institución y al hecho de que el artículo 25 de la ley N° 20.642 estableció igual ayuda económica para el año 2012. Requerida de informe, la Dirección de Presupuestos manifiesta que si bien la ley N° 20.559 -que otorga un reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala y otros beneficios que indica-, confirió el aludido bono para todos aquellos trabajadores de las instituciones que precisa, entre las cuales se encuentra el HMS, corresponde que ese centro asistencial efectúe el pago íntegro de las remuneraciones del personal contratado, incluida la bonificación en estudio, con cargo a las entradas propias que recaude de la venta de bienes y servicios en conformidad a lo preceptuado en la ley N° 18.476. A su vez, expresa que “el presupuesto de los Organismos de Salud del Ejército (Partida 11, Capítulo 03, Programa 01), entre los ingresos destinados a financiar los gastos, no incorpora aporte fiscal libre alguno, atendido lo cual no cabría entregar recursos presupuestarios especiales para financiar gastos en personal, cualquiera sea su origen.”. Por su parte, el Ministerio de Defensa Nacional señala que el HMS no cuenta con los fondos suficientes para proceder al pago antes descrito, por lo que ese establecimiento, a través del Ejército de Chile, se encontraría tramitando el financiamiento correspondiente ante el Ministerio de Hacienda. A continuación, el Ejército de Chile replica lo manifestado por el HMS en su presentación, agregando que ante la imposibilidad de determinar el monto total del gasto que involucraría el solventar el bono en análisis, no ha solicitado a las instancias respectivas los caudales necesarios para tal fin, a la espera de lo que resuelva esta Entidad de Control. Como cuestión previa, cabe expresar que el inciso segundo del artículo 1° de la ley N° 18.476 -que dicta normas respecto de los Hospitales de las Instituciones de la Defensa Nacional-, determina que los directores de los mismos “podrán contratar personal para esos establecimientos, con cargo a los recursos financieros de que dispongan por venta de bienes y servicios, incluidos los provenientes de la ley N° 12.856, los cuales constituirán entradas propias de esas entidades.”. Por su parte, el artículo 30 de la citada ley N° 20.559 concedió “por una sola vez, a los trabajadores de las instituciones mencionadas” en sus artículos 2°, 3°, 5° y 6°, un bono especial no imponible, que debió pagarse en diciembre de 2011, en las condiciones ahí descritas, y que en iguales términos contempla para el año 2012 el artículo 25 de ley N° 20.642 -que otorga un reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala y otros beneficios que indica y modifica normas legales que señala-. Enseguida, entre las instituciones mencionadas en el aludido artículo 2° de la anotada ley N° 20.559 se incluyen, entre otras, a las entidades regidas por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, que en su artículo 1° preceptúa, a su turno, que dicho cuerpo normativo contiene las disposiciones que regulan la vinculación jurídica entre el Estado y el personal de las Fuerzas Armadas, así como “las relaciones entre el Estado y otras categorías de servidores que se desempeñen en esas Instituciones”, las que corresponden al Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea, según lo previene el artículo 1° de la ley N° 18.948, Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas. Luego, resulta pertinente señalar que respecto de los beneficiarios del bono en comento, las leyes dictadas sobre la materia hasta el año 2008, contemplaban una redacción que aludía a los trabajadores mencionados en sus pertinentes artículos 2°, 3°, 5° y 6°, o bien, que tuvieren derecho a percibir el aguinaldo de Navidad. Seguidamente, a contar del año 2009 hubo un cambio en el texto de los cuerpos legales que concedieron anualmente tal asignación, al referirse “a los trabajadores de las instituciones mencionadas en los artículos 2°, 3°, 5° y 6°”, lo que permite sostener que la intención del legislador en la anotada ley N° 20.559 fue la de conferir la bonificación en examen a todos quienes ejercen labores en alguno de los organismos de la Administración que en esos preceptos se indican, sin importar la condición -de planta, a contrata o al contratado conforme al Código del Trabajo-, ni la normativa estatutaria que los rigiera, tal como lo sostuvo el consignado dictamen N° 24.851, por cuya aplicación se consulta. Consecuente con lo expuesto, es posible inferir que el bono en análisis le corresponde también al personal del HMS contratado de acuerdo con el Código del Trabajo, por desempeñarse en una de aquellas instituciones mencionadas en el citado artículo 2° de la ley N° 20.559. En un segundo orden de consideraciones, en lo relativo a la fuente de financiamiento del beneficio en análisis, cabe anotar que el inciso primero del artículo 32 de la mencionada ley N° 20.559 -replicado en análogos términos en igual inciso del artículo 27 de la indicada ley N° 20.642-, precisa que “El mayor gasto que represente en el año 2011 a los órganos y servicios la aplicación de esta ley, se financiará con los recursos contemplados en el subtítulo 21 de sus respectivos presupuestos y, si correspondiere, con reasignaciones presupuestarias y, o transferencias del ítem 50-01-03-24-03.104 de la Partida Presupuestaria Tesoro Público.”. Acorde a lo anterior, frente a la falta de recursos presupuestarios a que alude el HMS en su presentación, así como el Ministerio de Defensa Nacional en su informe, es la ley N° 20.559, la que prevé los mecanismos para suplir dicha insuficiencia contemplando, en último término, el deber del Ministerio de Hacienda de disponer la entrega de caudales necesarios para costearlos y que le fueran requeridos al efecto (aplica criterio contenido en el dictamen N° 19.513, de 2013). Consecuente con lo expuesto, en el caso de que la entidad recurrente no cuente efectivamente con los haberes para pagar el bono en comento, corresponde que el HMS y el Ministerio de Defensa Nacional arbitren las medidas para gestionar ante el Ministerio de Hacienda las reasignaciones y transferencias presupuestarias de fondos fiscales que permitan financiar esa obligación legal. Finalmente, es dable consignar que los informes jurídicos emitidos por este Órgano de Control son obligatorios y vinculantes para los servicios sometidos a su fiscalización, por lo cual, tanto el aludido dictamen N° 24.851, de 2013, como el presente oficio, deben ser cumplidos en los términos expuestos, comunicando de tal proceder a esta Entidad Fiscalizadora (aplica, entre otros, los dictámenes N°s. 40.110 y 52.428, ambos de 2013). Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República