Dictamen N° 130372/2021
Nº E130372 Fecha: 17-VIII-2021 La Dirección de Compras y Contratación Pública, DCCP, solicita instrucciones sobre el reconocimiento contable del saldo inicial de caja 2021 que resultó negativo por M$ 389.443, así como la conformación de una mesa de trabajo con este Organismo de Control para recibir orientación sobre procedimientos y tratamiento contable de las cuentas involucradas. Al respecto, explica que el resultado negativo se produjo por no haber recibido aporte fiscal del Ministerio de Hacienda para solventar el pago de sus acreedores, lo que fue cubierto con disponibilidades en sus cuentas corrientes bancarias, en circunstancias que tales fondos estaban comprometidos para el pago de pasivos cuyos saldos se arrastran desde las cuentas que administraba la Dirección de Aprovisionamiento del Estado (DAE) antecesora legal de la DCCP, saldos que hasta la fecha, no han sido reintegrados a los acreedores. Por último, agrega un análisis sobre el cálculo del saldo inicial de caja, donde se aprecia el ítem asociado a la administración de fondos figura como determinante en el resultado negativo, además de presentar una antigüedad proveniente al menos desde el año 2013. Sobre la materia, es del caso recordar que todas las entradas y gastos Estado deben reflejarse en el presupuesto del sector público, salvo que una disposición legal establezca lo contrario, o esta Institución de Control así lo instruya cuando existan fundamentos para determinar que esos aumentos o disminuciones de haberes no afectan por su naturaleza la ejecución presupuestaria al momento de su ocurrencia. Lo anterior, según lo prescrito en artículo 4° del decreto ley N° 1.263, de 1975, Orgánico de Administración Financiera del Estado. En este sentido, los pasivos que informa la DCCP en la determinación del saldo inicial de caja 2021 deberán ser devueltos o pagados según corresponda en la medida que cuente con la información analítica que permita identificar al interesado, y que respecto de dichos pasivos no haya transcurrido el plazo general de extinción de las obligaciones a que se refiere el artículo 2.515 del Código Civil, de acuerdo con el criterio contenido en el dictamen N° 61.553, de 2012, de este origen. Ahora bien, respecto de aquellas obligaciones en que hayan transcurrido los plazos de prescripción, si bien no resulta procedente declarar prescrita una obligación por la vía administrativa, ya que ello es sólo factible a través de una resolución judicial, desde el punto de vista contable la jurisprudencia de este Organismo Contralor contenida, entre otros, en el oficio N° 16.877, de 2015, ha permitido regularizar estos pasivos, considerando el tiempo transcurrido. No obstante, el servicio estará obligado a oponer la prescripción extintiva a cualquier acción intentada por los interesados en su pago, ya que, no puede renunciar a hacer valer en su favor dicha prescripción por impedírselo el principio de legalidad, acorde al artículo 7° de la Constitución Política y los dictámenes Nos 20.250, de 1991 y 7.713, de 2003, entre otros, de este origen. Hecha tales precisiones, de acuerdo con el estudio de los antecedentes aportados, se puede observar que el saldo negativo en el saldo inicial de caja 2021 se ha originado por cuentas de pasivos cuyos saldos tienen una data mayor a 5 años, por lo que resulta factible aplicar la prescripción contable, lo cual modificará el saldo inicial de caja resultando positivo por este efecto. (aplica oficio CGR N° 17.258, de 2017). Ahora bien, en cuanto al uso de recursos de terceros en el pago de obligaciones presupuestarias durante el año 2020, corresponde señalar que, en lo sucesivo, el servicio debe efectuar oportunamente las gestiones ante la Dirección de Presupuesto con el propósito de regularizar su presupuesto ante obligaciones de origen presupuestarias que no estén financiadas. Finalmente, en cuanto a la solicitud de conformación de una mesa de trabajo, el día lunes 2 de agosto recién pasado se realizó una reunión a través de la plataforma Teams, donde participaron funcionarios de ambas entidades, en la cual se entregaron lineamientos respecto del procedimiento para regularizar los saldos de pasivos de antigua data. Saluda atentamente a Ud., Por Orden del Contralor General María Soledad Frindt Rada Jefa de División de Contabilidad y Finanzas Públicas