Dictamen CGR

Dictamen N° 129447/2021

2021-08-13 · Organización administrativa del Estado y competencia de la CGR · general · Genera Jurisprudencia · Vigente
Sumario. No se advierten irregularidades en el oficio circular N° 11, de 2020, del Ministerio de Hacienda
Aplicado por
Dictamen N° 213408/2022
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Nº E129447 Fecha: 13-VIII-2021 El señor Jorge Condeza Neuber consulta acerca de la legalidad del oficio circular N° 11, de 2020, del Ministerio de Hacienda, que ordenó, entre otros, a los gobiernos regionales (GORES), el reintegro de los fondos que indica. A su juicio, ello implicó una modificación a la Ley de Presupuestos para el Sector Público del año 2020, sin autorización parlamentaria o normativa previa. En el caso de las regiones del Biobío y Ñuble, denuncia que los reintegros se realizaron sin el acuerdo de los respectivos Consejos Regionales (CORES), y que se afectó la distribución de los fondos regionales para el año 2020, principalmente del Fondo Nacional de Desarrollo Regional (FNDR) y del Fondo de Apoyo Regional (FAR). Asimismo, solicita nuevamente un pronunciamiento respecto de las presentaciones ingresadas bajo las referencias N°s. 603.337 y 604.547, ambas de 2018, referidas a la distribución de los recursos del FNDR y el FAR para el año 2019. Requerida de informe, la Dirección de Presupuestos (DIPRES) señaló que el mencionado oficio N° 11 ordenó la devolución de los recursos disponibles en las cuentas corrientes de los servicios públicos. Así, al tratarse de saldos o excedentes de caja que quedaron de años anteriores, el integro al Fisco no afectó la inversión de los fondos transferidos en virtud del FNDR y del FAR. Habiendo solicitado informe al Ministerio de Hacienda, esa cartera requirió a la DIPRES evacuar la mencionada respuesta, por lo que se estará a lo señalado previamente. A su turno, el Gobierno Regional del Biobío informó que las modificaciones presupuestarias que redujeron recursos durante el año 2020, para hacer efectivos los respectivos reintegros, se encuentran ajustadas a derecho. En tanto, el Gobierno Regional de Ñuble expuso que la devolución de los fondos al nivel central no afectó el presupuesto del FNDR para la ejecución de proyectos de inversión. Sobre el particular, cabe recordar que mediante el dictamen Nº E16.633, de 2020, esta Entidad de Control concluyó que el aludido oficio circular N° 11, de 23 de marzo de ese año, que instruye el traspaso al Tesoro Público de los saldos o excedentes de caja que indica, fue dictado en ejercicio de las atribuciones que el ordenamiento jurídico le ha entregado al Ministerio de Hacienda. En efecto, esa jurisprudencia señala que la citada secretaría de Estado está facultada para impartir instrucciones respecto del conjunto de procesos administrativos que permitan la obtención de fondos y su aplicación a la concreción de los objetivos del Estado, pudiendo ordenar que se traspasen al tesoro público los excedentes de caja. Además, el dictamen precisa que la restitución solo procede en relación con aquellos saldos respecto de los cuales no existan obligaciones devengadas de años anteriores pendientes de pago. Puntualizado lo anterior, es menester anotar que los artículos 1° y 2° del decreto ley N° 1.263, de 1975, establecen que el Sistema de Administración Financiera del Estado (SAFE) comprende, en general, a todos los servicios e instituciones de la administración centralizada y descentralizada, naturaleza esta última que poseen los Gobiernos Regionales. Seguidamente, se debe hacer presente que conforme lo previsto en el artículo 13, inciso segundo, de la ley N° 19.175, los GORES son personas jurídicas de derecho público que forman parte del SAFE y se rigen por esa normativa. Siendo así, la orden contenida en el precitado oficio circular N° 11, de 2020, resulta aplicable a los GORES en tanto forman parte del SAFE contenido en el citado decreto ley N° 1.263, de 1975. Precisado lo anterior, cabe señalar que el artículo 11 del reseñado decreto ley N° 1.263, prevé que “El presupuesto del Sector Público consiste en una estimación financiera de los ingresos y gastos de este sector para un año dado, compatibilizando los recursos disponibles con el logro de metas y objetivos previamente establecidos”. Enseguida, su artículo 26, inciso primero, dispone que “Las normas sobre traspasos, incrementos o reducciones y demás modificaciones presupuestarias serán establecidas por decreto en el mes de diciembre del año anterior a su vigencia”. Su artículo 26 bis agrega que esas modificaciones “sólo constituirán la estimación financiera, a juicio exclusivo del Ejecutivo, de los ingresos y gastos incluidos en ellas”. En ejercicio de dicha habilitación legal, por el decreto N° 2.137, de 2019, el Ministerio de Hacienda estableció las normas sobre modificaciones presupuestarias para el año 2020. Por su parte, por el oficio N° 8.296, de 2020, este Organismo Contralor solicitó a la anotada secretaría de Estado, en lo que interesa, indicar en los vistos de los decretos y resoluciones modificatorios del presupuesto, las normas legales que sustentan el respectivo acto administrativo y si se refieren al citado oficio circular N° 11. Pues bien, a fin de dar cumplimiento a la instrucción contenida en el anotado oficio circular N°11, durante el año 2020, el Ministerio de Hacienda aprobó traspasos de los referidos saldos o excedentes de caja por medio de decretos de modificación presupuestaria. Luego, al tratarse de actos administrativos dictados por el Ministerio de Hacienda en ejercicio de las referidas normas de flexibilidad presupuestaria, no resultó procedente exigir la autorización del CORE de cada unidad territorial. En efecto, las facultades que la ley N° 19.175 ha otorgado al CORE respecto del presupuesto regional, no impiden el ejercicio de las atribuciones del Ministerio de Hacienda con arreglo al referido decreto N° 2.137, de 2019, para realizar las reducciones necesarias en los ingresos y los gastos autorizados por la ley de presupuestos (aplica dictamen N° E40.345, de 2020). Por otra parte, considerando que la referida orden de reintegro al Fisco, comprendió saldos de años anteriores disponibles en las cuentas de los servicios públicos, entre ellos, los GORES, no se afectaron obligaciones devengadas pendientes de pago. Tampoco se aprecia que el oficio circular N° 11, de 2020, afectara la distribución de los recursos del FNDR y del FAR para esa anualidad, por lo que procede desestimar las alegaciones del recurrente sobre la materia. Finalmente, las consultas a que alude el peticionario, respecto a la distribución de los recursos del FNDR y del FAR por el período 2019, fueron atendidas a través de los oficios N°s. 28.558 y 32.086, ambos de 2018, de este origen. Asimismo, se emitió el oficio N° 14.759, de 2019, y el dictamen E21.308, de 2020 -cuya copia se remite-. Por ende, dado que no se advierte ninguna consideración diferente a las ya ponderadas por esta Contraloría General, se estima innecesario emitir un nuevo pronunciamiento sobre el particular. Saluda atentamente a Ud. JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República

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