Dictamen CGR

Dictamen N° 75168/2016

2016-10-13 · Contratación de personal (contrata, honorarios, planta) · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Atendido que la solicitud de la interesada no fue presentada antes de la fecha de emisión del dictamen N° 22.766, de 2016, de este origen, no procede aplicar a su situación el criterio contenido en aquel
Aplicado por
Dictamen N° 12824/2017
Aplica dictámenes

N° 75.168 Fecha: 13-X-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Petty Heredia Henry, funcionaria del Servicio Administrativo del Gobierno Regional de Tarapacá, para reclamar por la decisión de no renovar su contrata para el año 2016, toda vez que, a su juicio, le asistía la confianza legítima de que sería recontratada por todo el presente año, por lo que solicita que a su respecto se aplique el criterio contenido en el dictamen N° 22.766, de 2016, de esta procedencia. Agrega que tal determinación no le habría sido debidamente notificada. Requerido de informe, el mencionado servicio manifestó que estando vigente el nombramiento de la interesada como titular grado 13 de la E.U.S de la planta profesional, esta fue designada en una contrata, siendo la última de ellas asimilada al grado 9 de la E.U.S. de igual estamento entre el 1 de septiembre y 31 de diciembre de 2013, relación estatutaria que fue prorrogada por las anualidades 2014 y 2015, año en que cesó en dicho cargo por el solo ministerio de la ley en virtud del cumplimiento de su plazo, conservando su titularidad en el primer empleo, antecedentes que son concordantes con los registros de este Órgano de Control. Al respecto, corresponde tener presente que la nueva jurisprudencia acerca de esta materia, contenida en el dictamen N° 22.766, de 2016, de esta procedencia, sostiene que la prórroga reiterada de una contrata, torna en permanente y constante la mantención del vínculo de los empleados de que se trate, generando en ellos una legítima expectativa que les induce a confiar en la repetición de tal actuación, por ello, desde la segunda renovación, al menos, la autoridad solo puede adoptar una decisión contraria a través de un acto administrativo que explicite los fundamentos que avalen esa determinación. Precisado lo anterior, se debe indicar que acorde con lo señalado por esta Entidad de Control en los dictámenes N os 14.292, de 2007, 25.661, de 2010 y 18.219, de 2016, los cambios jurisprudenciales como el de la especie, solo se aplican hacia el futuro, sin afectar las situaciones particulares constituidas durante la vigencia de la doctrina que ha sido sustituida por el nuevo pronunciamiento, para evitar condiciones de inestabilidad jurídica. A mayor abundamiento, y en armonía con lo resuelto en el nombrado dictamen N° 14.292, de 2007 y en el oficio N° 40.086, de 2015, de este origen, cabe destacar que el nuevo criterio jurisprudencial solo puede favorecer, en lo que importa, a quienes hayan reclamado con anterioridad a la fecha de emisión del dictamen que modifica los pronunciamientos precedentes, en este caso, antes del 24 de marzo de 2016. Siendo ello así, y en concordancia con lo expuesto en el dictamen N° 46.046, de 2016, de esta procedencia, el criterio manifestado en el citado oficio N° 22.766, de 2016, se aplica únicamente a los servidores que reclamaron ante esta Entidad Fiscalizadora con anterioridad al 24 de marzo del presente año, supuesto que no se verificó en este caso, ya que la recurrente lo hizo el 19 de abril de 2016, por lo que no procede aplicar a su favor el referido pronunciamiento, rechazándose la alegación interpuesta. Enseguida, en lo que atañe a que el término de su contrata no le fue debidamente informado, es menester apuntar, en armonía con lo previsto en el artículo 153 de la ley N° 18.834 y lo sostenido en el dictamen N° 25.430, de 2013, entre otros, de este Órgano de Control, que el cumplimiento del plazo establecido en la designación de un servidor produce su inmediato cese, sin que la superioridad tenga la obligación de practicar algún tipo de notificación al efecto, sin perjuicio de lo cual se debe hacer presente que la autoridad indicó que la situación que se cuestiona fue comunicada a la señora Heredia Henry el 14 de diciembre de 2015, entregándose copia de la misma en la unidad que menciona, atendido que la interesada se encontraba haciendo uso de licencia médica señalando, además, que actualmente aquella mantiene su nombramiento como titular de la planta profesional de la aludida institución. Finalmente, en cuanto a la discriminación de la que habría sido víctima en los concursos de personal, cuestión que también alega, es necesario anotar que la jefatura del mencionado organismo informó que en el último certamen la recurrente presentó su postulación a un grado de promoción que no le correspondía, razón por la cual fue declarada inadmisible, siendo útil agregar que, aparte de su afirmación, la señora Heredia Henry no acompaña ningún elemento de juicio que permita deducir o inferir la efectividad de sus dichos, de modo que no es posible emitir un pronunciamiento sobre este punto. Transcríbase a la Intendencia Regional de Tarapacá. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General Víctor Hugo Merino Rojas Jefe División de Personal de la Administración del Estado

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 14292/2007
Aplica dictamen
Dictamen N° 25661/2010
Aplica dictamen
Dictamen N° 18219/2016
Aplica dictamen
Dictamen N° 46046/2016
Aplica dictamen
Dictamen N° 25430/2013
Aplica dictamen
Dictamen N° 40086/2015
Aplica dictamen