Dictamen CGR

Dictamen N° 213408/2022

2022-05-13 · Organización administrativa del Estado y competencia de la CGR · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Desestima solicitud de reconsideración del dictamen N° E129.447, de 2021. Remite antecedentes que indica

E213408 Fecha: 13-V-2022 I. Antecedentes. El señor Jorge Condeza Neuber solicita la reconsideración del dictamen N° E129.447, de 2021, que concluyó que el reintegro de los excedentes de caja de los Gobiernos Regionales (GORES) ordenado por el oficio circular N° 11, de 2020, del Ministerio de Hacienda, no afectó las obligaciones devengadas pendientes de pago, ni la distribución de los recursos del Fondo Nacional de Desarrollo Regional (FNDR) y del Fondo de Apoyo Regional (FAR). Expone nuevamente que los reintegros por parte de los GORES del Biobío y Ñuble afectaron el mecanismo de distribución del FNDR y del FAR para el año 2020. Además, consulta sobre qué debe entenderse por saldos o excedentes de caja. También, requiere un concepto de patrimonio de los GORES, precisando si el FNDR y el FAR forman parte de este y quiénes pueden disponer de dichos fondos. Luego, solicita que el Ministerio de Hacienda informe las memorias de cálculo con las cuales determinó los saldos o excedentes, detallando el monto exacto de los fondos entregados a cada región durante el año 2020 para inversión. Requerido su informe, la Dirección de Presupuestos (DIPRES) señala que saldo o excedente de caja corresponde a toda cantidad de dinero que sobrepasa las previsiones de demanda del año y que quedan acumuladas en la caja, el cual no es considerado en la estimación de ingresos del año siguiente del presupuesto del servicio respectivo. Así, la devolución de tales recursos no entorpece ni compromete la ejecución presupuestaria. A su vez, se tuvo a la vista lo informado por el GORE del Biobío. En tanto, el GORE de Ñuble no dio respuesta dentro del plazo conferido al efecto, por lo que se prescindirá de tal antecedente. II. Fundamento jurídico Sobre el particular, el artículo 74 de la ley N° 19.175, en armonía con el inciso segundo del artículo 115 de la Constitución Política, dispone que el FNDR es un programa de inversiones públicas, con finalidades de desarrollo regional y compensación territorial, el cual se constituye por una proporción del total de gastos de inversión pública que establezca anualmente la ley de presupuestos. En tanto los artículos 76 y 77 de dicha ley establecen los mecanismos de distribución del fondo entre las regiones del país. Por su parte, el inciso primero del artículo 2° de la ley N° 20.378, que Crea un Subsidio Nacional al Transporte Público Remunerado de Pasajeros, prevé que el gasto total anual por aplicación del subsidio no podrá exceder de $380.000.000 miles, límite que se podrá reajustar anualmente en la ley de presupuestos. Agrega, que dicho monto se dividirá en partes iguales entre las provincias y regiones en la forma que allí indica. Su artículo cuarto transitorio creó el FAR, para el financiamiento de iniciativas de transporte, conectividad y desarrollo regional, el cual se financiará con las transferencias de los aportes señalados en el artículo tercero transitorio y con los recursos establecidos en el artículo 2°, literal ii), descontados los montos a que se refieren los artículos 3°, letra b), 4° y 5° de ese cuerpo legal. Enseguida, es del caso indicar que conforme a los artículos 6° del decreto con fuerza de ley N° 7.912, de 1927, del Ministerio del Interior, que organiza las Secretarias de Estado, y 1° del decreto N° 4.727, de 1957, del Ministerio de Hacienda, que contiene el Reglamento Orgánico de su Secretaría y Administración General, a dicho ministerio le corresponde la dirección de la política financiera del Estado y la recaudación de las rentas públicas y su administración. Así, por el dictamen Nº E16.633, de 2020, esta Entidad de Control concluyó que el Ministerio de Hacienda está facultado para impartir instrucciones respecto del conjunto de procesos administrativos que permitan la obtención de fondos y su aplicación a la concreción de los objetivos del Estado, pudiendo para tal efecto, instruir el traspaso al tesoro público de los saldos o excedentes de caja, es decir, recursos no utilizados, que quedaron de años anteriores, como aconteció con el referido oficio circular N° 11, de 2020. A su vez, el mencionado dictamen N° E129.447, de 2021, cuya reconsideración se solicita, indicó que, a fin de dar cumplimiento a la anotada instrucción, durante el año 2020, el Ministerio de Hacienda aprobó traspasos de los referidos saldos o excedentes de caja por medio de decretos de modificación presupuestaria. Ello, acorde con las normas de flexibilidad presupuestaria contenidas en el decreto ley N° 1.263, de 1975 y decreto N° 2.137, de 2019, de esa misma cartera de Estado. III. Análisis y conclusiones Como se aprecia, los recursos destinados al FAR y al FNDR se distribuyen acorde con los mecanismos establecidos en los citados cuerpos legales, siendo reconocidos anualmente en las respectivas Leyes de Presupuestos. Por su parte, por el aludido oficio circular N° 11, de 2020, el Ministerio de Hacienda ordenó a los servicios públicos, incluidos los GORES, el traspaso al tesoro público de los recursos que quedaron de años anteriores, producto de su no utilización. Pues bien, considerando que los reintegros que se reconocieron durante el año 2020 correspondían a excedentes distribuidos y no utilizados en ejercicios presupuestarios anteriores, cabe concluir que la instrucción contenida en el referido oficio circular N° 11, no afectó la distribución de los recursos del FNDR y del FAR prevista en la Ley de Presupuestos respectiva, por lo que procede desestimar la solicitud de reconsideración del citado dictamen N° E129.447, de 2021. A continuación, en cuanto a los conceptos que el recurrente solicita precisar, es del caso anotar que esta Contraloría General no emite oficios en razón de consultas genéricas o hipotéticas (aplica criterio del dictamen N°44.157, de 2017). Sin perjuicio de lo anterior, este Ente Fiscalizador se ha pronunciado sobre la materia en los reseñados dictámenes N°s. E16.633, de 2020 y E129.447, de 2021, referidos al aludido oficio circular N° 11. Igualmente, los dictámenes N°s. E40.345, de 2020 y E157.568, de 2021, entre otros -cuya copia se remite-, han señalado que no obstante la naturaleza descentralizada de los GORES, estos forman parte del Sistema de Administración Financiera del Estado regido por el citado decreto ley N° 1.263. Finalmente, sobre las memorias de cálculo y demás antecedentes requeridos, cumple con indicar que dicha petición debe ser formulada ante el Ministerio de Hacienda, por lo que acorde con lo dispuesto en el artículo 14, inciso segundo, de la ley N° 19.880, se remite a dicha cartera la presentación para los fines pertinentes. Sin perjuicio de ello, se adjunta el oficio N° 4.019, de 2021, conjuntamente su anexo, evacuado por DIPRES, a requerimiento de este Órgano de Control. Saluda atentamente a Ud. JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República

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